STSJ Comunidad de Madrid 598/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:18527
Número de Recurso3330/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003330/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00598/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3330-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 173-07

RECURRENTE/S: LIBERTY INSURANCE GROUP S.A. D. Valentín

RECURRIDO/S: ACTIVE BAY S.L., WURTH ESPAÑA S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3330-08 interpuesto por el Letrado DON IGNACIO JABATO DÍAZ, en nombre y representación de LIBERTY, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y por el Letrado, DON PABLO ARREGUI ERBINA, en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 173-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Valentín contra ACTIVE BAY S.L., LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., WURTH ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo las excepciones planteadas de FALTA DE ACCIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM respecto de LIBERTY SEGUROS y de caducidad de la acción de despido. Estimo la Falta de legitimación "ad causam" del Grupo Würth. Estimo parcialmente la demanda del actor, Valentín y declaro que la extinción de su contrato con efectos de 31/12/2006, constituye un Despido Nulo, así mismo declaro que ante la imposibilidad de la readmisión, queda extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, con derecho a indemnizar a dicho demandante en la cantidad que se fijará a continuación. En consecuencia, condeno de forma solidaria a ACTIVE BAY S.L. y a LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 122.142,84 euros en concepto de indemnización. Absuelvo a WÜRTH ESPAÑA S.A. (GRUPO WÜRTH) de lo pretendido con la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"PRIMERO.- El actor, Valentín, con n° de pasaporte, NUM000, Corredor ciclista profesional presenta demanda por despido contra ACTIVE BAY SL, LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y WÜRTH ESPAÑA SA, e interesa una sentencia por la que se declare la Improcedencia de dicho despido con fijación de la indemnización que corresponda y condena de las codemandadas.

