STSJ Asturias 1780/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3466
Número de Recurso2203/2005
Número de Resolución1780/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1780/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002203/2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001114/2004, seguidos a instancia de Carlos representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos , nacido el 28 de setiembre de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General.

  2. - El 28 de setiembre de 2005 presentó el actor solicitud de pensión de jubilación, dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 30 de setiembre de 2004 reconociéndole pensión de jubilación en cuantía mensual de 1.359,69 euros como resultado de aplicar a una base reguladora de 2226,15 euros el porcentaje del 100% por acreditar más de 35 años de cotización y del 60% por contar con 60 años de edad en la fecha del hecho causante.

  3. - Por considerar el actor que le correspondía percibir un porcentaje del 70% sobre la base reguladora formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada el 18 de noviembre de 2004.

  4. - El actor vino prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Asturias hasta el 16 de marzo de 2000 en que causó baja en la misma en virtud de despido por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores .

  5. - Desde el 17 de marzo de 2000 al 16 de marzo de 2002 percibió prestaciones por desempleo y el 17 de marzo de 2002 suscribió Convenio Especial que se extinguió el 28 de setiembre de 2004, fecha en la que el actor cumplió los sesenta años.

  6. - El demandante se había inscrito nuevamente como demandante de empleo el 3 de setiembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de diez de marzo de dos mil cinco estimó la demanda del actor declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía equivalente al 70% de su base reguladora por estimar que la Disposición Transitoria Tercera 1.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 35/2002 de 12 de julio al establecer que los trabajadores que cumpliendo los requisitos de ser mutualistas el 1 de enero de 1967,a partir de los sesenta años, podrán acceder a la jubilación anticipada con treinta años acreditados de cotización cuando su cese en el trabajo lo fuera como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y con un porcentaje de reducción, que el caso del actor, por el número de años cotizados es del 6%. Dado que el actor cesó involuntariamente en la empresa, por extinción incluida en el artículo 208.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , y el hecho de estar inscrito como demandante de empleo no es un requisito expresamente establecido en el apartado tercero de la citada Disposición Transitoria Tercera, estima la demanda.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , donde se denuncia la infracción por interpretación errónea de la Disposición Transitoria Primera.1 del Real Decreto 1132/2002, de 31 deoctubre modificada por la Disposición Final Primera. 2 del Real Decreto 1975/2003, de 26 de diciembre y la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1992, recurso 1996/1991 e infracción por aplicación indebida de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre .

El argumento del recurrente es simple: El actor se encuentra en uno de los supuestos en los que se presume que existe involuntariedad en el...

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