STSJ Aragón 412/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:776
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00412/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102800 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000378 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 587/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: Arcadio

Abogado: ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ

Rollo número 378/2014

Sentencia número 412/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 378 de 2014 (autos núm. 587/2013), interpuesto por la parte demandante D. Arcadio, siendo demandados BANCO DE VALENCIA SA, CAIXABANK SA, Fabio, Jenaro

, Socorro, Pio, Vidal, Juan Francisco, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y parte el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arcadio contra Banco de Valencia SA y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha xxx, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Arcadio, contra las empresas BANCO DE VALENCIA SA y CAIXABANK S.A. siendo partes Fabio, Jenaro, Socorro, Pio, Vidal, Juan Francisco, declaro la procedencia del despido del actor producido con efectos de 5-5-13".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º : El actor D. Arcadio ha prestado servicios para la empresa BANCO DE VALENCIA S.A. (actualmente CAIXABANK) con la categoría profesional de Técnico nivel 6 con contrato indefinido y retribución de 3.301,66 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, desde el 25-6-2007.

  1. : En fecha 19-7-2013 se produjo la fusión por absorción de BANCO DE VALENCIA S.A. por parte de CAIXASANK SA. en virtud de escritura pública de 16-7-2013.

  2. : El trabajador demandante recibió en fecha 9-4-2013 de la empresa BANCO DE VALENCIA SA. carta de despido por causas económicas con efectos de 5 de Mayo de 2013. La carta, que consta de 15 folios, obra en autos en folios 8 a 22 y se da por reproducida.

    La empresa abonó mediante transferencia bancaria en la cuenta del actor en la que percibe su nómina la suma de 31.327,42 euros correspondiente a la indemnización pactada con los representantes de los trabajadores en el marco del despido colectivo, pactado con la representación sindical en acuerdo de 5-2-13 que puso fin al periodo de consultas.

  3. : BANCO DE VALENCIA S.A. comunicó a la Dirección General de Empleó y Seguridad Social el 15-1-2013 el proceso de despido colectivo dando lugar al expediente 29/13).

    En esa misma fecha BANCIO DE VALENCIA SA. comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas para un expediente de regulación de empleo para 890 empleados.

    En virtud del acuerdo de 5-2-13 con la representación sindical el despido colectivo afectó a 795 trabajadores, de los que se adhirieron de forma voluntaria a la situación de prejubilación 503 trabajadores, amortizando además 292 puestos de trabajo: 97 en servicios centrales, 117 en la zona tradicional y 78 en la zona de expansión.

    En ese mismo acuerdo de 5-2-2013 se acordó entre la empresa y la representación sindical que serían excepcionados de la decisión unilateral de la empresa determinados colectivos:

    1. - Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditada antes del 15-1-2013.

    2. - Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditada antes del 15-1-2013.

    3. - Quienes acrediten mediante certificado de empadronamiento la convivencia, y la condición de gran dependiente mediante certificado oficial de un familiar a su cargo hasta primer grado de consanguinidad, a 15-1-2013.

    4. - Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género.

    5. - Quienes se hubieran trasladado voluntariamente como consecuencia del ERE de Noviembre de 2012.

    6. - No será objeto de designación obligatoria los profesionales mayores de 50 años.

    Se declara probado que fue exigencia de los Sindicatos en el periodo de consultas que los trabajadores que optaron por el traslado en el primer ERE no fueran afectados en el segundo ERE.

    Para la selección de los trabajadores afectados por el ERE, fuera del criterio de la voluntariedad, la empresa pactó con los representantes de los trabajadores que se atendería a diversos criterios:

    -Criterio de segmentación: que tiene en cuenta zonas geográficas, distinguiendo entre Servicios Centrales, Red tradicional y Zona de Expansión.

    -Criterio de perfil profesional: atendiendo a las competencias profesionales de los empleados.

