STSJ Comunidad de Madrid 806/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:19071
Número de Recurso2743/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002743/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00806/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2743/08

Sentencia número: 806/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2743/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MARIA-LUZ GRANADOS LOPEZ- DORIGA, en nombre y representación de D. David contra la sentencia de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 900/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha trabajado para la empresa UFACOLOR SL desde el día 17-2-1992 hasta el día 20-10-2004, en que fue despedido de su puesto de trabao. Su categoría era la de operador y su salario 1.193,34 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Por carta de 30-9-2004 la empresa comunicó el cese al actor por causas económicas, despido que fue aceptado por el mismo, y con anterioridad se había promovido un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

TERCERO

El hoy demandante formuló demanda ante el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, en reclamación de cantidad y se dictó sentencia el 18-10-2005, autos 678, 679 y 680/05, estimando íntegramente la demanda, y condenando al abono de indemnización por despido así como a otras cantidades.

CUARTO

Por el citado Juzgado se dictó el 30-5-2006, auto de insolvencia provisional de la empresa y se tramitó expediente ante FOGASA, que abonó la cantidad correspondiente a salarios pero no la indemnización. La cantidad abonada por FOGASA FUE 1.791,51 euros por concepto de salarios.

QUINTO

El 31-10-2005 se dictó resolución de la Secretaría General de Empleo (FOGASA), haciendo constar que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente nº 28/2005/000/002626, no cumplían los requisitos exigidos en el art. 51 y 52 c) del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de marzo, tratándose de un despido colectivo, siendo anulada la tramitación del expediente de regulación de empleo por cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, siendo que el número de trabajadores de la empresa en un período de noventa días anteriores al cierre, era superior a 5, y sin que constara resolución administrativa de la autoridad laboral competente, autorizando la extinción de los contratos respecto de los trabajadores que figuraban en el Anexo D de la citada resolución.

Por resolución de 20-10.2006 (expediente 28/2006/000/002448, Secretaría General de Empleo-FOGASA-), se hizo constar que la extinción del contrato de trabajo en el demandante no se había producido al amparo del art. 52.c) E.T sino en aplicación del art. 52.a), y que no estaba incluido este supuesto dentro del ámbito de cobertura de FOGASA previsto en el art. 33.2 y 33.8 E.T, por lo que procedía su derogación.

SEXTO

La empresa tenía menos de 25 trabajadores.

SEPTIMO

El 40% alcanzaría a 4.035,43 euros y el 60% resptante de la indemnización supondría 6.053,14 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por David contra FOGASA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de mayo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de octubre de 2008, señalándose el día 29 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial, y en la que el actor reclama al citado Organismo el abono de un total de 10.088,57 euros como indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas fundada en el artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, decisión extintiva que tuvo lugar con efectos de 30 de octubre de 2.004, monto indemnizatorio que, junto con otros conceptos salariales, le fue reconocido en sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de 18 de octubre de 2.005, recaída en los autos acumulados números 678/05 a 680/05, y que fue dictada en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad, siendo así, además, que la empresa condenada, esto es, Ufacolor, S.L., fue declarada en situación de insolvencia provisional merced a auto de dicho órgano judicial datado en 30 de mayo de 2.006. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 105 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción introducida por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.

SEGUNDO

Su discurso argumentativo resulta sencillo, pudiendo resumirse en hacer valer que la razón por la que la Juez a quo rechazó las pretensiones actoras difiere sustancialmente de la que luce en la resolución administrativa frente a la que se alza quien hoy recurre, que data de 20 de octubre de 2.006, obra a los folios 5 a 7 de las actuaciones y fue dictada en el expediente nº 2006/2448, argumentando, asimismo, que el Fondo de Garantía Salarial esgrimió por vez primera tal causa de oposición en el acto de juicio, lo que, en su opinión y a despecho de la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida, no se trata de suerte alguna de error material que pueda tener amparo en el artículo 105.2 de la Ley 30/1.992, ya calendada. Nótese que dicha resolución, a que hace méritos el párrafo segundo del ordinal quinto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, fundamentó la denegación de la prestación de garantía solicitada por el trabajador en que: "(...) la extinción del contrato de trabajo (...) no se había producido al amparo del art. 52.c ) ET sino en aplicación del art. 52.a), y que no estaba incluido este supuesto dentro del ámbito de cobertura de FOGASA previsto en el art. 33 y 33.8 ET, por lo que procedía su derogación (sic, por denegación)", lo que, desde luego, no es así, cual se deduce del contenido de la comunicación extintiva de su empleador datada en 30 de septiembre de 2.004, bien que con efectos de 30 de octubre siguiente, cuyo contenido resume el hecho probado segundo de la resolución impugnada. No obstante ello, la Magistrada de instancia entendió que lo sucedido fue un error material, por lo que desestimó la petición indemnizatoria ejercitada en autos con base en la razón que el Organismo traído al proceso adujo en la vista oral, esto es, porque la extinción individual de su contrato de trabajo por causas objetivas, dado el cese total de actividad de la empresa para la que prestó servicios y el número de empleados afectados, debió encauzarse por los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo, considerando, pues, inexistente el despido objetivo invocado.

TERCERO

En realidad, la cuestión suscitada conduce a otro planteamiento que sólo tangencialmente guarda relación con el precepto legal cuya vulneración censura el motivo. La pregunta es ésta: ¿puede la institución de garantía demandada amparar la denegación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR