STSJ Comunidad de Madrid 692/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:18447
Número de Recurso2306/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución692/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002306/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00692/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 692

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2306/08-5ª, interpuesto por ZERMATT S.A., ZERMATT GESTIÓN CENTRAL S.L., PLASCER S.A., FANDO GESTÓN S.L., LLERI PATRIMONIO S.L., D. Sebastián y D. Alonso, representadas por el Letrado Dª Eva María Bejerano Rua, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 804/07, siendo recurrido D. Rubén, representado por el Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rubén, contra ZERMATT S.A., ZERMATT GESTIÓN CENTRAL S.L., PLASCER S.A., FANDO GESTÓN S.L., LLERI PATRIMONIO S.L., D. Sebastián, D. Alonso y GRÁFICAS PANEUROPEAS S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rubén ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRAFICAS PANEUROPEAS S.A., con antigüedad de 12-9-2005, categoría profesional de Auxiliar de Taller y salario mensual de 967,11 euros (31,79 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La citada empresa demandada se constituyó el 29-121.977 por D. Ildefonso, D. Alonso, D. Victor Manuel, D. Sebastián y D. Manuel, fijando su domicilio social en C/ Batalla de Brunete n° 11 de Fuenlabrada (Madrid), constituyendo el objeto social de la misma: "Artes Gráficas en general. Fabricación de envases y embalajes de cartoncillo, cartón y plásticos. Edición de todo tipo de publicaciones, encuadernación, fotomecánica y fotocomposición. Comercialización y venta por mayor y menor de los referidos productos. Cualquier otra actividad de lícito comercio".

En la actualidad la demandada tiene su domicilio social en Fuenlabrada, C/ Miguel Servet n° 13, hallándose el accionariado de la misma, integrado por los codemandados en el presente procedimiento, D. Alonso (50%), D. Sebastián (27%) y la empresa FANDO GESTION S.L. (23%), siendo el Administrador Único de la misma, el citado D. Sebastián.

TERCERO

Con fecha 4-9-2007, la demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, comunicando al mismo la extinción del contrato de trabajo, con efectos de esa misma fecha, con fundamento en causas económicas, como consecuencia de la reducción en el volumen de ventas que se venía produciendo desde el año 2003, que ha supuesto la consecuente reducción de los resultados de explotación que produjo durante el año 2006, pérdidas en cuantía de 133.040 euros y, durante el primer semestre de 2007, pérdidas por valor de 287.724 euros, resultando por ello innecesario el mantenimiento de dos turnos de trabajo -salvo en periodo de vacaciones-, habiendo adoptado la decisión de implantar un único turno de trabajo para realizar la producción adecuada al actual volumen de ventas existente en la empresa, por lo que debían extinguirse los contratos de trabajo de tres impresores, un puesto de troquelado y un puesto de pegado, concretándose en dicha comunicación, las circunstancias económicas que en la misma constan (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En dicha carta se ofrece al demandante la cantidad de 1.288,16 euros por el concepto de indemnización, así como el importe equivalente a 30 días de salario (966,12 euros) por falta de preaviso, cantidades que el demandante ha percibido.

CUARTO

Tal y como consta en el Acta de la Inspección de Trabajo de 10-12-2007, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido (doc. nº 16 bis del ramo de prueba de la parte actora), desde el mes de Junio de 2003 hasta Enero de 2006, la demandada ha mantenido una plantilla media de 27 trabajadores, habiéndose producido desde entonces, las extinciones individuales de contratos de trabajo de carácter indefinido (y otras por finalización de contratos temporales), en las fechas que se relacionan, durante el año 2006:

  1. 24-2-2006:

    6-6-2006: 1

    8-8-2006: 2

    1-10-2006:

    19-10-2006:

    1-11-2006:

    30-11-2006:

    20-12-2006:

    22-12-2006:

    1

    1

    1

    1

    1

    1

  2. Durante el año 2007, la demandada ha dado lugar a la extinción individual de doce contratos de trabajo en las fechas que se relacionan:

  3. 8-2-2007: 1

    12-2-2007: 1

    25-4-2007: 1

    30-4-2007: 1

    15-6-2007:1

    24-6-2007: 1

    13-8-2007: 1

    4-9-2007: 5

    10-10-2007: 1

    En Diciembre de 2007, la plantilla estaba integrada por 12 trabajadores.

