STSJ Aragón 337/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:750
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00337/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102701

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000467 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: LUCIA IZQUIERDO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U., SUPERMERCADOS PICABO S.L.U., CENCO S.A., Ángeles, Estanislao, COMITE INTERCENTROS SUPERMERCADOS GRUPO EROSKI (COMISION NEGOCIADORA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA,

Graduado/a Social:

Rollo número 279/2014

Sentencia número 337/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 279 de 2.014 (Autos núm. 467/2.013), interpuesto por la parte demandante Dª Sonsoles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece ; siendo demandados CECOSA SUPERMERCADOS

S. L, SUPERMERCADOS PICABO SLU, CENCO S. A, Dª Lina, D. Severino, Dª Ángeles, Dª Salvadora, D. Juan María, D. Aquilino, Dª Antonieta, Dª Eloisa, D. Gustavo, D. Estanislao, Dª Tatiana

, Dª Ángela, Dª Elvira, Dª Manuela y Dª Socorro, en calidad de miembros del Comité Intercentros Supermercados Grupo EROSKI (Comisión negociadora), habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de condiciones laborales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonsoles, contra Cecosa Supermercados S.L. y otros ya nombrados, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación de condiciones laborales, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Sonsoles, contra las empresa CECOSA SUPERMERCADOS S.L., contra SUPERMERCADOS PICABO SLU, contra CENCO S.A. y contra Dª Lina,

D. Severino, Dª Ángeles, Dª Salvadora, D. Juan María, D. Aquilino, Dª Antonieta, Dª Eloisa, D. Gustavo, D. Estanislao, Dª Tatiana, Dª Ángela, Dª Elvira, Dª Manuela y Dª Socorro, en su calidad de miembros del Comité Intercentros Supermercados Grupo EROSKI (Comisión negociadora) siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a las empresas demandadas de la pretensión formulada contra ellas.

En fecha 21 de Noviembre de 2013, se dicto auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto en la identificación de las partes, añadiendo al encabezamiento de la sentencia de 30-10-2013 lo siguiente:

"...contra SUPERMERCADOS PICABO S. L., representada por la Letrada Dª Esther Vicente Rodríguez..."."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Sonsoles viene prestando sus servicios para la empresa CECOSA SUPERMERCADOS S.L. con antigüedad de 17-2-1973 y con categoría de Profesional Punto de Venta A, Grupo y, área funcional primera. La actora trabajaba para DAGESA, si bien fue objeto de subrogación por la codemandada el 1-11-2010.

Su salario asciende a 51,31 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.

La actora es miembro del Comité de empresa por el Sindicato CCOO.

SEGUNDO

Mediante carta de 29-3-13 la empresa comunicó a la actora una modificación sustancial de condiciones de trabajo que obra en folio 132 de autos y se da por reproducida a la que se acompañaba un cuadro denominado de "migración de nóminas" en el que se comunicaba que su retribución anual de 2013 pasaba a ser de 14.778,36 euros (la retribución de 2012 alcanzaba los 18.472,95 euros) siendo el importe absorbido según tal comunicación de 3.694,59 euros.

En dicha comunicación se incluía una jornada a anual que pasaba a ser de 1.798 horas de trabajo anuales.

Se establecía en la comunicación asimismo la posibilidad de opción por la extinción de la relación laboral con indemnización mejorada de 25 días por año de servicio.

TERCERO

En fecha 8-3-2013 tuvo lugar la primera reunión del periodo de consultas entre la representación legal de los trabajadores (CHTJ-UGT, FECOHT- CCOO. y FETICO) de las empresas demandadas y éstas en el expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (supermercados Grupo Eroski). La empresa entregó 19 documentos (839 páginas) Memoria explicativa, informes económicos, certificado de accionariado y cuentas anuales de las tres empresas, más el plan Estratégico del Grupo Eroski. Las partes se emplazaron para una reunión el día 13 de Marzo:

