STSJ Asturias 1000/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2982
Número de Recurso4980/2005
Número de Resolución1000/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4980/2005, formalizado por el Letrado D. RAUL NODAR MONAR en nombre y representación de la empresa INGEMAS, S.A. contra la sentencia de 25 de octubre de 2005 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n 2 de GIJÓN en sus autos número 686/2005, seguidos frente a dicha recurrente a instancia de María del Pilar representada por el Letra-do D. CARLOS MEANA SUAREZ sobre despido, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - La actora, casada y madres de dos hijos menores de edad, presta servicios para la demandada desde el 4 de octubre de 1990 como operadora de consola, con un salario de 57,27 euros día, y ello en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal que, fijando una categoría profesional de telefonista, le es sucesivamente renovado por otros contratos de idéntico carácter, no incluyendo ninguno de ellos cláusula alguna de pacto de movilidad geográfica con efectos fuera del territorio nacional. El trabajo de la actora tiene un contenido administrativo consistente en trascripción de escritos, tratamiento informático de archivos y funciones de secretaría. El convenio colectivo de aplicación no contempla la posibilidad de movilidad geográfica internacional y en cuanto a la movilidad geográfica nacional, su artículo 37 se remite en regulación al Estatuto de los Trabajadores.

  2. - La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 5 al 17 de julio de 2005 por artrosis, incorporándose de nuevo al trabajo y recayendo en nueve incapacidad temporal por la misma causa el 22 de julio, situación en la que se mantuvo hasta el 1 de agosto de 2005.

  3. - Con fecha 21 de julio de 2005, y sin previo aviso, la actora recibe una comunicación de la empresa demandada con el siguiente contenido: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.4 del E.T . y el art. 37 del vigente convenio colectivo aplicable a Ingemas, S.A., la dirección de esta empresa ha acordado su desplazamiento temporal, por la apertura de un nuevo centro de trabajo que radicará en la república de Honduras, ciudad de San Pedro de Sula, en apartamento nº 2, tercer nivel de la Plaza que el establecimiento principal Alicante ubicada en el Boulevard Los Andes 15, Avenida segunda calle, teniendo la misma denominación "Ingemas Sucursal Honduras", dicha sucursal puede desarrollar totalmente la actividad del establecimiento principal de Honduras, para llevar a cabo todas aquellas operaciones elementales de cara´cter administrativo y en general las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina relativo a proyectos como consecuencia de la ejecución de las obras ya en curso en esta fecha. Ello justifica plenamente su cambio temporal de centro de trabajo al país centroamericano de la R. Honduras donde deberá incorporarse el próximo día 26 de julio de 2005, durante aproximadamente seis meses, desempeñando la labor de operadora de consola, puesto que usted desempeña en Ingemas...".

  4. - Con posterioridad, el 22 de julio de 2005, la demandada remitió a la actora un burofax con el siguiente contenido: "La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectos desde el momento mismo en que reciba esta comunicación, por la comisión de la falta que más adelante se detalla, que ha sido calificada como muy grave. La causa que justifica tal decisión se debe a su negativa comunicada en el día de ayer a desplazarse temporalmente durante seis meses a partir del día 26 dej ulio, de acuerdo con la comunicación de 21 de julio de 2005, al municipio de San Pedro de Sula en la República de Honduras, como operadora de consola, actividad que usted realiza en Ingemas. Ya que como conoce, para desarrollar dicho desempeño en la sucursal denominada Ingemas, S.A. Sucursal Honduras que debía usted desplazarse. Y corroborada con la ausencia injustificada a su puesto de trabajo en el día de hoy.

  5. - El 26 de julio de 2005, la demandada remitió nueva comunicación a la actora con el siguiente contenido: "Adjunto envío documentación que Ingemas tiene a su disposición desde el pasado 22 de julio y no pasando usted a recogerla estimamos necesario su envío mediante correo certificado con acuse de recibo. Asimismo devolvemos el parte de baja por incapacidad temporal por estar resuelta la relación laboral.

  6. - El puesto no ocupado por la actora en Honduras lo fue por otra persona, a la sazón esposa de otro empleado de la empresa en dicho país, que fue contratada junto con otras esposas de empleados que fueron desplazados voluntariamente a Honduras.7º.- La actora no ostente ni ha ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

  7. - Con fecha de 18 de agosto de 2005 fue celebrado entre las partes ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase alo Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas con cuya base habilita el orden público en la Jurisdicción que ejerce, la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , la libertad de arbitrio valo-rativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación (artículo 74 de la Ley de Procedimiento Laboral ), estando sólo...

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