STSJ Comunidad de Madrid 637/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:18175
Número de Recurso3583/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003583/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00637/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3583/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 284/08

RECURRENTE/S: Dª Almudena

RECURRIDO/S: ASOCIACION DE EDUCADORES LAS ALAMEDILLAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 637

En el recurso de suplicación nº 3583/08 interpuesto por el Letrado EDUARDO COHEN TORRES en nombre y representación de Dª Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 17 DE ABRIL DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 284/08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Almudena contra, ASOCIACION DE EDUCADORES LAS ALAMEDILLAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE ABRIL DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Almudena contra la Entidad ASOCIACION DE EDUCADORES LAS ALAMEDILLAS, declaro la procedencia del despido de la actora llevado a cabo en fecha 18.01.08, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa de los pedimentos formulados por el actor en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Almudena ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 18-4-02, con la categoría profesional de Educadora Social y percibiendo un salario mensual bruto de 1.611,80 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 18-1-08 la empresa ha notificado a la actora carta en la que se le comunica el despido disciplinario tras la valoración de los expedientes disciplinarios instruidos en los términos que constan en el documento que se adjunta por la parte actora junto con su escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dicha carta se imputan a la actora hechos considerados como faltas muy graves y que se concretan por un lado en el hecho de que en una reunión de 30 de Octubre del 2007 en la que estaban presentes la Orientadora y Jefa de Estudios del Instituto terrera Oria, reveló una información sensible sobre un alumno del centro, menor de edad; que dicha información versaba sobre la supuesta actuación del menor consistente en haber forzado unas relaciones sexuales no consentidas con una menor y que posteriormente se ha podido comprobar que no eran ciertas las sospechas existentes hacia el menor; señalando que de esa actuación tuvieron conocimiento e1 día 6 de noviembre. Además se le imputa que el día 13 de noviembre en presencia de otros Educadores compañeros de la actora, en el Centro de Servicios Sociales de Fuencarral, sin provocación previa procedió a realizar a tales compañeros "cortes de manga" con el dedo corazón extendido hacia ellos y que incluso repitió ese gesto por la espalda a una trabajadora social del centro. Se indica finalmente que tales hechos suponen la vulneración de las obligaciones básicas como son el deber de guardar secreto respecto de los datos que se tienen conocimiento como consecuencia de la actividad desarrollada así como el deber de respeto hacia sus compañeros y profesionales de otras entidades, indicando que además el primero de los hechos vulnera la normativa legal que protege el derecho al honor y ambas situaciones han producido además una absoluta pérdida de confianza.

Dicha carta de despido fue notificada al Comité de empresa.

CUARTO

En fecha 27-12-07 la Entidad demandada decidió incoar expediente disciplinario a la actora por los hechos que se reflejan en el documento 7 de los aportados por laparte demandadacuyocontenidose da, por reproducido. En dicho escrito de incoación se indica que el día 6 de noviembre tuvieron conocimiento de la información que la actora transmitió a la Orientadora del IES Herrera Oria referente a la posible violación de un menor por parte de otro menor, en concreto en una reunión del 30 de Octubre, y al mismo tiempo se concede a la actora el plazo de cinco días para realizar alegaciones. Dicho escrito de incoación de expediente disciplinario fue notificado al Comité de Empresa el 27-12-07 y a la actora el día 2-1-08, y la actora realizó las alegaciones que se reflejan en el documento 6 de los aportados por la parte demandada. En su escrito la actora índica que se mantuvo la referida reunión del día 30 de Octubre con la Orientadora y jefe de Estudios del IES y que en dicha reunión expuso la problemática existente con el menor dada la gravedad aparente de los hechos, indicando que en ningún momento mencionó violación, que no consideró que la información era confidencial y que se limitó a obedecer una orden de una trabajadora social que era un acercamiento al menor en el Centro del que es alumno manteniendo coordinación con la orientadora y Jefa de estudios.

En fecha 2-1-OS la Entidad demandada notificó a la actora escrito de ampliación del expediente disciplinario a nuevos hechos de los que se había tenido conocimiento, en concreto hechos acaecidos e1 día 13 de noviembre en el centro de Servicios Sociales de Fuencarral, alegando que había realizado cortes de manga a varios compañeros suyos y a un trabajador social_ del centro. Tras conceder a la actora el plazo de cinco días para alegaciones habiendo notificado la ampliación del expediente al comité de empresa, la demandante contestó en los términos que constan en el documento 3 de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido, negando que exteriorizara gestos ofensivos a sus compañeros.

QUINTO

Consta que por parte de una trabajadora social del Ayuntamiento se transmitió a la actora la necesidad de efectuar un acercamiento a un menor del IES de Herrera Oria pues al parecer el citado menor se estaba pensando integrarlo en las reuniones de una Asociación dedicada a agresores y víctimas de agresiones sexuales. El día 30-10-07 tuvo lugar una reunión en el IES de Herrera Oria entre el Jefe de Estudios del Centro el Jefe de Orientadores, la actora y otros Educadores sociales para coordinar entre todos ellos los acercamientos a menores que se estaban llevando a cabo en el centro. Antes de comenzar la reunión la actora comentó a otros compañeros suyos educadores sociales que iba a comentar la información que le había transmitido el trabajador social del Ayuntamiento sobre el menor del que ella se encargaba, y sus compañeros le indicaron que consideraban que esa información no debía revelarla en esa reunión pues no era el lugar idóneo para ello. Pese a ello la actora en la citada reunión y en presencia de las personas indicadas comentó la problemática existente con un menor al que estaba atendiendo indicando que el mismohabía forzado relaciones sexuales con otra menor. Dicha informacíon, no era necesario que fuera revelada para llevar a cabo las actuaciones de coordinación objeto de dicha reunión y de hecho por parte de las personas pertenecientes al IES no se llevó a cabo actuación alguna ni se planteó medida alguna en relación a esa informacíon transmitida, siendo la información y temas que se tratan en esa reunión confidenciales.

Tras esa reunión la actora comentó a la trabajadora social que en su día le había transmitido la información sobre el menor, que la había comentado en una reunión del IES y a la vista de ello la coordinadora de programas de atención social se puso en contacto con la Entidad demandada para aclarar lo sucedido.

SEXTO

Consta que el día 13-11-07 estando el Centro de Servicios Sociales de Fuencarral tanto la actora como otros Educadores sociales compañeros suyos, la actora se dirigió a ellos realizando gestos de "cortes de manga", repitiendo tales por la espalda ante un Trabajador social del centro.

SEPTIMO

Con arreglo al Código Deontológico del Educador Social,...

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