STSJ Comunidad Valenciana 1126/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:2770
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1126/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 888/14

RECURSO SUPLICACION - 000888/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1126/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000888/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 noviembre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000611/2013, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO TRABAJO-CANTIDAD, a instancia de Ezequiel, representado por el letrado Florentino Escribano, contra SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL, representado por el letrado Francisco Javier Garriga y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ezequiel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Con DESESTIMACIÓN de la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador y con DESESTIMACIÓN de la demanda contra la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de 31 de julio de 2013, que se declara procedente, ambas demandas interpuestas por Ezequiel contra SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL, declaro procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos de 31 de julio de 2013. Igualmente con ESTIMACIÓN de la reclamación de cantidad formulada por Ezequiel contra SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (13.108,60 EUROS), con los intereses moratorios correspondientes.Todo ello con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la parte que legalmente le correspondiere, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante Ezequiel, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL, con antigüedad de 15 de julio de 1986, categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.476,95 euros.

SEGUNDO

La demanda SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL adeuda al demandante las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:-mensualidad agosto 2012: 1195,49 euros. -paga extraordinaria verano 2012: 1181,56 euros. - mensualidad septiembre 2012: 1195,49 euros. -mensualidad octubre 2012: 1195,49 euros. -mensualidad noviembre 2012: 1195,49 euros. -mensualidad diciembre 2012: 1195,49 euros. -paga extraordinaria Navidad 2012: 1181,56 euros - mensualidad enero 2013: 1195,49 euros. -mensualidad febrero 2013: 1195,49 euros. -mensualidad marzo 2013: 1195,49 euros. -paga extraordinaria de beneficios:

1.181,56 euros.TERCERO.- El demandante el 31 de julio de 2013 recibió notificación de la empresa referente a carta de despido, fechada el mismo día, y con fecha de efectos del despido de 31 de mayo de 2013, cuyo tenor se tiene por reproducido, si bien hace referencia a causas económicas y productivas "... Debido a la disminución de ingresos en los últimos ejercicios, que continúan en el presente, la susodicha disminución persistente en el nivel de ventas y por tanto, en el volumen de trabajo. Y las malas perspectivas para el presente y próximo ejercicio..." acto seguido se desglosan los ingresos por trimestres en los ejercicios 2010 a 2013. En la carta igualmente se recoge el importe de la indemnización correspondiente que asciende a

23.360,40 euros, que el demandante no ha percibido. CUARTO.- Los ingresos obtenidos por la empresa SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL en los ejercicios 2010 a 2013, relacionados por trimestres, son: Ejercicio 2010: 1T: 39.267,80 euros; 2T: 38.056,03 euros; 3T: 28.344,11 euros; y 4T: 33.269,78 euros. Ejercicio 2011: 1T: 30.715,39 euros; 2T: 28.140,55 euros; 3T: 23.277,33 euros; y 4T: 21.005,05 euros. Ejercicio 2012: 1T: 15.688,72 euros; 2T: 19.825,57 euros; 3T: 17.128,95euros; y 4T: 12.168,69 euros. Ejercicio 2013: 1T:

10.952,91 euros; 2T: 12.867,10 euros.QUINTO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.SEXTO.- Con fecha 19 de abril de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en relación a las peticiones de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, celebrándose el acto conciliatorio el día 10 de mayo de 2013, terminando con el resultado de "sin avencia". El día 24 de mayo de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.Con fecha 14 de agosto de 2.013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en relación al despido objetivo, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de agosto de 2.013, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 5 de septiembre de 2.013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ezequiel, el cual fue impugnado por el demandado SUMINISTROS FARO INDUSTRIAL SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado de don Ezequiel, la sentencia de instancia que desestimó las acciones de extinción del contrato ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y de impugnación del despido por causas objetivas y estimó la reclamación de cantidad formuladas contra la empresa Suministros Faro Industrial, S.L., a la que condenó a abonarle la cantidad de 13.108,60# en concepto de salarios adeudados correspondientes al periodo comprendido entre el mes de agosto de 2012 y el mes de marzo de 2013, en el que se incluyen tres pagas extraordinarias.

  1. El recurso cuenta con un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se solicita que se corrija lo que, sin duda, es un mero error de trascripción, pues el despido del Sr. Ezequiel se produjo con efectos 31 de julio de 2013, como se dice en la comunicación extintiva -folio 59 de las actuaciones- y no 31 de mayo, como por error consta en el hecho tercero de la sentencia. Petición a la...

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