STSJ Asturias 1924/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3738
Número de Recurso2436/2005
Número de Resolución1924/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1924/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a nueve de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002436/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ, en nombre y representación de Elvira , contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000645/2004, seguidos a instancia de Elvira frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por prestación de orfandad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Elvira , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presentó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14.05.2004 solicitud de reconocimiento de la pensión de orfandad, en nombre de su hija Ana María , nacida el 21.05.2000, iniciándose actuaciones administrativas que fueron resueltas el 25.05.2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, denegando la pensión de orfandad "porno tener el causante acreditados 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante y no reunir 15 años de cotización por situación de no alta". La reclamación previa formulada frente a la anterior Resolución, sobre la base de que su situación era asimilada a la de alta y de que la contingencia es el accidente no laboral, fue expresamente desestimada el

    15.07.2004.

  2. - El padre de la menor Ana María , D. Fidel , falleció el 14.02.2004, haciéndose constar en el Informe Médico Forense Preliminar de Autopsia que la causa fundamental del fallecimiento es compatible con la administración de una dosis de droga con un mecanismo de reacción adversa, y la causa inmediata compatible con la depresión aguda de centros respiratorios con edema agudo de pulmón y parada final. En el informe del Servicio de Drogas integrante del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de 05.03.2004, tras analizar muestras de sangre, humor vítreo, orina, hígado y vesícula, los resultados obtenidos se interpretan como compatibles con tratamiento terapéutico, y en el Informe del Servicio de Histopatología del mismo Instituto, de 14.04.2004, se aprecian en pulmones lesiones compatibles con tabaquismo y/o inhalación de sustancias extrañas, así como granulomas necrotizantes sugestivos de tuberculosis, con hallazgos en hígado compatibles con hepatitis crónica.

  3. - D. Fidel acredita 458 días cotizados, incluidos los asimilados por pagas extras ( 14.06.1989 a

    13.12.1989, 14.12.1989 a 13.03.1990, 11.02.2000 a 10.03.2000 con contrato a tiempo parcial al 51,3%,

    11.03.2000 a 17.06.2000 con contrato a tiempo parcial al 70,5% y de 15.01.2001 a 26.02.2001, con 64 días de cotización asimilados por pagas extras). Asimismo, permaneció ingresado en prisión durante los periodos consignados en la certificación emitida por el Subdirector del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), obrante a los folios 34 (expediente administrativo) y 48 (aportado por la actora), que se da aquí por reproducida. Consta de baja en la situación de demandante de empleo con fecha 18.01.2001.

  4. - La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia asciende a 118,05 € mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho a percibir prestación de orfandad, al no encontrarse el causante de la prestación en situación de alta o asimilada ni lucrar la carencia necesaria.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un primer motivo de recurso en el que se interesa, con base en los documentos que expresamente cita, la revisión de los hechos probados, enconcreto la modificación de los ordinales 2º y 3º, a fin de que en el primero se declare que el fallecimiento se produjo a consecuencia de accidente no laboral, describiendo como causa inmediata de la muerte prácticamente los mismos hechos que en la versión judicial. En el ordinal 3º se pretende incluir, después de una enumeración de los periodos cotizados, superiores a los recogidos en la resolución impugnada, que en el momento del fallecimiento se encontraba en situación de asimilada al alta.

La doctrina jurisprudencial reitera que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, ajena a la...

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