STSJ Comunidad de Madrid 601/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:18836
Número de Recurso3434/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003434/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00601/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3434/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1186/07

RECURRENTE/S: Roberto

RECURRIDO/S: COLEGIO SANTA GEMA CALGANI, SA Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº601

En el recurso de suplicación nº 3434/08 interpuesto por el Letrado ANA COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 18.01.2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1186/07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Roberto contra, COLEGIO SANTA GEMA GALGANI, SA, Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18.01.2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Roberto frente a COLEGIO SANTA GEMA CALGANI S.A. y declaro PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, con derecho a percibir la indemnización de 2485,60 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

E1 actor, D. Roberto ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada COLEGIO SANTA GEMA GALGANI S.A. desde el 14-09-05 con una categoría profesional de Profesor de ESO y BACHILLERATO y percibiendo un salario bruto mensual de 1718,40 Euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2007 la empresa le comunica mediante carta que debido a las circunstancias devenidas y las Resoluciones dictadas por el Director de Centros Educativos del Area Territorial de Madrid Capital por el que se les indica que no reúne los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia como profesor de Educación Plástica Visual en ESO y dibujo Técnico en Bachillerato, se ven forzados a extinguir su contrato de conformidad con el apartado a) y b) del art. 52 del E.T. En la carta se le pone a disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, entregándole un cheque por ese importe: 2485,60 euros, que el actor no acepta. La extinción tiene efectos del 18-10-07. Damos por reproducida la carta extintiva, aportada por el actor como doc. 3.

TERCERO

E1 actor ostenta la titulación de Ingeniero Técnico en Topografía e imparte en el colegio demandado las asignaturas de Educación Plástica-visual y Tecnología en la E.S.O. y Dibujo Técnico en 1° y 2° de Bachillerato. En el curso 2006-07 impartió 9 horas de Educación plástica semanales, 8 horas de Tecnología, y 8 horas de dibujo Técnico.

CUARTO

Consta acreditado que la Dirección Territorial de Centros Educativos Privados y Concertados de la Comunidad de Madrid en fecha 5-03-07 comunica al colegio demandado que el Servicio de Inspección Educativa ha detectado que el hoy actor imparte Educación Plástica en 1°, 2°, 3° y 4° de la ESO, Tecnología en 1°, 2° y 3° de la ESO, y Dibujo Técnico en 1° y 2° de Bachillerato. Que este profesor es Ingeniero Técnico en Topografía, y que de acuerdo con la Orden de 24 de julio de 1995, dicha titulación no le capacita para impartir las materias que está impartiendo; lo que comunican al Colegio para que adopte las medidas necesarias para subsanar dichas irregularidades o presentar las oportunas alegaciones.

QUINTO

E1 colegio contesta al requerimiento, señalando que el hoy actor fue contratado por la empresa, interpretando que bajo la denominación de Ingeniero estaba incluida la de Ingeniero Técnico. Y pide un aplazamiento en la sustitución de dicho profesor, por los problemas que supone el sustituirle a mitad de curso.

En fecha 16-04-07 el Director del Area Territorial de Madrid Capital resuelve, a la vista de las alegaciones, y del Informe complementario emitido por el Servicio de Inspección Educativa, que el actor no reúne los requisitos de titulación para impartir docencia como profesor de Educación Plástica y Visual en ESO y Dibujo Técnico en Bachillerato. Si bien autoriza excepcionalmente al actor para que continúe impartiendo docencia como profesor de tales Materias; única y exclusivamente hasta la finalización del curso escolar 2006/2007.

SEXTO

E1 17-09-07 el actor solicita a la Dirección Territorial de Madrid Capital autorización para impartir enseñanzas de Educación Plástica y Visual en ESO y Dibujo Técnico en Bachillerato. Con fecha 26-09-07 el Servicio de Inspección Educativa emite un informe desfavorable a la solicitud.Y en Resolución de 29-10-07 se comunica al actor que No reúne los requisitos contemplados en los Anexos I y II de 1a Orden Ministerial de 24-07-95 por lo que no procede concederle la acreditación para impartir las enseñanzas solicitadas. Presentadas alegaciones por el actor, la Inspectora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR