STSJ Comunidad de Madrid 1435/2008, 26 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:16803
Número de Recurso569/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1435/2008
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01435/2008

Proc. Sra. Martín Rico

A del E.

Ltdo CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 569/2004

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 1435/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 569/04 interpuesto por la Procurador Sra. Martín Rico en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A. contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2.004 del Tribunal Económico Administrativo Regional. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 234.632,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 25 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. CARLOS VIEITES PEREZ

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por "Gas Natural SDG, S.A." la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación que por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicó la CAM por importe de 234.632,35 €. Entendiendo la recurrente que se infringe el art 13.3 c, del Texto refundido del Impuesto sobre transmisiones.

SEGUNDO

Esta sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a la materia litigiosa que aquí nos ocupa, para lo que citaremos, entre otras, la sentencia dictada en el recurso nº 318/2.003 : "La cuestión litigiosa se centra en determinar cuál es el valor real de las concesiones administrativas y en concreto, la interpretación a otorgar al art. 13.3 del RDL 1/1.993 que establece lo siguiente:

"Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:

  1. Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.

  2. Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la...

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