STSJ Comunidad Valenciana 1455/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:3175
Número de Recurso2886/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1455/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2886/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009478

SENTENCIA NÚM. 1455/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 2886/2011 a instancia de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se revoque la resolución administrativa impugnada, declarando, como consecuencia de ello, la adecuación a derecho de la liquidación tributaria practicada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Por Decreto de fecha 1 de junio de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 2.925,85 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 29 de abril de 2014, teniendo así lugar. SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de mayo de 2011 por la que se estima la Reclamación 03-05024-2010 interpuesta por SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA SL contra la Liquidación nº 10.418/10 de la Oficina Liquidadora de El Campello, por importe de 2.559,41 #, relativa al documento registrado con el número 2.561/03 como consecuencia de comprobación de valor efectuada sobre determinada operación referida a inmuebles.

No comparece en las actuaciones la entidad SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRANEA SL constando su citación en legal forma en los términos del artículo 49 LJCA .

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita el ABOGADO DE LA GENERALIDAD el dictado de Sentencia por la que se revoque la resolución administrativa impugnada, declarando, como consecuencia de ello, la adecuación a derecho de la liquidación tributaria practicada.

Alega en la demanda que por la mercantil SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRÁNEA SL se adquirieron por compraventa determinadas fincas, procediendo, en la misma escritura notarial, a la agrupación de fincas. Por la Oficina Liquidadora de El Campello se inició expediente de comprobación de valores respecto a la autoliquidación presentada. Se interpuso reclamación económico-administrativa en la que se solicitó tasación pericial contradictoria. Por resoluciones del TEAR de 21/12/2007 se estimaron parcialmente las reclamaciones interpuestas acordando la retroacción de actuaciones para la práctica de la tasación pericial contradictoria solicitada.

Iniciado el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria se requirió mediante escrito notificado el 09/07/2008 a fin de que designase perito. No habiéndose designado perito por SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRÁNEA SL por la Oficina Liquidadora mediante resolución de 30/11/2009 se acordó dar por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria y por válida la comprobación de valores realizada por la Administración, practicándose la correspondiente liquidación adicional de intereses de demora. Se presentó reclamación económico-administrativa contra estas liquidaciones, que fueron estimadas por resoluciones TEAR de 13/05/2011.

Opone como motivo impugnatorio que hubo tasación pericial contradictoria. Para la rectificación de los valores comprobados por la Administración se prevé, en la LGT, el procedimiento de tasación pericial contradictoria. El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria en los artículos 120 y siguientes, disponiendo el artículo 121.3 º:

(...) 3º.- Transcurrido el plazo de 15 días sin haber designado perito se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado, dándose por terminado el expediente y procediéndose, en consecuencia, a girar liquidación complementaria de la provisionalmente girada por el valor declarado, con los correspondientes intereses de demora

Así, consta en el expediente que la liquidación practicada se basa en la valoración que adquirió firmeza por imperativo legal, y ante la falta de designación de perito, en el procedimiento contradictorio de tasación pericial contradictoria, tratándose por tanto de una valoración objetiva al haberse consentido que esta valoración alcanzase su firmeza.

Las resoluciones del TEAR aducen la carencia de motivación, fundamento que resulta inconsistente e incongruente. Así pues, y siendo los valores atribuidos al inmueble el resultado de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, en el que la sociedad indicada tuvo intervención plena, no puede sostenerse que el valor sea arbitrario o carente de motivación, máxime teniendo en cuenta que este valor adquirió firmeza ante el abandono del procedimiento contradictorio iniciado a instancia de SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRÁNEA SL y cuya procedencia fue declarada en las resoluciones del TEAR de 21/12/2007

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado reiterando en su escrito de contestación la motivación contenida en la resolución del TEAR recurrida, que estima la Reclamación por considerar que la comprobación de valores de la que trae causa la liquidación impugnada no se encuentra suficientemente motivada. TERCERO.- Así expuesta la controversia entre las partes, adquiere relevancia esencial el propio tenor literal de la resolución del TEAR objeto del presente procedimiento.

Así, se alude en los Antecedentes de Hecho de la Resolución del TEAR de 13 de mayo de 2011 a unas liquidaciones practicadas como consecuencia de las comprobaciones de valores efectuada sobre determinadas operaciones referidas a inmuebles. Añadiendo además que contra dichas liquidaciones se interpuso reclamación económico-administrativa alegando la nulidad de la comprobación de valores por falta de motivación.

En los Fundamentos de Derecho de la resolución del TEAR se indica que la valoración controvertida viene constituida por un informe de perito de la Administración (Fundamento de Derecho Tercero); remitiéndose seguidamente (Fundamento de Derecho Cuarto) a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa...

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