STSJ Comunidad de Madrid 764/2008, 21 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2008
Fecha21 Octubre 2008

RSU 0002854/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00764/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 764

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2854/08-5ª, interpuesto por PERIODISTA DIGITAL S.L. representado por la Letrada Dª Carmen Nieva Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1050/07, siendo recurrido D. Jesús, representado por el Letrado D. Luis Suárez Machota. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús, contra Periodista Digital S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º.-DON Jesús trabajó para la empresa PERIODISTA DIGITAL, SL con antigüedad de 15-09- 2005, categoría profesional reconocida de auxiliar administrativo y salario de 1164,26 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El contrato de trabajo, suscrito inicialmente por las partes, se formalizó contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, conviniéndose una jornada inicial de 20 horas semanales, si bien el demandante realiza jornada completa desde el mes de septiembre de 2006. En dicho contrato se significó que el nivel formativo del demandante se correspondía con el correspondiente a enseñanzas universitarias.

Fue despedido el 28-06-2007 con efectos de 27-06-2007, mediante carta en la que se reconoció la improcedencia del despido, ofertándose una indemnización de 3381,74 euros, que se consignó ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid el 29-06-2007. El demandante percibió dicha indemnización.

El 23-07-2007 interpuso demanda por despido, que correspondió al Juzgado antes dicho, en cuyo hecho primero se significó lo siguiente:

"Que el actor comenzó prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad del 15-09-05, con categoría profesional de auxiliar Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.164,6 Euros, incluida prorrata de pagas extras, con contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales.

Que desde el inicio del a relación laboral ha realizado funciones de Redactor, debiendo percibir según el Convenio Colectivo Estatal de Prensa Diaria la cantidad de 1.530,09 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras, asimismo el firmante prestaba servicios a jornada completa con horario de 13:00 a 21:00 horas de lunes a domingo".

El 1-10-2007 el Juzgado reiterado dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús contra PERIODISTA DIGITAL S.L., debo ratificar la improcedencia del despido del actor con efectos de 27-6-07, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 3.381,74 euros en concepto de indemnización que ya le ha sido abonada".

En el fundamento de derecho tercero de dicha sentencia se dijo lo siguiente:

"El Tribunal Supremo ha precisado desde su Sentencia de 25-2-2003, que el debate sobre cual debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la Sentencia, y, en consecuencia es en el proceso de despido donde debe precisarse el salario que corresponde al trabajador sin que se desnaturalice la acción y deba entenderse que se acumula a ella en contra de la ley una reclamación inadecuada.

Pretende sin embargo el actor entrar a examinar en el presente procedimiento su categoría profesional y que se determine que la misma era de Redactor para concluir de ahí que su salario según el Convenio era superior al percibido. Esta pretensión supone entrar en el análisis, en la interpretación normativa y valoración de circunstancias propias de un procedimiento especial de clasificación profesional, en el que, a diferencia del proceso por despido, las partes y el Jugador cuentan para la valoración de las circunstancias fácticas y su encaje en la normativa aplicable, con el informe de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo que describen y detallan las funciones que en su caso venga desarrollando el trabajador en cuestión, elementos éstos que en este procedimiento son ajenos, siendo destacable el dato importantísimo de que el actor en su demanda se limita a decir lisa y llanamente que ha venido realizando desde el inicio de la relación laboral funciones de Redactor, pero en modo alguno describe ni mínimamente qué funciones ha realizado a fin de poder practicar prueba conducente a acreditar esos hechos y obtener el Juzgador la convicción de que las funciones que indica ciertamente las ha realizado de forma permanente, continua y constante, y que además las mismas se corresponden con las propias de la categoría profesional de Redactor prevista en el Convenio Colectivo, esto es, que las unciones de esta categoría las ha realizado de forma plena y habitual.

Estas consideraciones son las que condujeron a esta Juzgadora a rechazar la admisión de toda aquella prueba tendente a acreditar unos hechos que no constaban en las demanda.

Señalado lo anterior y vista que la disconformidad con la indemnización consignada la vincula la parte actora a una eventual diferencia retributiva por la invocada realización de funciones de categoría superior, sin que haya cuestionado la misma por no haberse realizado en plazo o en cuantía inferior teniendo en cuenta la base de cálculo del salario que realmente percibía acorde a la previsión del Convenio para la categoría ostentada, la demandada debe ser parcialmente estimada en el sentido de ratificar la improcedencia del despido y declarar extinguida la relación laboral con efectos desde el despido con abono al actor de la indemnización consignada y ello a pesar de que en suplico de la demanda solo se interesa la condena a la readmisión en las mismas condiciones que venía disfrutando -que sería evidentemente con la categoría de Auxiliar Administrativo- y abono de salarios de tramitación".

Dicha sentencia está recurrida actualmente por el demandante.

  1. -El demandante ostenta la titulación de Maestro en Arte Dramático por la Universidad de Kent, no habiéndose acreditado que dicho título esté homologado oficialmente en España.

  2. -El demandante fue responsable desde el inicio de su contratación de la Sección de Ocio y Cultura de la publicación, que la empresa demandada cuelga en la Red, ocupándose cubrir eventos, entrevistas, recopilación de informaciones relacionadas con arte, cultura y ocio, redacción de textos y artículos relacionados con dichas actividades, edición de vídeos y conformación de un...

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