STSJ Comunidad de Madrid 811/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:19091
Número de Recurso2571/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución811/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002571/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00811/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2571/08

Sentencia número: 811/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2571/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. SALUSTIANO FORTEZA SANCHEZ, en nombre y representación de KLUH LINAER, S.L. contra la sentencia de fecha 2 DE ENERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 36/07, seguidos a instancia de DOÑA Estefanía, DOÑA Begoña, DON Leonardo, DOÑA Ana María, DOÑA Valentina, DOÑA Nuria, DOÑA Maribel, DOÑA Julieta, DOÑA Flor, DOÑA Elena, DOÑA Clara, DOÑA Camila, DOÑA Antonia, DOÑA Andrea, DOÑA Amelia, DOÑA Alicia, DOÑA Alejandra, DON Pablo, DOÑA Carla, DOÑA Carmela, DOÑA Constanza, DOÑA Elsa, DOÑA Flora, DOÑA Juana, DOÑA Patricia, DOÑA Teresa, DOÑA María Inés, DOÑA Claudia, DOÑA Irene, DOÑA Paula y DOÑA María Rosa, frente al recurrente y GRUPO FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores, DOÑA Estefanía, DOÑA Begoña, DON Leonardo, DOÑA Ana María, DOÑA Valentina, DOÑA Nuria, DOÑA Maribel, DOÑA Julieta, DOÑA Flor, DOÑA Elena, DOÑA Clara, DOÑA Camila, DOÑA Antonia, DOÑA Andrea, DOÑA Amelia, DOÑA Alicia, DOÑA Alejandra, DON Pablo, DOÑA Carla, DOÑA Carmela, DOÑA Constanza, DOÑA Elsa, DOÑA Flora, DOÑA Juana, DOÑA Patricia, DOÑA Teresa, DOÑA María Inés, DOÑA Claudia, DOÑA Irene, DOÑA Paula y DOÑA María Rosa, han prestado servicios en la empresa KLUH LINAER, S.L. como Limpiadores en el centro de trabajo Hospital del Niño Jesús.

SEGUNDO

En acto de juicio, Dª Ana María reclama vacaciones, paga de beneficios; Desiste del resto. Dª María Inés reclama complemento art. 318 y Dª Claudia vacaciones no disfrutadas. Desisten del resto.

TERCERO

La empresa reconoce adeudar a:

-Dª Ana María (Nº 4):

. P.p. beneficios...................42,78 euros

. P.p. vacaciones...................67,78 euros

Total............................110,56 euros

-Dª Flor (nº 9):

Por diferencias en la revisión del Convenio:

. Salario base.......................22,25 euros

. Antigüedad.........................47,26 euros

. P. puesto trabajo...................0,37 euros

. In. Art. 5 equip. pinche............2,5 euros

Por el período 1 de enero a 30.6.2005:

72,38 mensual x 6 meses = 434,28 euros

Percibió a cuenta: 119,1 euros

Se adeuda: 315,18 euros

-Dª Alicia :

Por diferencia de atrasos convenio de enero a junio 2005: debió cobrar 230,64 euros; cobró 114,31 euros.

Se adeuda: 116,33 euros.

-Dª Carla ( 19):

Se le adeuda por los conceptos reclamados la cuantía que consta en la demanda.

Total: 1.413,13 euros.

-Dª María Inés (Nº 27):

Se le adeuda 318,62 euros por diferencia por el complemento específico regulado en art. 18.6 del Convenio.

Desiste del resto de la reclamación.

-Dª Claudia (Nº 28):

Por vacaciones, se adeuda 228,42 euros

Desiste del resto.

CUARTO

La empresa KLUH LINAER, S.L. ha tenido los contratos de la limpieza del Hospital Niño Jesús hasta el 16.10.2005 dejando en esta fecha de prestar servicios los actores para KLUH LINAER, S.L.

QUINTO

La jornada prevista en Convenio es de 1.533 horas anuales y 7 diarias (219 días efectivos de trabajo).

Los días naturales de contrato hasta 16 de octubre fueron 289 días.

La p.p. vacaciones: 24,54

De moscosos: 4

De descanso semanal: 57

Festivos: 9

SEXTO

Cada uno de los actores, excepto los que constan en el Hecho Probado 3º, han realizado la jornada de trabajo que señalan en la demanda y se da por reproducida efectuando el exceso de jornada en horas, computadas hasta el 16 de octubre, que se reclaman.

Se da por reproducido el valor de la hora ordinaria en la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa KLUH LINAER, S.L. a abonar a:

- DOÑA Estefanía................792,33 euros

- DOÑA Begoña.............383,46 euros

- DON Leonardo...............236,25 euros

- DOÑA Ana María............110,56 euros

- DOÑA Valentina.............380,4 euros

- DOÑA Nuria.........532,56 euros

- DOÑA Maribel..705,6 euros

- DOÑA Julieta.....774,2 euros

- DOÑA Flor........315,18 euros

- DOÑA Elena............464,52 euros

- DOÑA Clara..........617,4 euros

- DOÑA Camila..........427,7 euros

- DOÑA Antonia.......522,83 euros

- DOÑA Andrea.........672,21 euros

- DOÑA Amelia..........746,9 euros

- DOÑA Alicia..........116,33 euros

- DOÑA Alejandra..............298,76 euros

- DON Pablo.......816,9 euros

- DOÑA Carla..........1.413,13 euros

- DOÑA Carmela...........597,52 euros

- DOÑA Constanza........339,08 euros

- DOÑA Elsa..............464,52 euros

- DOÑA Flora...........533,12 euros

- DOÑA Juana........432,18 euros

- DOÑA Patricia.................648,27 euros

- DOÑA Teresa.....255,64 euros

- DOÑA María Inés.................318,62 euros

- DOÑA Claudia...........228,42 euros

- DOÑA Irene.............512,16 euros

- DOÑA Paula............1.197,56 euros

- DOÑA María Rosa........144,06 euros

Absuelvo a GRUPO FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada KLUH LINAER, S.L, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las partes demandantes y por la demandada GRUPO FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de mayo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de octubre de 2008, señalándose el día 5 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger en parte la demanda de los 31 actores que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Kluh Linaer, S.L. y Grupo Fissa Finalidad Social, S.L., dedicadas ambas a la actividad de limpieza de edificios y locales, acabó condenando a la primera de ellas a abonar a los demandantes las sumas que figuran en su parte dispositiva, en concepto, en casi todos los casos, de exceso de jornada laboral (horas de carácter extraordinario) del período de 1 de enero a 16 de octubre de 2.005, ambos inclusive, data esta última en que la sociedad condenada cesó como contratista del servicio de limpieza del Hospital "Niño Jesús", sito en Madrid, siendo sustituida por la codemandada Grupo Fissa Finalidad Social, S.L. Recurre en suplicación Kluh Linaer, S.L. instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el siguiente, y último, lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Previamente, una precisión: se oponen los actores en su escrito de contrarrecurso a la admisión de la suplicación, aduciendo que, en atención a la cuantía litigiosa, la sentencia recaída en la instancia carece de acceso a tal medio extraordinario de impugnación, tal como prevé el artículo 189.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, al no alcanzar la cifra de 1.803,04 euros, que, como montante mínimo, exige para ello aquel precepto procesal. No es así, por cuanto que según luce en el suplico de la demanda rectora de autos la cantidad reclamada por una de las demandantes, concretamente Doña Paula, asciende a 2.095,93 euros, por mucho que la que, al cabo, le fue concedida fuese inferior. Resulta, pues, de aplicación el artículo 190.1 de la Ley Adjetiva Laboral, a cuyo tenor: "Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa, a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor". Es cierto que en el acto de juicio varios...

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