STSJ Comunidad de Madrid 701/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:18488
Número de Recurso2818/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002818/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00701/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 701

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2818/08-5ª, interpuesto por D. Silvio representado por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1197/07, siendo recurrido el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Antonio Murillo Cobeña, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DON Silvio prestaba servicios para la Embajada de España en Londres -MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA- desde el 01/09/83, con la categoría profesional de Subalterno-chofer, percibiendo un salario mensual de 2.804,53 EUROS más dos pagas extras por importe de 1.116,62 EUROS cada una, además disponía de alojamiento en el recinto de la Chancillería de la Embajada de Londres.

SEGUNDO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de 21/03/01 se confirmó la dictada el 19/09/00 por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid (Autos 433/00 ) en reclamación de derechos a ser incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado interpuesta por el hoy actor contra el mismo órgano demandado condenándolo a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Con fecha 15/06/07 el actor presentó solicitud ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, manifestando que el 22/10/07 cumpliría los sesenta y cinco años, no tener cubierto el periodo de cotización de 35 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en la cuantía del cien por cien y terminaba solicitando prórroga de su contrato de trabajo.

CUARTO

Con fecha 12/07/07 el actor recibió carta suscrita por el Sr. Embajador, en la que se le decía:

"De acuerdo con la información que nos facilitan nuestros servicios centrales, y de conformidad con lo establecido en el Art. 59 del II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, tengo que comunicarle que el día 22 del próximo mes de Octubre del presente año 2007 se producirá su cese en esta Embajada, con motivo de su jubilación.

Me indican asimismo que, consecuentemente, en la citada fecha, deberá dejar libre el área que usted ocupa, en este momento, en el recinto de la Cancillería de esta Embajada".

QUINTO

Con fecha 05/11/07 presentó escrito de reclamación previa en concepto de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

SEXTO

Por certificación expedida el 26/11/07 del Subdirector General de Personal del Ministerio demandado, se acredita entre otros extremos, que la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por acuerdo de 4 de octubre del 2007 procedió a dar de baja en su puesto al estar creado a extinguir y creó un puesto de chofer para sustituirlo, por telegrama de 23/10/07 el Ministerio ha autorizado la publicación de las bases para cubrir el nuevo puesto creado.

En la fecha de jubilación del Sr. Silvio existía en el catálogo de puestos de trabajo del personal contratado en la Embajada de España en Londres un total de 30 puestos y en la actualidad se mantiene el mismo número tras la creación del puesto de chofer.

SÉPTIMO

Por Sentencia de 31/01/08 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid (Autos 38/08 ) se desestimó la demanda interpuesta por el hoy actor, denegando la pretensión articulada para que le fuese prorrogada la contratación y declarándose como hecho probado cuarto de la misma, que tenía cotizados a la Seguridad Social Española 16 años (desde el 01/01/91...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR