STSJ Asturias 1505/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3171
Número de Recurso374/2006
Número de Resolución1505/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000374/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia de fecha veinte de setiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000659/2005, seguidos a instancia de Luis María frente a MINISTERIO FISCAL, TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de setiembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor fue contratado por la demandada como artista en los siguientes periodos:

    - Del 24 de setiembre de 2002 al 23 de marzo de 2003, como Presentador-Entrevistador en la sección de deportes del Informativo Asturias.

    - Del 24 de marzo al 30 de setiembre de 2003 como Presentador-Entrevistador para el Informativo Asturias.

    - Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 como Presentador-Entrevistador para Prórroga del centro territorial de Asturias.

    - Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 como Presentador para el Informativo Asturias.

    - Del 1 de enero al 30 de junio de 2004 como Presentador-Entrevistador para el Informativo Asturias.

    - Del 1 de enero al41 de marzo de 2003 como Presentador-Entrevistador de Prórroga.

    - Del 1 de abril al 30 de junio de 2004 como Presentador-Entrevistador de Prórroga.

    - Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004 como Presentador-Entrevistador del Informativo Asturias.

    - Del 1 de enero al 30 de junio de 2005 como Presentador-Entrevistador del Informativo Asturias.

    Los contratos se referían al informativo territorial de la noche que se emite por la 2ª cadena a las 20 horas. En todos ellos se estipulaba que se regían por el Real Decreto 1435/1985 . Su salario diario, a estos efectos, es de 34,71 euros.

  2. - Amanda fue contratada también como artista como Presentadora- Entrevistadora para el Informativo Asturias que se emite en la 1ª cadena a las 14 horas, mediante sucesivos contratos; los últimos del 1 de enero al 30 de junio de 2005 y del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.

  3. - Ambos leen las noticias que elabora la redacción del centro territorial, adaptándola a su dicción. No confeccionan la información ni acuden a ruedas de prensa, seleccionan cortes de voz o imagen ni las montan ni editan.

  4. - El actor colabora en Radio Nacional de España desde febrero de 2003, emitiendo las facturas correspondientes.

  5. - En el año 2004 la Dirección General del Ente demandado dio instrucciones a todos los centros territoriales para que realizaran un cambio de imagen en los informativos. En enero del presente, se cambió el decorado en el centro territorial de Asturias y la imagen de Amanda .

  6. - El 10 de mayo de 2005 el actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude en la contratación laboral. La empresa fue requerida para subsanar las irregularidades detectadas confiriendo el contrato en indefinido, cosa que no hizo lo que motivó la incoación de un expediente sancionador por infracción administrativa grave.7º.- El 14 de junio del presente la demandada envió al domicilio del actor un telegrama con el siguiente contenido: "Conforme a lo previsto en la Estipulación 4ª del vigente contrato que suscribió con TVE S.A. el día 1 de enero pasado, le comunico que la vigencia del mismo finalizará el 30 de junio de 2005, quedando en esa fecha plenamente extinguidas las obligaciones derivadas del citado contrato.".

  7. - Presentó conciliación previa el 7 de julio que se celebró el 21 del mismo mes con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se interpuso el 5 de agosto.

  8. - El Informativo Asturias que se emite a las 14 horas por la 1ª cadena, siempre tiene más audiencia que el que se emite a las 20 horas por la segunda, por la cadena y el horario. Los índices de audiencia, en el mes de mayo el share del informativo que presentó el actor fue, semanalmente, de 5, 6, 4 y 2,7; en la primera semana de junio fue de 2,7.

  9. - El 1 de julio comenzó a prestar sus servicios como Presentadora-Entrevistadora en el Informativo territorial de las 20 horas, Milagros . La audiencia desde su incorporación fue, en julio de 4,5, 6,8

    , 3,4 y 5,1; en el mes de agosto fue de 4,5, 9,4 y 6,4.

  10. - No ostentó la representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda originadora del proceso declara la nulidad del despido del que dice el accionante ha sido objeto en fecha 30 de Junio de 2005 acogiendo los efectos legales inherentes a tal calificación, interpone la parte demandada recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquel motivo, a través del cual la parte pretende la modificación de los Hechos Probados Quinto y Noveno de la Sentencia introduciendo en ellos los textos contenidos en su escrito de formalización, debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que ante la concurrencia de varias pruebas de...

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