STSJ Comunidad de Madrid 1618/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:18147
Número de Recurso1314/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1618/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 1314/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01618/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1314/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1618

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1314/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la COMUNIDAD DE MADRID, adoptado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, entre otros ámbitos, en el específico de UNP 04.01 "Ciudad Aeroportuaria - Parque de Valdebebas", y se ratificó el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con dicho ámbito.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jose Ramón, representado por la procuradora doña Milagros Pastor Fernández y dirigido por letrado.

Como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Elena Hernáez Salguero; el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial don Ildefonso Madroñero y la Junta de Compensación del sector UNP 4.01 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas, representada por la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo y dirigida por el letrado don Francisco García Gómez de Mercado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acuerdo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 10 de abril de 2008, se suscitó a las partes la tesis de la eventual pérdida de objeto del recurso tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de enero de 2008 (B.O. C.A.M. núm. 39, de 15 de febrero de 2008 ), por el que se aprueban actuaciones en relación con el P.G.0.U.M. derivadas de la sentencia 216 de este Tribunal, de 27 de febrero de 2007, casada parcialmente por la Sentencia de! Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la COMUNIDAD DE MADRID, adoptado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, entre otros ámbitos, en el específico del UNP 04.01 "Ciudad Aeroportuaria - Parque de Valdebebas" y se ratificó el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con dicho ámbito. El Acuerdo impugnado fue hecho público el 2 de junio de 2003, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid núm. 129, mediante inserción de la Resolución de 26 mayo 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El contenido de la modificación, se contrae, en lo que aquí interesa, es decir, al ámbito de la UNP 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas", a dar cumplimiento a las determinaciones establecidas por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid en el Convenio Urbanístico firmado 16 de julio de 2002 entre ambas Administraciones, con el objeto de adaptarse a la nueva situación devenida y fijar los parámetros urbanísticos y las bases para el desarrollo del ámbito, que pasa a denominarse como Urbanizable No Sectorizado UNS 04.01, la inclusión de infraestructuras estatales y la adaptación de las determinaciones que establece el Plan General de 1997 a la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

Como motivos impugnatorios, el demandante esgrime los siguientes:

  1. La nulidad de la modificación puntual por incumplimiento de los trámites y requisitos formales y por alterar acción del coeficiente de edificabilidad.

  2. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas al haberse reducido la edificabilidad del ámbito.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia que anule el acuerdo impugnado y declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

Por lo pronto, ha de notarse que durante la sustanciación de este proceso ha recaído la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007, dictada en el recurso de casación número 3865/2003, interpuesto por la Comunidad Autónoma y por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia 216 de este Tribunal, de 27 de febrero de 2007, que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Juan A. Barranco Gallardo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y anuló aquellas determinaciones que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, entre otros, en el ámbito UNP 4/01 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas".

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, que en lo que aquí interesa, es decir, la "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", confirmaba la de este Tribunal, el Ayuntamiento adoptó acuerdo, el 28 de noviembre de 2007, de aprobación provisional de la Documentación Complementaria con el fin de ejecutar la sentencia y subsanar los defectos formales de legalidad que el Tribunal Supremo había puesto de manifiesto al objeto de fundamentar, en los términos indicados por el Tribunal Supremo, la operación de reclasificación que el Plan General de 1997 había llevado a efecto en este ámbito.

Sobre este ámbito UNP 4/10 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento confirmaba la clasificación urbanística como Suelo urbanizable, justificando esta decisión en el documento complementario a la Memoria del Plan General de 1997, con base en lo siguiente:

Sobre este ámbito, el planificador de 1997 planteó una de las grandes operaciones estructurantes de futuro denominada "Ampliación de Barajas-Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", apoyada en una actuación de todas las Administraciones Públicas interesadas en atender la evidente necesidad de proceder a la ampliación del aeropuerto de Barajas, con la creación en torno suyo de un centro de servicios y actividades terciarias e industriales vinculadas a la ciudad aeroportuaria.

Necesidad de ocupar, en el desarrollo de esta operación, suelos incluidos por el PG/85 como suelos no urbanizables de protección: la necesidad de ocupación de los suelos clasificados por el PG/1985 como Suelos No Urbanizables fue una consecuencia de la necesidad de adaptar la ordenación urbanística a las exigencias derivadas de la planificación estatal, reflejada en la ordenación del propio aeropuerto, de la infraestructura viaria (redes generales) necesaria para el funcionamiento del mismo, y de su zona de servicio. En este sentido, se pueden considerar especialmente significativos los siguientes documentos:

Ordenación de la Ciudad Aeroportuaria: En el ámbito de la ordenación urbanística del aeropuerto: el Plan Especial aprobado en 1996; en la planificación de infraestructuras aeroportuarias que den servicio a los futuros requerimientos del tráfico y transporte aéreo en Madrid: El Plan Director del Aeropuerto de Madrid- Barajas fue redactado por el ente público AENA en junio de 1999.

Infraestructuras viarias: En lo que se refiere a la creación de infraestructuras viarias capaces de dar servicio a la nueva zona aeroportuaria: la resolución del año 2000 por la que se inicia el proceso de creación del "Eje Aeropuerto. Nuevo Acceso al Aeropuerto de Madrid-Barajas entre la M-110, a la altura de La Moraleja y la M-40 a la altura del Parque Juan Carlos I". La Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al citado proyecto fue formulada por resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de fecha 15 de Febrero de 2000, y publicada en el BOE de 1 de marzo del mismo año. Asimismo, el 13 de marzo de 2002...

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