STSJ Aragón 413/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:775
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00413/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102732

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000310 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000267 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: PILAR GOMEZ GENZOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 310/2014

Sentencia número 413/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 310 de 2014 (Autos núm. 267/2013), interpuesto por la parte demandante Jeronimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de marzo de 2014 ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jeronimo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Jeronimo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al citado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Jeronimo cuyas circunstancias personales constan en autos, solicito y obtuvo prestación contributiva de desempleo desde el 22.06.2011 al 21.12.2011 y posteriormente subsidio por desempleo nivel no contributivo entre el 20.08.2011 al 3.07.2012 y del 4.07.2012 al 3.01.2013.

SEGUNDO

Al solicitar tercera prorroga del subsidio, se comprobó por el SPEE salida al extranjero en

25.03.2011 no comunicada ni autorizada.

Constan informadas por la D.G.P. (f.44) entradas del demandante en territorio nacional en fechas

16.05.2011, 16.06.2011 y 22.07.2011.

TERCERO

El actor denunció en 10.05.2012 el extravío de su pasaporte, y otros documentos.

CUARTO

Por resolución el SPEE de 8.08.2012 se comunicó al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por salida al extranjero desde el 25.03.2011, sin autorización, durante un periodo superior a 15 días, en aplicación de lo dispuesto en el art. 6.3 del Real Decreto 625/1985 de Protección de Desempleo en relación con el art. 213.I g. del TRLSS.

QUINTO

Tras alegaciones formuladas en los términos que constan en autos, por el SPEE se dictó resolución de 11.11.2012 sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades por total de 7.571,34 # correspondiente a las prestaciones percibidas en el periodo

25.03.2011 al 30.07.2012 y por el motivo: extinción del derecho desde el 25.03.3011 por salida al extranjero.

SEXTO

Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución que puso fin a la vía administrativa.

SEPTIMO

El importe de la prestación acreditada por el trabajador durante el periodo 25.03.2011 al

16.05.2011 asciende a 1.714,70 #. El importe de la prestación correspondiente a las fechas de entrada (y salida) de las fechas 16 de julio y 22 de julio asciende a 56,08 #.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor percibió la prestación contributiva por desempleo y posteriormente el subsidio asistencial de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) comprobó que había salido al extranjero el 25-3-2011 sin comunicarlo previamente. La Dirección General de Policía informó de las entradas del demandante en el territorio español en fechas 16-5- 2011, 16-6-2011 y 22-7-2011. El accionante denunció el extravío de su pasaporte. El SPEE acordó extinguir el subsidio por desempleo y declaró su percepción indebida. El desempleado interpuso demanda contra el SPEE reclamando el subsidio por desempleo. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial que cita, del art. 213.g) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) y del art. 64 del Reglamento Comunitario 883/2004, alegando, en síntesis, que el demandante solo se ausentó del territorio nacional durante 52 días (del 25-3-2011 al 16-5-2011) con la finalidad de acompañar a un familiar enfermo, sin alcanzar los 90 días que jurisprudencialmente se exigen para que se extinga el subsidio por desempleo, postulando que se estime la demanda.

Con carácter previo a entrar en el examen de este motivo debe indicarse que el SPEE en el escrito de impugnación del recurso de suplicación solicitó una revisión del hecho probado primero al amparo del art. 197.1 de la LRJS . Se trata de una modificación palmariamente intranscendente para la resolución del pleito, lo que obliga a desestimarla.

SEGUNDO

El art. 213.g) de la LGSS, en la redacción vigente en la fecha de la ausencia al extranjero, establecía:

"El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Reiterada doctrina jurisprudencial interpretativa de este precepto sostenía que el desplazamiento al extranjero por un tiempo inferior a 90 días no supone un traslado de residencia y no conlleva la extinción del subsidio sino la suspensión del mismo. La reciente sentencia del TS de 8-4-2014, recurso 2675/2012, explica:

La cuestión planteada, consistente en determinar si el traslado de un perceptor de prestación por desempleo al extranjero, por un periodo superior a 15 días, en un supuesto no comprendido dentro de las causas de suspensión de la citada prestación, constituye causa de extinción de la misma, ha sido resuelta por esta Sala que, a partir de la sentencia de 18 de octubre de 2012, recurso 4325/2011, seguida, entre otras por la de 30 de octubre de 2012, recurso 4373/2011, ha procedido a revisar el criterio de la Sala contenido en las Sentencias de 22 de noviembre de 2011 y 17 de enero de 2012, recurso 2446/2011 . En la primera de las sentencias citadas ha establecido lo siguiente: "SEGUNDO.- La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la LGSS . Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; ... e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

El Real Decreto 625/1985 contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS. Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer lugar prevé una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero ("búsqueda o realización de trabajo "o" perfeccionamiento profesional "por tiempo inferior a...

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