STSJ Comunidad de Madrid 789/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:18504
Número de Recurso3495/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003495/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00789/2008

Sentencia nº 789

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 789

En el recurso de suplicación 3495/08 interpuesto por don Luis Francisco representado por el Letrado doña MANUELA MONTEJO BOMBIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 345/07 siendo recurrido TELEMATIC & BIOMEDICAL SERVICES S.L., representado por el Letrado don JOSE LUIS DIAZ CABAÑAS. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Luis Francisco contra TELEMATIC BIOMEDICAL SERVICES S.L., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Francisco comenzó a trabajar por cuenta de la empresa demandada Telematic Biomedial Services SL., desde el 7 de junio de 2005, ocupando la categoría profesional de Ingeniero, y percibiendo un salario mensual de 2.526,87 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada le notificó en fecha 15-3-2007, carta de despido del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa se ve en la precisión de dirigirle la presente a los efectos de notificarle la decisión que se ha adoptado de extinguir su contrato laboral con efectos inmediatos de hoy día 15 de marzo de 2007 y cuya medida nos hemos visto obligados a tomar por las siguientes razones:

  1. El pasado día 20 de febrero de 2007 se le entregó una carta de amonestación-advertencia ante su negativa verbal a realizar las habituales guardias en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid), en el cual está Ud. Destinado.

    Como ya se indicaba en dicha carta Ud. Ha venido realizando tales guardias habitualmente, percibiendo remuneración específica por tal concepto, no alegándose por su parte causa justificada alguna de su negativa verbal a seguir haciéndolas.

    En la misma, asimismo se le advertía de las consecuencias de tal incumplimiento.

  2. - Para el pasado día 22 de febrero, tal y como ya se había informado verbalmente a todo el personal de la empresa destinado en el Hospital Príncipe de Asturias, se convocaba la realización de auditoría interna para las 15.30 horas en el taller que disponemos en el propio hospital.

    A las 15.40 horas, Ud. Se marchó del hospital siendo visto por los coordinadores del mismo, sin dar explicación o justificación alguna de su marcha.

    Dicho comportamiento sorprendió a nuestro Gerente de Area, Sr. Jose Carlos, así como a nuestro auditor interno, Sr. Eusebio, ya que siendo Ud. el responsable de taller tenía que estar presente en dicha auditoría para tratar cuestiones de calidad.

    Durante la semana del 26 de febrero al 3 de marzo le ha correspondido a Ud. realizar guardia (se realiza una semana de cada tres). Se entiende como disponible para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento -fuera de su horario de jornada laboral habitual-, a requerimiento del Hospital y debido o motivado por cualquier fallo o incidencia en las máquinas de electromedicina para cuyo mantenimiento estamos contratados.

    Durante esta semana que le correspondía a Ud. la guardia, hemos podido constatar que:

    El pasado lunes día 26 de febrero, el supervisor del Hospital, Sr. Juan Francisco le llamó a las 21.45 hora, como consecuencia de una avería en un esterilizador. Su respuesta a tal llamada del propio hospital fue que le venía mal ir porque tenía pensado irse a dormir y que llamaran a los de instalaciones.

    El responsable de instalaciones le llamó y éste le comentó que si ellos no podían abrir el esterilizador que esperaran hasta el día siguiente y que llamarían a la empresa suministrador de la máquina. Ante la necesidad y urgencia de abrir la máquina en el Hospital continuaron intentándole, consiguiéndolo finalmente por sus propios medios. Por ello, a las 22.00 le volvieron a llamar al móvil para comunicarle que ya estaba solucionado, llamada que ya no fue ni siquiera atendida por su parte.

    El parte día 27 de febrero tuvimos una conversación personal con el Sr. Rafael, Jefe de Mantenimiento del Hospital Príncipe de Asturias, y con el Sr. Claudio, Coordinador de la UTE de mantenimiento integral de dicho Hospital, el cual pertenece a la plantilla de TBS.

    Por otra parte del Sr. Rafael se nos manifestó que estaban desatendidas las guardias. Que en varias ocasiones no se habían atendido las llamadas telefónicas, pese a estar de guardia y que dicha desatención siempre coincidía con la semana en que le corresponde a Ud. Sr. Luis Francisco a realizar la guardia.

    En tal sentido se nos han cursado las correspondientes quejas formales por escrito amenazándonos incluso con la retirada del servicio contratado.

    El propio partes día 27 de febrero a las 23.16 y a las 23.25 horas, se le llama telefónicamente desde el hospital para solventar unas incidencias, y en ambas ocasiones ni siquiera contestó a las llamadas.

    El miércoles, día 28 de febrero, se hace una reunión para hablar sobre el tema de las guardias.

    En dicha reunión, a la cual asiste, manifiesta que contestó a las llamadas del Hospital, refiriéndose a las de los días 26 y 27 de febrero) comunicando en las mismas que la avería podía esperar hasta la mañana siguiente.

    De tal manifestación son testigos el resto de compañeros que asistieron a dicha reunión si bien reconocerá Ud. que de las 4 llamadas que le realizaron únicamente atendió a una.

    Por si todo lo anterior no fuera suficiente, se repite la situación en fecha 5.3.07 a las 00.00 cuando el Hospital Universitario Príncipe de Asturias intenta llamarle en repetidas ocasiones sin conseguir que Ud. se dignara a atenderlas. La razón de las llamadas era que las puertas de los autómatas A y B de servicio de esterilización del Hospital no se abrían. Función ésta cuyo mantenimiento y en su caso reparación la tenemos encomendada y contratada por el citado Hospital.

    Como responsable de taller esta conducta por su parte, aparte de lo supone de desobediencia e indisciplina y de transgresión de la buena contractual, es un mal ejemplo hacia sus compañeros de trabajo, llegando a crear malestar y descontento entre los mismos, ya que el resto de compañeros si realizan sus correspondientes guardias y están a disposición del Hospital ante cualquier eventualidad.

    Todo lo anteriormente manifestado pone en evidencia que teniendo también en cuenta la oposición del Sr. Rafael (Jefe de Mantenimiento del Hospital) TBS le paga unas guardias que según el hospital no realiza.

    Los descritos hechos caben configurarlos, de conformidad con lo establecido en el capítulo VII del Convenio Colectivo de la Industria Metal de la Comunidad de Madrid como constitutivos de las siguientes infracciones.

    -Una falta grave de negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo (artículo 52.g del Convenio ).

    -Una falta muy grave de quebranto manifiesto de la disciplina de cual se derivan perjuicios notorios para la empresa (artículo 53.p del Convenio en relación con el artículo 52.3 del Convenio ).

    -Una falta muy grave de fraude y deslealtad y abuso de confianza hacia la empresa al no realizar las guardias que se le están pagando, valiéndose de la confianza depositada por la empresa en Ud. al encomendarle un servicio que es Ud. mismo quien debe controlar (artículo 53.c del Convenio ).

    -Una falta muy grave de abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. (artículo 53.m del Convenio ).

    Asimismo la descrita conducta cabe configurarla como constitutiva de despido disciplinario en base a lo establecido en el artículo 54.2b ) (indisciplina y desobediencia en el trabajo) y d) (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo) del Estatuto de los Trabajadores así como un flagrante incumplimiento de primero de los deberes laborales de trabajador cual es de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. De conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia (artículo 5 del estatuto de los Trabajadores.

    En consecuencia, la dirección de esta empresa se ve en la precisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • 15 Octubre 2009
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de octubre de 2.008, en el recurso de suplicación nº 3495/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en los autos nº 345/07, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR