STSJ Comunidad de Madrid 816/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:19092
Número de Recurso2598/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002598/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00816/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2598/08

Sentencia número: 816/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2598/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. FELIPE MONFORTE HERNANDEZ, en nombre y representación de DÑA. Leticia contra la sentencia de fecha 28 DE ENERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 568/07 y acumulados, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a TELESERVICE, S.L, SERVICIOS TELEFONICOS DE AUDIOTEX, S.A, TELEFONICA INTELIGENTE ESPAÑOLA, S.L Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora ha prestado sus servicios para la empresa codemandada TELESERVICE S.L., desde el 1 de agosto de 2003, en jornada de noche, desde las 22/23 horas, con la categoría profesional de Teleoperadora (nivel IX), en el mismo centro de trabajo de la empresa codemandada Servicio Telefónico Audiotex SA (en adelante, STA), percibiendo un salario mensual de 1.762,95 €, por salario fijo más variable - consistente en el plus de dedicación Dreamgril, cuya cuantía viene determinada en función de los minutos de conversación que el Teleoperador alcance mensualmente- con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora dentro de sus funciones atiende el servicios de interactividad de voz de llamadas entrantes de clientes de la línea 803 (adultos Farty).

Al inicio de su relación laboral le fueron asignadas un n° de clave y n° de accesos, que permiten la conexión telefónica desde su propio domicilio, desde el cual podía presta el servicio de adultos fuera de su horario habitual.

TERCERO

Que la demandante sufrió un accidente de trabajo, el 29 de junio de 2007, iniciando situación de LT. que mantuvo hasta el alta cursada, el 10 de julio de 2007.

CUARTO

Que después de haberse cursado su alta, el 11 de julio de 2007, la actora acudió a su puesto de trabajo siéndole impedida la entrada en las oficinas que también ocupa la empresa SAT por haberse rescindido la prestación de servicios que desde, el 1 de enero de 2002, había unido a su empleadora con esa otra mercantil, estando ya desaparecida en ese momento la empresa Teleservice S.L...

QUINTO

Que interpuesta demanda por la actora, el 2 de julio de 2007, en 'reclamación de resolución de contrato contra las mismas mercantiles que han sido', demandadas en este proceso, y posterior demanda por despido, de las que ha conocido, acumuladamente el Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, recayó sentencia, e124, de septiembre de 2007 (autos 598/07 ), con el siguiente fallo: Que declarando de oficio, la falta de acción respecto de la resolución de contrato por voluntad del trabajado, y estimando la excepción de falta de acción y legitimación pasivaesgrimida por las codemandadas SERVICIOS TELEFONICOS AUDITEX S.A. y TELEFONICA, INTELIGENTE ESPAÒOLA S.L. y estimando parcialmente la demanda formulada por Da Leticia contra LA ENTIDAD TELESERVICE S.L., que no comparece pese estar citada en legal forma, SERVICIOS TELEFONICOS AUDIOTEX S.A., TELEFONIA INTELIGENTE ESPAÑOLA S.L. Y FOGASA que no comparece pese estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contrae de fecha de 11.07.2007 y debo condenar y condeno a la empresa TELESERVICE S.L. a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a1 de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 10.432,8 euros, entendiéndose la fecha del despido hasta la de sentencia a razón de 58,76 euros/día.

Que debo de absolver y absuelvo a las codemandadas SERVICIOS TELEFONICOS AUDIOTEX S.A. y TELEFONIA INTELIGENTE ESPAÒOLA S.L. de los pedimentos de la demanda.

En cuanto al FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

SEXTO

Que su empleadora dejó de abonar a la actora las retribuciones salariales devengadas desde el 1 de abril de 2007 hasta el 29 de junio de 2007, así como la liquidación de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones, por importe total de 6.315,66 € (1.710,67 € del mes de abril, + 1.711,23 €, del mes de mayo + 1.503,33 €, del mes de junio + 1.3 90,43 €, por liquidación).

SEPTIMO

Con fecha de 30.06.2007 la empresa STA remite comunicación a los dueños de la empresa Teleservice S.L., por la que en base a la deuda existente y a los incumplimientos contractuales acuerda la rescisión del contrato con efectos de 1.07.2007. (Doc. N° 3 ramo SAT), indicándoles que la finalización del contrato implica entre otros que le domicilio social, fiscal y laboral deberá el acceso a las oficinas de SAT de sus empleados.

OCTAVO

La empresa STA presta servicios telefónicos relacionados con ocio y entretenimiento (tarot, party line eta. pero no opera en servicio de la línea 803 (adultos/party).

NOVENO

La empresa Telefonía inteligente Española S.L. (en adelante TIE) tiene como objeto social el desarrollo y explotación del negocio de prestación de información vocal (audiotex) y de audio conferencia y telecomunicación, la prestación de servicios de consulting y estudios de mercado relacionados con dicho negocio y la tenencia de participaciones en otras compañías con el mismo objeto social, su domicilio social se encuentra en la calle Ombú n° 3 Bajo de Madrid.

Su actividad consiste principalmente en la puesta a disposición de unos números de teléfonos, marcación de códigos contestación por parte de una grabación.

El servicio es automático, no tiene personal adscrito.

DECIMO

Que las participaciones sociales de Teleservice S.L. (Sociedad Unipersonal) pertenecían a la mercantil holandesa Teleservices Ámsterdam, BV, y posteriormente al Grupo Teleholding Ámsterdam B.V.

UNDECIMO

Que la totalidad de las participaciones sociales de la codemandada STA fueron a su vez adquiridas el 7 de julio de 2004 por "Teleholding Internacional B.V.", Grupo al que pertenecen "Teleconcept Multimedia N.V.", la codemandada "Telefonía Inteligente Espaòola S.L." y Compaòía Hispano Holandesa Audiotex S.L.", perdiendo la unipersonalidad en abril de 2007, al incorporarse dos Grupos accionariales norteamericanos, "Internacional Telemedia LLC" y "World Premium Rates LLC", al adquirir las acciones dde las que era titular el socio único en ese momento, "Teleconcept Multimedia N.V."

DUODECIMO

Que la totalidad de las participaciones sociales de la codemandada "Telefonía Inteligente Española S.L." fueron suscritas y desembolsadas ' por la "Compañía Ispahán holandesa de Audiotex S.L.".

DECIMOTERCERO

Que la actora prestó inicialmente servicios en la calle Orense de Madrid y posteriormente fue trasladada a la calle Ombú n° 3, bajo, de esa misma Capital, donde están ubicadas las oficinas de STA y donde prestan también servicios...

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