El actor venía percibiendo mensualmente, la cantidad de 27.321,42 euros, con inclusión de Ppe, más otra cantidad por derecho de imagen. 2°.- Con fecha 1/1/2005, el actor suscribió un contrato laboral, como Corredor Ciclista. Dicho contrato se formalizó conforme al Reglamento Ciclista de la UCI (Unión Ciclista Internacional) como dispone el art. 2.15.129 del Capítulo XV, en el que se establecen los requisitos del Contrato Tipo entre un corredor y un UCI Pro Team. En dicho contrato figura como Empleador: ACTIVE BAY SL., que a su vez actúa en nombre del Equipo Ciclista Profesional (UCI Pro Team): LIBERTY SEGUROS - WÜRTH TEAM. Se pactó una duración de Tres Temporadas, con fecha de inicio el 1/1/2005 y finalizando el 31/12/2007. La retribución se pactó en la cláusula 3ª : " El equipo ciclista profesional, LIBERTY SEGUROS-WÜRTH TEAM abonará al corredor ciclista la cantidad bruta anual de 1ª temporada: 382.500 euros. 2ª temporada: 382.000 euros, 3ª temporada: 382.000 euros. En la cláusula 7ª se pactó que para el caso de que el corredor resultare positivo en un control antidoping, el Equipo Ciclista Profesional Liberty Seguros-Würth Team, dará por rescindido el contrato. En la cláusula l0ª del citado contrato se estableció para el caso de que el corredor extinguiera el contrato antes del vencimiento pactado " sin causa imputable al Equipo ciclista Profesional Liberty Seguros- Würth Team, éste tendrá derecho a una indemnización de 3.000.000 euros en concepto de compensación." El contrato fue firmado por el actor, por el Consejero delegado de ACTIVE BAY y por el Director General de LIBERTY SEGUROS. Así mismo, el actor firmó junto con el anterior contrato, otro de Imagen por las mismas temporadas: cada una ellas de 67.500 euros. El contrato fue firmado por el corredor, el representante de ACTIVE BAY, y el Director General de LIBERTY INSURANCE GROUP. 3°.- En el capítulo XV del Reglamento del Deporte Ciclista de la UCI, se regulan los UCI PRO TOUR, y los UCI PRO TEAMS. En el punto 2.15.048 de dicho capítulo XV se define al UCI Pro Team: " Un equipo titular de una licencia concedida por la UCI que autoriza su participación en pruebas de la UCI Pro Tour. Un UCI Pro Team se designa mediante un nombre concreto". En el punto 2.15.049 se dispone:" Un UCI Pro Team se compone del titular de la licencia UCI Pro Tour, los corredores inscritos en la UCI como miembros del equipo, el responsable financiero, los patrocinadores y cualquier otra parte contratada por el responsable financiero para garantizar el funcionamiento permanente del equipo( director, entrenador, doctor de equipo, mecánico, contable, etc...). Cada UCI Pro Team deberá emplear 25 corredores, dos directores de equipo, y otros ocho miembros (asistentes de enfermería, mecánicos, etc.) a tiempo completo durante la totalidad del año de inscripción." 4°.- El punto 2.15.050 del citado capítulo XV del Reglamento de la UCI dispone: "El nombre del UCI Pro Team será el de la Sociedad o la denominación comercial del socio principal o el de uno de los socios principales o de ambos". 5°: El punto 2.15.055 del citado capítulo XV del Reglamento de la UCI dispone:" Patrocinadores - Socios principales.- Los patrocinadores son las personas, empresas u organismos que contribuyen a la financiación del UCI Pro Team. Entre los patrocinadores, un máximo de dos se designan como socios principales del UCI Pro Team." 6°.- El punto 2.15.057, dispone: "Responsable Financiero.- La licencia deberá ser explotada exclusiva y directamente por un responsable financiero. El propio titular de la licencia podrá actuar como responsable financiero. Si el titular confía la explotación de la licencia a un tercero que actúe como responsable financiero, el titular será considerado responsable solidario de todas las obligaciones del responsable financiero con respecto a UCI Pro Tour." 7°.- El punto 2.15.060 segundo párrafo dice: " El Responsable Financiero deberá firmar los contratos con los corredores y las demás personas contratadas para el funcionamiento del equipo". 8°.- El contrato firmado por el actor, se formalizó conforme a los requisitos exigidos por la UCI, y se estableció el Aval bancario exigido en el punto 2.15.095 del citado capítulo XV del Reglamento de la UCI: " La garantía bancaria tiene como propósito: 1) Liquidar las deudas, de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación, contraídas por el titular de la licencia, el responsable financiero y los patrocinadores, con respecto a otros miembros del UCI Pro Team o entidad candidata a este status ( corredores, entrenadores, mecánicos, etc...) para el funcionamiento del UCI Pro Team. 2) Liquidar el pago de tasas, gastos, indemnizaciones, multas, sanciones o condenas impuestas por el Reglamento de la UCI, en virtud del mismo, o en relación con su aplicación. 9°.- El punto 2.15.096 relativo a la aplicación del Aval Bancario establece: "La deudas contraídas por cualquier otra parte a cambio de los servicios de un corredor o de cualquier otro miembro contratado en beneficio del UCI Pro Team serán consideradas deudas contraídas por el titular de la licencia, el responsable financiero y los patrocinadores, y cubiertas por la garantía, como por ejemplo las deudas contraídas en virtud de los contratos a los que se hace alusión en los arts., 2.15.116 y 2.15.117. Las sociedades a través de las cuales los titulares de licencias en cuestión, aparte de los corredores, realicen sus actividades para el funcionamiento del UCI Pro Team serán consideradas miembros del UCI Pro Team." Los contratos a los que se refiere el apartado anterior, son : Contrato de empleo y contrato de imagen ( 2.15.116) y cualquier otro contrato suscrito con respecto a los servicios del corredor, o de cualquier otra persona contratada en beneficio de la UCI Pro Team, sea cual sea la naturaleza de los servicios y sean cuales sean las partes de tales contratos, se incluirá entre otros: Los contratos de imagen, publicidad o patrocinio.

"Todos los contratos deben incluirse en el presupuesto y en los cálculos del importe de la garantía bancaria." 10°.- Con fecha 28/10/2003, se constituyó la empresa ACTIVE BAY SL, cuyo objeto social es: " Gestión, fomento y la práctica del deporte en todas sus modalidades, se encuentren o no reconocidas por la respectiva Federación." Se constituyó con un capital social de 75.000 euros. 11°.-Con fecha 29/10/2003, LIBERTY INSURANCE GROUP; COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., (LIBERTY SEGUROS) suscribió un contrato con ACTIVE BAY SL; cuya denominación fue Contrato de Patrocinio. En virtud de dicho contrato LIBERTY SEGUROS se comprometió a ser el socio principal del UCI Pro Team; es decir; actúa...

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