    A tal efecto a la empresa llevó a cabo un de test "on line" para todos los empleados si bien no tenía por objeto la medición de conocimientos teóricos o prácticos, y tuvo en cuenta además datos tales como formación, retribución percibida por objetivos, evaluaciones del trabajador, elaborando un ránkin de empleados. -Criterio social: primar adhesiones voluntarias, preferencia de permanencia de los representantes de los trabajadores y otros concretos colectivos, establecimiento de un programa de prejubilaciones, exclusiones pactadas (en los términos expuestos).

    Obra el contenido concreto en folios 897 y 898 de autos, y se da por reproducido.

  4. : El 21-11-2011 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó la reestructuración de BdV con la intervención del FROB y la sustitución de los órganos de administración de esta mercantil al no poder mantener su actividad sin ayuda pública para lo cual recibió en 2011 una línea de liquidez por importe de

    2.000 millones de euros y el 26 de Junio de 2012 una aportación de capital de 1.000 millones de euros en acciones ordinarias a través del FROB.

    La situación de desequilibrio financiero obligó a España a solicitar durante los primeros meses de 2012 asistencia financiera a la UE, que se tradujo en la firma el 20-7-2012 de un Memorando de Entendimiento, en conjunción con el FMI, el BCE y la Autoridad Bancaria realizando una valoración independiente de la idoneidad de España para recibir tal asistencia financiera. España así contrató las consultoras Oliver Wyman y Roland Berger para que valorasen las diferente entidades del sector financiero, y finalizada la valoración fue incluido BdV en el grupo 16 (grupo de entidades con mayores deficiencias de capital), cuyos miembros tiene la característica de ser bancos nacionalizados y cuyas opciones pasaban por liquidación, venta o reestructuración. En el informe de la consultora Oliver Wyman, a petición del FROB, se estimó el importe de una hipotética liquidación de BdV en una horquilla de entre 5.600 y 7.400 millones de euros

    Con posterioridad al inicio del primer ERE entró en vigor un conjunto de normas que endurecieron las exigencias legales requeridas a las entidades de crédito que agravó la situación económico y financiera de BdV. Así la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que entró en vigor el 31 de Octubre de 2012 que determinó la aportación al SAREB de determinados riesgos relacionados con la actividad crediticia del sector inmobiliario requiriendo necesidades de coberturas adicionales en relación al RD-Ley 272012, de 3 de Febrero. Las entidades debían cumplir con estas coberturas adicionales antes del 31-12-12 y en fecha 28-11-12 BdV comunicó a la CNMV mediante Hecho Relevante, el registro de deterioros adicionales, indicando que la entidad tenía que dotar deterioros adicionales por importe de 2.069 millones de euros.

    El resultado de BdV pasó de finales del mes de Agosto de 2012 de pérdidas por importe de 1.396 millones de euros a unas pérdidas por importe de 3.381 millones de euros á finales de octubre.

    Ante esa situación en fecha 16-11-12 se adopta la decisión de venta, mediante subasta, de BdV acordando días después el Banco de España que la entidad sea vendida a Caixabank. En fecha 28-11-12 la Comisión Europea aprueba el plan de reestructuración de las entidades nacionalizadas y como contraprestación a la suma aproximada de 37.000 millones que las entidades del Grupo 1 (BdV y otras, Bankia, Catalunya Banc, y NCG Banco) iban a recibir procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilización (MEDE), vía FROB, impone nuevas condiciones respecto BdV:

    - una inyección en el banco de 4.500 millones de euros de capital, previa su venta a la entidad Caixabank,

    - aseguramiento por el FROB de las pérdidas futuras de la cartera de crédito de BdV no consideradas por Oliver Wyman en sus pruebas de estrés cuyo coste se estima entre 300 y 600 millones de euros y

    - una reestructuracion del BdV consistente en el cierre del 80-90% de las oficinas y la amortizacion del 40-50% de los contratos de trabajo existentes en el BdV en la fecha de adquisición.

  5. : Previamente al ERE del que resulto despedido el actor, en fecha 27-9-12 BdV inició periodo de negociación de un ERE...

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