STSJ Castilla-La Mancha 689/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1789
Número de Recurso1241/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución689/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00689/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001241 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000892 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1241/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a dos de junio de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 689/14

    En el Recurso de Suplicación número 1241/13, interpuesto por la representación legal de D. Manuel y

  2. Pedro y DÉDALO HELIOCOLOR SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, en los autos número 892/12, sobre Despido.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda interpuesta por don Manuel y don Pedro, en reclamación frente a despido colectivo, siendo demandados Dedalo Heliocolor S. A., Dedalo Offset S. A., Gráficas Integradas S. A., Macro Libros S. A., Don Valentín, don Luis Angel, don Pedro Francisco, don Ambrosio, don Casimiro, don Daniel y demás vocales integrantes del Comité de Empresa y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente. Desestimo el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. / Condeno al referido empresario Dedalo Heliocolor S. A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice a las demás partes con las cantidades siguientes: a don Manuel la cantidad de 147.709,51#; y la cantidad de 119.892,93# para don Pedro ; o readmita a las trabajadoras citadas en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/08/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 4.576,71# para don Manuel y 2.214,43# para don Pedro, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

  2. / Condeno al Fondo de Garantía Salarial a pasar por los efectos de las anteriores declaraciones. Absuelvo a los demás codemandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Manuel, ha trabajado para la demandada Dédalo Heliocolor S. A., desde 1/10/1990 (folio 88 y 89), con la categoría o grupo profesional de regente. El demandante don Pedro ha trabajado para la empleadora demandada citada, con antigüedad reconocida de 14/06/1976 (folios 28 a

46), con la categoría o grupo profesional de jefe de equipo.

Ninguno de los demandantes que la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores en la empresa.

Constan nóminas de los dos trabajadores demandantes (doc 14, 18, 19 de Dédalo la, doc 8 y 15 de dtes)

SEGUNDO

El día 31/08/2012 la demandada Dédalo Heliocolor comunica al demandante don Manuel

, mediante carta de esa misma fecha, lo siguiente: "Por medio de la presente la Dirección de DÉDALO HELIOCOLOR, S.A., (en adelante, la Compañía o la Empresa) se ve en la necesidad de comunicarle que, como consecuencia del proceso de despido colectivo, tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al amparo del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el pasado 2 de agosto de 2012, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo motivado en las causas económicas, productivas y organizativas que se exponen en la Memoria Explicativa que consta en el referido procedimiento de despido colectivo y que, para su adecuada constancia y conocimiento, procedemos a exponerle de manera resumida en la presente comunicación. Lo anterior sin perjuicio de encontrarse a su disposición la documentación entregada al Comité de Empresa.

Como Ud. ya conoce, el pasado día 27 de junio de 2012 la Dirección de la Compañía procedió a comunicar al Comité de Empresa la apertura del preceptivo periodo de consultas, previsto en el 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, para la extinción inicialmente de 80 contratos de trabajo. Desde el citado día, la Empresa y la Representación de los Trabajadores han mantenido diversas reuniones en las que se ha analizado de manera conjunta las causas motivadoras de la necesidad de proceder a la extinción de los contratos de trabajo propuestos, con la finalidad de ajustar la plantilla a las circunstancias económicas, productivas y organizativas actuales de la Empresa y del mercado. Como consecuencia del mencionado período de consultas, el pasado 2 de agosto del corriente, se alcanzó un acuerdo en los siguientes términos:

Se autorizaba a la Empresa a proceder a la extinción de 36 contratos de trabajo en función de la adscripción de los puestos de trabajo concretos a las causas del procedimiento de despido colectivo y a los criterios de designación expuestos en el mismo.

Se ofrecía por parte de la empresa la recolocación de algunos de los trabajadores afectados que así lo solicitasen a 5 puestos de conserje.

Se determinaba que la indemnización legal correspondiente a los trabajadores cuyos contratos fuesen extinguidos en virtud del presente procedimiento de despido colectivo se calcularía teniendo en cuenta exclusivamente los conceptos salariales que viniera percibiendo el trabajador no teniendo en cuenta las partidas de naturaleza compensatoria como, p.ej., la ayuda comida, el plus locomoción, ni tampoco se tendrán en cuenta las horas extras.

Asimismo se autorizaba a la empresa a suspender o reducir temporalmente las jomadas de trabajo en los términos previstos en el mencionado acuerdo.

Se adjunta al presente escrito copia del acuerdo suscrito.

En consecuencia, la medida que mediante la presente se le comunica le afecta directamente y extingue su relación laboral con la Compañía en la que ha venido prestando servicios en el puesto correspondiente a la categoría profesional de Regente.

Expuesto lo anterior y como ya se le adelantaba al inicio de la presente comunicación, la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con el fin de ajustar la plantilla a las circunstancias actuales de la Empresa y del mercado responde a las razones económicas, organizativas y productivas expuestas en la memoria y que seguidamente pasamos a resumirle.

En concreto, desde un punto de vista económico (causa económica) existe una situación económica negativa que tiene su manifestación en el descenso de las ventas y en las pérdidas continuadas de los últimos ejercicios, así como en las que se prevén en el futuro (en el presente ejercicio 2012, las pérdidas acumuladas entre enero y mayo ascienden, aproximadamente, a 3.778 miles de euros). Dicha situación económica es de tal gravedad que los accionistas se han visto obligados a adoptar determinadas medidas para requilibrar el desequilibrio económico a través de aportaciones de fondos, pues de lo contrario la Compañía se habría visto abocada a permanecer en causa de disolución (se adjunta a la presente comunicación copia del informe económico aportado en el procedimiento de despido colectivo en el que se analizan las causas económicas concurrentes).

Desde un punto de vista productivo (causa productiva), existe un sobredimensionamiento de la plantilla actual en relación con la carga de trabajo existente, y así, la inactividad en la planta productiva cercana al 40% con el dimensionamiento actual evidencia la necesidad de una reorganización estructural (causa organizativa), ya que la falta de volumen de trabajo genera una falta de ocupación de la totalidad de horas de trabajo de los operarios, y ello es una constante en la planta productiva, afectando de manera indirecta al resto de las áreas (se adjunta a la presente comunicación copia del informe explicativo de las causas productivas y organizativas incorporado al procedimiento de despido colectivo).

Se adjunta al presente escrito copia de la...

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