STSJ Asturias 1513/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:3181
Número de Recurso489/2006
Número de Resolución1513/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01513/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100290, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000489 /2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: MIVISA ENVASES, S.A.U.

Recurrido/s: Jose Miguel , Evaristo , Carlos Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000838 /2005

Sentencia número: 1513/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000489 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, en nombre y representación de MIVISA ENVASES, S.A.U., contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000838/2005, seguidos a instancia de Jose Miguel , Evaristo y Carlos Ramón representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Julio Nieda Fernández, frente a MIVISA ENVASES, S.A.U., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a.Sr/a. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Carlos Ramón , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Divisa Envases SAU, con la categoría profesional de operario especialista, percibiendo un salario diario de 45,52 euros diarios.

  2. - Su relación contractual con la demandada se inició mediante contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito el 23 de julio de 2003, señalando como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en la ampliación de turnos de trabajo como consecuencia del aumento de pedidos en los envases de tunidos y conserva vegetal, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración pactada se extendería entre el 23 de julio de 2003 y el 22 de octubre de 2003.

  3. - Con fecha 22 de julio de 2004 la empresa le comunicó que 22 de julio de 2004 le vencería el contrato de trabajo. Con fecha 3 de agosto de 2004 suscribieron las partes nuevo contrato de trabajo de carácter temporal de obra o servicio determinado, concretando éste en "la implantación del sistema de trabajo a turnos, para trabajar todos los días del año, con cinco equipos de trabajo".

  4. - Don Evaristo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Divisa Envases SAU, con la categoría profesional de operario especialista, percibiendo un salario diario de 45,52 euros diarios.

  5. - Su relación contractual con la demandada se inició mediante contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito el 26 de julio de 2004, señalando como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en la ampliación de turnos de trabajo como consecuencia del aumento de pedidos en los envases para aceitunas, conserva vegetal y embutidos de pescado, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración pactada se extendería entre el 26 de julio de 2004 y el 25 de octubre de 2004.

  6. -Con fecha 29 de julio de 2005 suscribieron las partes nuevo contrato de trabajo de carácter temporal de obra o servicio determinado, concretando éste en "la implantación del sistema de trabajo a turnos, para trabajar todos los días del año, con cinco equipos de trabajo".

  7. - Jose Miguel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Divisa Envases SAU, con la categoría profesional de operario especialista, percibiendo un salario diario de 45,52 euros diarios. Su relación contractual se inició mediante contrato de trabajo de carácter temporal de obra o servicio determinado de fecha 9 de diciembre de 2003, concretando éste en "la implantación del sistema de trabajo a turnos, para trabajar todos los días del año, con cinco equipos de trabajo".

  8. - Con fecha 30 de septiembre de 2005 la empresa notificó a los tres trabajadores demandantes que el día 30 de septiembre de 2005 vencía el contrato de trabajo.

  9. - La demandada decidió en octubre de 2003 iniciar a partir de 1 de enero de 2004 un sistema de trabajo a turnos los 7 días de la semana, en las secciones de barnizado y litografía. Promovido procedimiento judicial de conflicto colectivo, la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo para poner fin al citado conflicto con fecha 4 de marzo de 2004 en cuyo apartado tercero se estipulaba lo siguiente: "Se estima que a finales de 2004 la plantilla estará constituida por aproximadamente 300 trabajadores, por lo que se crearán en torno a 100 puestos de trabajo. Sobre esa base de cálculo, una vez que el sistema de trabajo se consolide y las circunstancias de mercado lo permitan, la empresa se compromete a convertir en indefinidos el siguiente número de contratos: 70 durante el primer semestre de 2005. 15 durante el año 2006. En los criterios seguidos para hacer indefinidos se está de acuerdo en mantener el procedimiento actual, incluyendo el punto último: - Puestos cualificados. -Preferencia a la sección afectada.-En caso de puestos no cualificados (carretilleros, prensistas encajadores, etc.) se escuchará la opinión del comité (...). 4º En el caso de posibles amortizaciones de puestos de trabajo como consecuencia de suprimir el 5º equipo, se seguirá el criterio de menor antigüedad en la empresa".

  10. - Con fecha 3 de agosto de 2005 la empresa comunica la eliminación del 5º turno a partir del 30 de septiembre de 2005 y la constitución de una comisión de seguimiento del proceso con la participación de tres miembros del Comité de Empresa.

  11. - La empresa comunicó en la comisión a que se hace referencia en el apartado anterior el 7 de septiembre de 2005 que a partir del dia 12 de aquel mes comenzaría a comunicar el preaviso de finalización el día 30 de septiembre de 2005 de todos los contratos de obra y servicio pro el 5º turno, "con independencia de la continuidad o no de los trabajadores en el nuevo sistema de trabajo a turnos". La empresa comunicó a sí la finalización de su contrato a 105 trabajadores, de los cuales sustituiría 54 por un nuevo contrato por circunstancias de la producción.

  12. -Los tres demandantes fueron cesados en su puesto de trabajo al llegar la fecha citada de 30 de septiembre de 2005.

  13. - Los demandantes prestaron servicios en los trabajos ordinarios de su categoría, sin que tuviera su labor especificidad alguna.

  14. - En la liquidación por cese practicada por la empresa se le abonó a los trabajadores por fin de contrato la suma de 58,39 € a Don Evaristo , 376,30 € a Don Carlos Ramón y 587,16 euros a Don Jose Miguel .

  15. - El dos de noviembre de dos mil cinco se celebró acto de conciliación, que concluyó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

  16. -Los demandantes no son representantes de los trabajadores, ni ostentan cargo sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, MIVISA ENVASES, S.A.U., interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo, de fecha 16 de diciembre de 2005 , que estimando las demandas interpuestas en materia de despido, por D. Carlos Ramón , D. Evaristo y D. Jose Miguel frente a la citada empresa, declaró improcedentes los despidos notificados a los demandantes por la empresa con las consecuencias legales inherentes a tales declaraciones, y en base a considerar que el cese comunicado a los actores por la empresa con efectos del 30 de septiembre de 2005, no constituía la extinción de unos contratos temporales, sino que la relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter indefinido, constituyendo el cese un despido. Dicho recurso ha sido impugnado por los actores.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la representación de la empresa recurrente, la adición de un nuevo hecho probado, bajo el ordinal quinto bis, y con el siguiente contenido: "La empresa constató que la fábrica de Asturias comenzó su actividad productiva en julio de 2002 con todas las líneas de barnizado puestas en funcionamiento. En el primer periodo del año 2003 se produjo un incremento porcentual de 36,52% del volumen de trabajo en esa sección por lo que fue necesario incluso trabajar dos turnos durante fines de semana en los meses de verano, y de enero a julio de 2004 el incremento se elevó hasta un 47,62%."

Apoya tal revisión en los documentos obrantes a los folios 149, 150 y 151,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR