STSJ País Vasco 495/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:681
Número de Recurso327/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 327/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006114

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006114

SENTENCIA Nº: 495/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE MARZO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de junio de 2013, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Gaspar frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTESD DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Gaspar, nacido el NUM000 /1972, con DNI nº NUM001, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios para la mercantil MANUFACTURAS ELÉCTRICAS S.A. UNIPERSONAL como montador.

Segundo

El demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes con diagnóstico de "dolor articular pierna" del 1/05/2010 al 26/10/2011" y del 19/12/2011 al 15/02/2012.

Tercero

El 23/03/2012 el MAP del actor extendió nuevo parte de IT por gonalgia derecha dictándose resolución por el INSS con fecha 22/05/2012 donde declaraba que esta baja por incapacidad temporal no tenía efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y haberse agotado la prestación de incapacidad temporal que ya había percibido. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 6/06/2012.

Cuarto

El demandante presentaba el 16 de mayo de 2.012:

" Valoración Médica: Acude el paciente con cojera y bamboleo, refiere que trabajaba en cadena de montaje montando cubas y posteriormente adaptaron el puesto laboral por problemas de las rodillas realizando entonces medidas de pletinas en un area de metrologia.- Alega no poder realizar actividad laboral por dificultad para caminar por sus problemas de rodillas, asi como molestias de la muñeca derecha. Ha pasado la valoración de anestesia/preoperatorio y está pendiente de que le avisen para la intervención. Estiman IQ en Sep 12. No aporta documentación relativa a agudización o limitación de la muñeca derecha relacionado con neuropatia del mediano (según refiere).

Exploración: Flexo leve de ambas rodillas. Ambas tibias varas, de mas de 10º bilateralmente. Dismetria de EII que supera en 1 cm a EID a expensas de cadera-femur. No inflamación articular aguda. Exploración de la rodilla izda con Mc Murray debilmente (+) para menisco interno sin deficit de B. Articular ni motor. Gran desarrollo muscular. No crepitacion a la F-Exrepetitiva. Extension deficitaria en últimos 5º, Smillie (-). Rodilla derecha con incremento circunmetrico en la articulación a expensas de bursa prepatelar. Crepitacion a la F-Ex con sensación de bloqueo elastico (posible condromalacia II-III). Deficit de últimos 5º de extensión. Smillie (-). Roce (-). Mc Murray (++/+++) para menisco interno. Déficit de los últimos 20-25º de flexión. Ambos tobillos con deformidad en varo que no corrige con maniobra de puntillas. Maniobras meniscales negativas. El paciente presenta marcha con leve cojera y cierto bamboleo en probable relacion con dismetria de EEII. No inestabilidad. Refiere corregida por plantillas que no se pone por intolerancia. Realiza cuclillas altas y medias (angulo 90º cadera - rodillas) con dolor al mantener mas de 1 minuto. Imposible cuclillas bajas. Efectua talones y puntillas.

No deficit en la flexo - extension digital. Mantiene maniobra del rezo sin deficits. No hipotrofias de eminencias. Tinnel negativo. En todo caso, STC leve. Excelente desarrollo muscular. No deficit motor/prensil.

Juicio Clínico Laboral: No procede I.T. Situación cronificada con posibles deficits parciales para tareas de grandes esfuerzos sobre EEII que impliquen tareas de rodillas o cuclillas de forma mantenida o deambulación sobre terreno irregular. (parcial en todo caso). Procederá ITCC en caso de IQ o agudizacion / inflamación de rodillas.

Quinto

MUTUA FREMAP protege las situaciones de IT derivadas de contingencias comunes y profesionales encontrándose la mercantil al corriente en el pago de las cotizaciones.

Sexto

La base reguladora de la prestación de IT pretendida asciende a 82,73 euros/ día".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA y FREMAP, MUTUA DE A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la demanda se reclama confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia formalizó recurso de suplicación la parte demandante tras estimar esta Sala su queja el 12 de noviembre de 2013, siendo impugnado por el INSS y por Fremap.