QUINTO

En la citada Acta de Infracción de Diciembre de 2007, por la Inspección de Trabajo se aprecia la infracción por la empresa demandada Gráficas Paneuropeas S.A., de lo dispuesto en los art. 51.1) del Estatuto de los Trabajadores y art. 1.1 y art. 5 del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, aprobado por RD 43/1996, al haberse llevado a efecto la empresa "extinciones de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) de la citada norma, en número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, considerándose dichas nuevas extinciones efectuadas en fraude de ley, al no haber sido negociada con la representación legal de los trabajadores ni haber contado con la autorización de la autoridad laboral", calificando la infracción como muy grave, proponiendo la imposición a la empresa de sanción, por importe de 6.251 euros.

SEXTO

Desde al menos, el año 2005, la citada empresa demandada ha subcontratado con empresas dedicadas a la misma actividad (Albur P y C S.L, Ambarpack S.L., Garan Comunicaciones S.L.), la realización de determinados trabajos (de impresión, troquelado, plegado, estuchado y pegado), que antes se efectuaban en la empresa, por valor de 113.526,47 euros, ascendiendo la subcontratación llevada a efecto durante el año 2006, a 161.316,05 euros. Dicha subcontratación de los trabajos que antes se desarrollaban por los trabajadores en la empresa, se ha seguido realizando también durante el año 2007.

En el Informe pericial emitido por D. Braulio, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido (doc nº 6 del bloque segundo, del ramo de prueba de la parte actora) consta que en el año 2006, por la demandada se contabiliza un importante incremento de los consumos de explotación, que no está relacionado con la evolución de los precios de las materias primas. Dicha circunstancia provoca que "a pesar del incremento de ventas registrado en dicho ejercicio del 6'81ó, los márgenes disminuyan, sin que conste que la demandada haya reducido de forma sustancial los precios en dicho ejercicio de 2006.

El descenso en los márgenes de explotación está relacionado con un aumento de las compras que no se refleja en una variación del inventario de existencias de materias primas, concurriendo la circunstancia como es que el principal CLIENTE ("El Corte Inglés"), decidiera aportar el cartón, pasando de la relación habitual a una de maquila. Esta circunstancia ha producido dos efectos en la cuenta de explotación de la sociedad demandada: 1) por un lado, una reducción anual del nivel de materias primas, y 2) por otro, un descenso en el precio de venta, ya que la sociedad no incorpora al precio final el coste de la materia prima, que soporta directamente el cliente. En tales circunstancias, basta un acopio de materias primas por encima de lo habitual para hacer aparecer pérdidas en la cuenta de explotación.

Por la demandada se ha contabilizado como pérdidas, las indemnizaciones abonadas a los trabajadores, a consecuencia de las extinciones que se han ido sucesivamente acordando, por la cantidad TOTAL de 33.557,50 euros en el año 2005 y de 42.367,04 euros. Excluidas tales cantidades del cálculo de resultados, y, únicamente considerando este aspecto de la contabilidad aportada, resulta la existencia de beneficios antes de impuestos para el año 2006, en la cantidad de 18.158,10 euros.

En cuanto al precio de la venta del inmueble efectuada el 17-2-2006, no consta en dicho ejercicio, el apunte contable de correspondiente a la cantidad percibida como precio al contado (120.000 euros), constando en dicho ejercicio, dentro de la partida "inmovilizado financiero", la cantidad de 1.515.000 euros, que podría reflejar el precio pendiente de cobro.

En las cuentas anuales de de la demandada, consta como gasto que en el año 2005 se efectuó por la misma una transferencia a Zermatt Gestión S.A. en cuantía de 62.640 euros y en el año 2006 en cuantía de 69.600 euros en concepto de servicios prestados (de contabilidad y gestión). Así mismo en el año 2005 la demandada consta efectuó transferencia a la también codemandada Zermatt S.A., por la cantidad de 47.783,65 euros, sin que conste el...

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