En fecha 22-3-13 se levantó acta final del periodo de consultas de dicho expediente Las partes hicieron referencia en dicho acta que habían mantenido múltiples reuniones. Este periodo de consultas finalizó con Acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Comisión Negociadora. Ambas partes declaraban la real concurrencia de las causas expuestas en la Memoria explicativa y acordaron la modificación del actual sistema retributivo a través de las medidas expuestas en el Acuerdo 2° de dicho acta, a través de las siguientes medidas de ajuste salarial:

  1. - La Tabla Retributiva de Supermercados actualmente fijada para el 2012 se minorará en los siguientes porcentajes, en función del Grupo Profesional y ocupación:

    Porcentaje de reducción: Grupo Profesional:

    6% Gestores

    5% Mandos y Técnicos

    2% Responsables

    - Con carácter general las retribuciones brutas anuales percibidas por los trabajadores se reducirán hasta igualarse al nuevo salario bruto que resulte de las nuevas Tablas Retributivas de Supermercados correspondiente a la ocupación real de cada trabajador con las especificaciones previstas a continuación.

  2. - La segunda medida es la eliminación de las diferencias salariales a quienes estén cobrando por encima del salario de referencia en los siguientes porcentajes:

    - Península: Eliminación del 100% de la diferencia entre el salario bruto anual del trabajador y el salario correspondiente al índice de su ocupación real/funciones efectivamente realizadas de acuerdo con la retribución asignada a cada ocupación en la política retributiva de cada sociedad (retribución de referencia), aplicable a todos los trabajadores que estén percibiendo retribuciones en su conjunto superiores a los índices fijados para cada ocupación en las tablas retributivas de cada sociedad, con un tope del 20% del salario bruto anual del empleado.

    - Baleares: Eliminación del 35% de la diferencia entre el salario bruto anual del trabajador y el salario correspondiente al índice de su ocupación real/funciones efectivamente realizadas de acuerdo con la retribución asignada a cada ocupación en la política retributiva de cada sociedad ( retribución de referencia), aplicable a todos los trabajadores que estén percibiendo retribuciones en su conjunto superiores a los índices fijados para cada ocupación en las tablas retributivas de cada sociedad, con un tope del 20% del salario bruto anual del empleado.

    (*) Esta medida conlleva, asimismo, la necesidad de acomodar los salarios de aquellos trabajadores que están percibiendo retribuciones que no se corresponden con su ocupación real/funciones realmente desempeñadas, respecto de las cuales la comparativa de retribuciones expuestas se efectuará con el índice correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Medida que, asimismo, conllevará la adecuación del trabajador al Grupo Profesional/Categoría Profesional correspondiente a su ocupación realmente ejercida.

    - La citada medida de absorción se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:

    * En ambos casos, el salario de referencia para los trabajadores que desempeñen un puesto del Grupo Profesional de Profesionales será el Salario Base del Grupo de Profesionales incrementado en un 10%, esto es: 14.323 euros.

    * Los siguientes conceptos salariales no se computaran a los efectos de efectuar la absorción hasta el salado de referencia:

    Antigüedad derivada de la aplicación del Convenio Colectivo vigente.

    Horas especiales (festivos, nocturnidad).

    Plus de Frío

    Ayudas a Discapacidad.

    No obstante, los conceptos enumerados, sí se computarán a los efectos de calcular el tope sobre el salario bruto anual. 3°.- Como consecuencia del anterior ajuste salarial, tanto en Península y Baleares, el salario remanente por encima del salario de referencia (en caso de verse afectado por los topes sobre el salario bruto anual fijados) se percibirá en un único concepto salarial no absorbible que se denominará "Complemento Ajuste"

    - Asimismo, ello conllevará la eliminación de todos los conceptos salariales extra convenio que hasta la fecha estaban vigentes en el recibo de salario.

  3. - Los/as trabajadores/as en situación de jubilación parcial a la firma del presente Acuerdo no resultarán afectados por la minoración de salarios establecida en el mismo.

  4. - Los porcentajes de reducción de los anteriores ajustes salariales se aplicarán igualmente sobre el salario percibido en los casos de trabajadores con jornada inferior a la de un tiempo completo comparable en proporción a su jornada, aplicándose en su caso el ajuste completo en los supuestos de retorno a su jornada a...

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