STSJ Comunidad de Madrid 782/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:18828
Número de Recurso2914/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002914/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00782/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 782

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 782/08

En el recurso de suplicación nº 2914/08, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid D. José Lorenzo Iglesias, contra la sentencia nº 75/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 709/07, siendo recurrido Dª. Angelina, representado por la Letrada Dª. Francisca Pérez Pastor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Angelina contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, TRANSFORMACION AGRARIA SA y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE MARZO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios desde 1.12.04 con la categoría de Arquitecto Superior en el Departamento de Parques Singulares (Jardines del Buen Retiro) de la Dirección General de Patrimonio Verde del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La relación laboral se ha instrumentalizado a través de los siguientes contratos:

- 1 de diciembre a 31 de diciembre de 2004: Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, siendo el objeto del mismo la Asistencia Técnica para el control de trabajos en el Jardín Histórico del Retiro.

- Enero 2005 a diciembre de 2005: Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, siendo el objeto del mismo la Asistencia Técnica para el control de trabajos en el Jardín Histórico del Retiro. Anualidad 2005.

- Enero 2006 a diciembre de 2006 Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, siendo el objeto del mismo la Asistencia Técnica para el control de trabajos en el Jardín Histórico del Retiro. Anualidad 2006. Con fecha 8 de agosto de 2006 se modifica la cláusula sexta del citado contrato relativa al objeto del contrato, siendo el mismo el "Servicio de Apoyo para el seguimiento de actuaciones en los jardines del buen Retiro. Anualidad 2006.

- Enero de 2007 hasta 30 junio de 2007. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, siendo el objeto del mismo el "Apoyo para el seguimiento de actuaciones en los jardines del buen Retiro. Anualidad 2007.

- Julio de 2007 a la actualidad: Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA, siendo el objeto del mismo el "Servicio de Apoyo Técnico de actuaciones en parques de Madrid.

TERCERO

La actora depende de dos jefes Doña Laura y D. Juan Pablo, funcionarios del Departamento de jardines Históricos y Espacios singulares.

CUARTO

La actora imparte órdenes de trabajo a D. Sebastián, empleado del Ayuntamiento de Madrid que desempeña las funciones de encargado municipal de obras (Declaración de D. Sebastián ).

QUINTO

El horario de trabajo desde su inicio es de 8:00 a 15:00 horas excepto julio, agosto y septiembre así como la semana de San Isidro que sale a las 14:00 horas. La actora no vuelve a trabajar por la tarde (Declaración de D. Eduardo, guarda de seguridad en el barracón de TRAGSA en el Parque).

SEXTO

Las vacaciones que son consensuadas con los responsables municipales, las solicita y las autoriza el técnico municipal. Tiene que haber uno de los dos jefes de Sección. El Jefe de Sección es quien le dice a la actora lo que tiene que hacer (Declaración de D. Sebastián )

SÉPTIMO

La práctica totalidad de su tiempo de trabajo lo pasa controlando en el parque los trabajos de obra o mantenimiento pero dispone de un puesto físico de trabajo en una caseta de obra anexa al edificio de oficinas municipal en las dependencias del Parque.

OCTAVO

En dicha caseta dispone de medios materiales (como mesa, silla, ordenador fijo (al que accede la actora con clave) "plotter" para imprimir planos, etc, que sonpropiedad municipal. También utiliza para sus desplazamientos por el Parque el coche eléctrico que dispone el Ayuntamiento y es utilizado por sus empleados.

NOVENO

En el Parque no existe ninguna persona de TRAGSA ni de TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA.

DÉCIMO

La actora realiza las funciones propias de la categoría de Arquitecto Superior-Asesor Técnico (Grupo A Nivel 24) que son las enumeradas en el Hecho Quinto de su demanda que se dan por reproducidas.

UNDECIMO

La actora reclama la suma de 21.957,99 Euros en concepto de diferencias retributivas entre lo cobrado y lo debido cobrar conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid por el período junio de 2006 a mayo de 2007 conforme al detalle del Hecho Octavo de su demanda que se da por reproducido.

DUODECIMO

TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, (TRAGSA) es una Sociedad Estatal que tiene entre sus funciones la realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias, técnicas, consultorías y prestación de servicios, en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro y fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.

DECIMOTERCERO

Por Orden de ejecución de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio ambiente y Servicios del Ayuntamiento de Madrid de 10 de julio de 2006 se encomienda a TRAGSA la realización del servicio de Apoyo para el seguimiento de actuaciones en las Jardines del Buen Retiro para los años 2006 y 2007.

DECIMOCUARTO

Por Orden de Ejecución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio ambiente y Servicios del Ayuntamiento de Madrid de 2 de agosto de 2005 se encomienda a TRAGSA el servicio de mantenimiento de la zona de la Chopera de los Jardines del Buen Retiro.

DECIMOQUINTO

Consta unido a autos el informe de la Inspección de Trabajo a petición de la actora, unido al folio 41 que se da por reproducido.

DECIMOSEXTO

"Desde el mes de junio pasado, la firma de entrada y salida al trabajo la realiza en las oficinas que TRAGSA, posee en la C/Reyes Magos nº 12. 1º E de Madrid, situada en las cercanías del Parque; así como que desde febrero del año 2006 los horarios a cumplir son formalmente de dicha empresa y no los de los funcionarios o empleados municipales, decisiones tomadas a raíz de distintas denuncias por cesión ilegal de trabajadores idénticas a la actual" (Informe del Inspector de Trabajo).

DECIMOSÉPTIMO

Las nóminas están emitidas por TRAGSA. (Folios 42 a 54).

DECIMOCTAVO

Las empresas demandadas están sujetas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

DECIMONOVENO

D. Fermín contratado por TRAGSA en horario de tarde, declaró que la actora no va a las oficinas de la empresa por las tardes.

VIGÉSIMO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Angelina contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A, debo declarar y declaro la condición de personal laboral indefinido de la actora en el Ayuntamiento de Madrid, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2004 condenando al Ayuntamiento a abonarle la suma de 21.957,99 Euros en concepto de diferencias retributivas por el periodo junio de 2006 a mayo de 2007, ambos inclusive, debiendo estar y pasar por estos pronunciamientos, absolviendo a TRANSFORMACION AGRARIA SA y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA, de las pretensiones articuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado AYUNTAMIENTO DE MADRID, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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