STSJ Asturias 1587/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1348
Número de Recurso283/2007
Número de Resolución1587/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1587/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000283/2007, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de MEDIASUR NETWOKS S.L., contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000574/2006, seguidos a instancia de Cosme representado por la letrada Dª Noelia Fernández García frente a MEDIASUR NETWOKS S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Cosme comenzó a prestar sus servicios para la empresa Mediasur Networks S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 21-04-03, a jornada completa, como Programador Junior con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con un salario diario en cómputo anual de 27,94 euros, sujeto en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  2. -La empresa se creó en enero de 2003, dedicándose al diseño de páginas Web, publicidad y actividades informáticas en general.

    El mes de septiembre de 2006, la empresa mantenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 9.633,83 euros.

    En el año 2003 la empresa tuvo unas pérdidas de 14.206,81 euros, en el año 2004 de 6.560,66 euros, y en el año 2005 de 15.228,69 euros.

  3. -En el mes de junio de 2005 la empresa procedió a la contratación de otro trabajador para labores informáticas, el que tras el despido que a continuación se dirá pasó a realizar las funciones del trabajador aquí demandante.

    En el mes de junio de 2006 se procedió a contratar igualmente a otra trabajadora como Auxiliar Administrativo.

  4. -El 26-05-06 la empresa entregó al trabajador una comunicación en la que le ponía de manifiesto la situación económica deficitaria de la empresa que la colocaba en una práctica situación de quiebra, con unas pérdidas que fueron aumentando progresivamente desde el año 2003; el contenido de la notificación era del siguiente tenor literal: "A medio de la presente venimos a poner en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, y ello como consecuencia de la situación económica a la que se ha visto abocada a raíz de la acumulación de pérdidas muy sustanciales a lo largo de los ejercicios correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, situación que dada la marcha de su actividad lejos de solventarse empeora cada día y ello como consecuencia no solo de la fuerte competencia existente en el sector, sino también con ocasión de los diversos servicios que ofrecen las nuevas tecnologías a través de Internet, permitiendo al usuario acceder a los servicios que tradicionalmente les eran prestados por este tipo de empresas de escasa dimensión. Las circunstancias relatadas inciden sustancialmente en los ingresos y/o ventas de la empresa impidiendo la compensación de los gastos corrientes así como de las inversiones en su día efectuadas. En este sentido la documentación económica de la empresa como ya se ha hecho constar arroja pérdidas en los últimos tres años por un importe de 37.025,28 euros, cifra que coloca a la empresa en una situación que quiebra técnica. Obran a su disposición en las oficinas de la empresa los libros contables de los ejercicios citados. La extinción anunciada tiene como finalidad el abaratamiento de los costes de personal, permitiendo así la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los otros dos puestos de trabajo que componen la plantilla de la empresa. En consecuencia, el próximo día 25 de junio de 2006, que dará extinguido el contrato de trabajo que le unía con la misma, sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores . Dada la delicada situación económica de le empresa, esta no dispone de la tesorería para abonarle el 100% de la indemnización que le corresponde, por lo que se pone a su disposición el 60% de la misma y que asciende a mil sesenta y un euros con ochenta y tres céntimos deeuro (1.061,83 €), calculada en función de su antigüedad a razón de 20 días por año de servicio en la empresa, participándole de igual forma el derecho que tiene a solicitar el 40% del Fondo de Garantía Salarial, así como el derecho de una licencia sin pérdida de la retribución de 6 horas semanales para buscar nueva ocupación"."

  5. -La empresa no ocupaba a más de cinco trabajadores, y el demandante se encontraba desde el 06-03-06 en situación de Incapacidad Temporal.

  6. -Por D. Cosme se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el dia 26-06-06, el que tuvo lugar el 07-07-06 con la sola asistencia de la parte conciliante, por lo que el Acto se tuvo por Intentado sin Efecto.

  7. -El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  8. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda originadora del procedimiento declaró la improcedencia del despido de que el actor había sido objeto con las consecuencias económicas derivadas de aquella declaración que en ella se detallan, interpone la representación letrada de la empresa recurso de suplicación que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por interpretación errónea y/o inaplicación de lo dispuesto en los artículos 52.c) en conexión con los 51, 53.5 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia que los desarrolla aduciendo, en síntesis, que la decisión extintiva de la empresa se ajusta plenamente a las previsiones legales y jurisprudenciales. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del trabajador.

SEGUNDO

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato por causas objetivas señalando: "El contrato podrá extinguirse:...

  1. Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de...

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