STSJ Comunidad de Madrid 787/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:18513
Número de Recurso2876/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución787/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002876/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00787/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 787

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 787/08

En el recurso de suplicación nº 2876/08, interpuesto por D. Alfonso, D. Rosendo, D. Daniel, D. Carlos María, D. Inocencio, D. Miguel Ángel, D. Rodrigo, D. Fernando, D. Juan Enrique, D. Ramón y D. David, representados por el Letrado D. José Luis Fernández Chillón contra la sentencia nº 380/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 503/07 y acumulados, siendo recurridos LICUAS S.A. SANEAMIENTOS y FCC CONSERVACION Y SISTEMAS UTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alfonso, D. Rosendo, D. Daniel, D. Carlos María, D. Inocencio, D. Miguel Ángel, D. Rodrigo, D. Fernando, D. Juan Enrique, D. Ramón y D. David contra LICUAS S.A. y FCC CONSERVACION Y SISTEMAS UTE, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa Licuas, SA, con los datos de identificación, antigüedad, categoría y salario (con prorrata de pagas extraordinarias) que a continuación se señalan:

- Don Alfonso : DNI NUM000 ; 7/7/1997; oficial de 2ª; 2.098,79 euros.

- Don Rosendo : DNI NUM001 ; 1/6/1971; oficial de 1ª; 2.225,52 euros.

- Don Daniel : DNI NUM002 ; 26/4/1999; oficial de 2ª; 2.306,86 euros.

- Don Carlos María : DNI NUM003, 24/8/1998; peón especializado; 2.057,96 euros.

- Don Rodrigo : DNI NUM004 ; 15/11/1999; peón especializado, 2.186,25 euros.

- Don Inocencio : DNI NUM005 ; 14/11/2001; peón especializado; 2.229,97 euros.

- Don Miguel Ángel : DNI NUM006 ; 7/7/1997; oficial de 2ª; 2.098,79 euros.

- Don Fernando : DNI NUM007 ; 25/8/2003; peón especializado; 1.863,83 euros.

- Don Juan Enrique : DNI NUM008 ; 15/11/1999; oficial de 1ª; 2.476,27 euros.

- Don Ramón : DNI NUM009 ; 7/8/1970; oficial de 1ª; 2347,05 euros.

- Don David : DNI NUM010 ; 14/11/2001; oficial de 2ª; 2.078,29 euros.

SEGUNDO

La empresa Licuas, SA, es, desde el 1 de febrero de 2007, la adjudicataria del contrato de Gestión del Servicio de Explotación de la Red de Alcantarillado Municipal de la Ciudad de Madrid, Zonas II y III, habiéndose subrogado en la posición de empleadora que hasta aquella fecha ocupaba la anterior empresa adjudicataria, FCC Conservación y Sistemas UTE, reconociendo a sus Trabajadores de dicho servicio los mismos derechos y obligaciones que tenían con dicha empresa.

La referida subrogación se llevó a efecto en virtud de los establecido en:

El Pliego de Condiciones que rigió el concurso.

El Convenio Colectivo vigente del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid; y

Los compromisos de subrogación de personal firmados por las empresas licitadoras del concurso.

En concreto, el día 19 de enero de 2007 las empresas Licuas, SA, y FCC Conservación y Sistemas UTE firmaron un escrito denominado "comparecencia" en el que, "con el fin de dejar constancia escrita de los requerimientos incluidos en el Pliego de Condiciones en lo referente a subrogación de personal, establecen pasar de la segunda a la primero el referido personal por virtud de la adjudicación por el Canal de Isabel II a dicha empresa del Servicio de Mantenimiento y Conservación de la Red de Alcantarillado Metropolitano de la Ciudad de Madrid Zona II y III y en esta comparecencia

ACUERDAN

Primero

Que Licuas, SA, se subrogue en los derechos y obligaciones de FCC Conservación y Sistemas UTE respecto del personal de ésta que figura en listado adjunto, firmado por ambas partes, reconociéndole la antigüedad, categoría, salario y derechos adquiridos en la empresa de procedencia, todo ello en virtud de los dispuesto en el capítulo 10 del Pliego de Condiciones que rigió el concurso y pendientes de comprobación por parte de Licuas, SA.

Entre estos derechos se cita el Acuerdo de Alcantarillado y los acuerdos de empresa vigentes."

TERCERO

En fecha 14 de febrero de 2006 se suscribió un "Acuerdo Interno de Alcantarillado" entre la representación de los trabajadores y la dirección de FCC Conservación y Sistemas UTE, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 (BOCM DE 7/9/2006), con el que pusieron fin a un conflicto colectivo surgido entre las partes.

En el punto 2º de dicho Acuerdo se establece:

"Prima de producción.- La prima media de producción entre todos los trabajadores será de 17,21 euros por día trabajado, para el año 2006.

La prima para el personal de recogida de gruesos noche será de 19,31 euros por día trabajado para el conductor, y de 18,51 euros por día trabajado para el peón, para el año 2006.

La prima de producción está compuesta de una cantidad fija equivalente al 80 por 100 durante toda la vigencia del Acuerdo.

La subida será la que marque el Convenio de la Construcción, revisándose al final de cada año el Indice de Precios al Consumo (IPC) real, exclusivamente al alza, pagándose de una sola vez el diferencial, el cual no se incorporará a la base de cálculo de la prima media del año siguiente."

Esta "prima de producción" era abonada por la empresa FCC Conservación y Sistemas UTE a los trabajadores demandantes en sus respectivas nóminas, bajo el concepto de "incentivos", en función de la productividad alcanzada por cada equipo de trabajo en el que cada actor se encuadra.

En la actualidad es abonada por la empresa Licuas, SA, con los mismos criterios pactados en el acuerdo.

CUARTO

Con independencia de esta "prima de producción" ("incentivos" en las nóminas), la empresa FCC Conservación y Sistemas UTE venía abonando los actores desde hacia años otros concepto salarial denominado "primas", sobre cuya causa u objeto no se ha practicado prueba alguna en el presente procedimiento.

El importe que cada demandante percibió en concepto de dichas "primas" en los últimos 6 meses de la relación laboral con la anterior empresa adjudicataria del servicio fue el siguiente (en euros):

Trabajador

Don Alfonso

Don Rosendo

Don Daniel

Don Carlos María

Don Rodrigo

Don Inocencio

  1. Miguel Ángel

Don Fernando

Don Juan Enrique

Don Ramón

Don David

Ago 06

92,97

175,61

72,31

330,56

123,96

123,96

330,56

41,31

123,96

330,56

165,28

Sep 06

165,28

175,61

175,61

103,30

175,61

609,47

330,56

278,91

609,47

103,30

103,30

Oct 06

464,85

165,28

330,56

330,56

165,28

537,16

123,86

206,66

537,16

330,56

330,56

Nov 06

888,80

123,96

185,94

247,92

123,96

258,25

289,84

113,83

258,25

247,92

175,61

Dic 06

320,23

123,96

154,95

247,92

154,95

485,51

781,28

154,95

485,51

309,90

154,95

Ene 07

258,25

175,61

237,59

247,92

175,61

278,91

287,26

175,61

433,86

351,22

216,93

QUINTO

Desde que la empresa Licuas, SA, se hizo cargo de la gestión del servicio de explotación de la red de alcantarillado no ha abonado a los actores este concepto salarial.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó el 22/5/2007, habiéndose intentado el acto sin efecto el día 4/6/2007 ante la incomparecencia de las empresas, constando debidamente citadas."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Alfonso, don Rosendo, don Daniel, don Carlos...

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