CUARTO

El 14 de febrero de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gaspar recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 7 de junio de 2013, que ha desestimado la demanda que interpuso el 12 de julio de 2012 pretendiendo que se reconociese su derecho a percibir prestación económica por la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, reconocida por su médico de atención primaria el 23 de marzo de 2012, que el INSS, en resolución de 22 de mayo de ese año, declaró sin efectos económicos por estar originada por la misma patología que había determinado el agotamiento de esa prestación económica.

El Juzgado sustenta su decisión en la misma razón del INSS, a cuyo fin tiene en cuenta los siguientes hechos relevantes: 1) el demandante venía trabajando de montador en una empresa, siendo Fremap quien cubría la prestación económica litigiosa y ascendiendo la base reguladora de ésta a 82,73 euros/día; 2) el demandante inició incapacidad temporal por dolor articular de pierna el 1 de mayo de 2010, permaneciendo en dicha situación hasta el 26 de octubre de 2011, con recaída del 19 de diciembre de 2011 al 15 de febrero de 2012; 2) su médico de atención primaria extendió nuevo parte de baja en dicha situación el 23 de marzo de 2012 por dolor en la rodilla derecha; 3) al 16 de mayo de 2012 se apreció que su situación estaba cronificada, con posibles déficits parciales para tareas de grandes esfuerzos sobre extremidades inferiores que implicaran tareas de rodillas o cuclillas en forma mantenida o deambulación sobre terreno irregular (parcial, en todo caso), sin perjuicio de que proceda situación de incapacidad temporal cuando se realice la operación que tenía prevista para septiembre y para la que ya había realizado el preoperatorio, o en caso de agudización o inflamación de rodillas (que a la sazón no se apreciaba).

Su recurso quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su demanda o, cuando menos, le reconozca derecho a la prestación desde el 10 de julio de 2012, en que tuvo lugar la citada operación (según dice). Plantea, al efecto, dos motivos, respectivamente dirigidos a revisar los hechos probados y a examinar el derecho aplicado en la sentencia, en los que denuncia: 1º) el Juzgado se ha equivocado al atribuir la incapacidad temporal del 19 de diciembre de 2011 al 15 de febrero de 2012 a su patología en rodillas, ya que fue por catarro en vías altas, con duración hasta el 23 de marzo de 2012, habiéndole denegado el INSS, el 15 de febrero de 2012, situación de incapacidad permanente, en error respecto al cual no señala prueba alguna practicada en autos que lo revele; 2º) la sentencia infringe el art. 131 bis del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 1, párrafo segundo, y la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 13 de julio de 2009 (RCUD 2576/2008 ) y 8 de noviembre de 2011 (RCUD 3140/2010 ), ya que su estado no le permitía trabajar, sin que sea necesario un nuevo período de carencia conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 20-Fb- 02 y 30-Ab-04, pero en todo caso porque al menos se le debió reconocer desde el 10 de julio de 2012 (fecha de la nueva operación). En su desarrollo admite que el error fáctico denunciado no obstaba a que el alta de 26 de octubre de 2011 fue por agotamiento de plazo.

Recurso impugnado tanto por el INSS como por Fremap, haciendo ver el primero: a) que la petición subsidiaria es novedosa; b) que no puede tener derecho a prestación económica desde el momento en que la baja litigiosa se extendió por quien no estaba facultado para ello (su médico de atención primaria), ya que había agotado la situación por la misma patología, se le denegó la incapacidad permanente y no mediaban seis meses de actividad laboral; c) en todo caso, su situación era crónica. Fremap, por su parte, se ha opuesto a la revisión de los hechos probados, haciendo ver que no se invoca prueba alguna que la avale y que sólo cabe estar a los hechos probados, que son suficientes para estimar que se da el supuesto del art. 131 bis.1 LGSS, que en...

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