STSJ Comunidad de Madrid 726/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:19055
Número de Recurso3316/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003316/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00726/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3316/08

Sentencia número: 726/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3316/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. Carlos Maroto Delgado, en nombre y representación de D. Casimiro contra la sentencia de fecha 21 DE FEBRERO DE 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1127/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES AEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A (AGROSEGURO), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. -

PRIMERO

E1 actor D° Casimiro, con D.N.I. n° NUM000, suscribió con fecha 31 de octubre de 1987 y efectos del 1-11-87, con la empresa demandada Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., contrato de arrendamiento de servicios de asistencia jurídica, que obra como documento n° 1 de la parte demandada, dándose por íntegramente reproducido; posteriormente en fecha 1 de enero de 1989 la referida empresa demandada dio de alta al actor en la TGSS.

E1 actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Nivel I, ostentando el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de dicha empresa desde el 1 de enero de 1996, percibiendo un salario bruto mensual de 6.347,20 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2.007 al actor le fue comunicada carta de despido de fecha 29 de octubre anterior, que obra adjunta a la demanda y en el ramo de prueba de la demandada -documento 33-, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se imputa la falta de trasgresión de la buena fe contractual en contra de los intereses de la Entidad y la deslealtad para con la empresa, con pérdida de confianza, haciendo dejación de parte de sus responsabilidades como Jefe de la Asesoría Jurídica de la empresa, permitiendo, bien sea porque lo conocía y consentía, o bien por el desinterés y la falta de diligencia con que dirige el departamento jurídico, que algunos de los abogados a su cargo se hayan apropiado de las costas generadas a favor de Agroseguro en los pleitos en los que la Empresa era parte litigante, en contra de las instrucciones dadas al respecto por la Empresa; asimismo, se le imputa el permitir que en un importante número de procedimientos judiciales ganados por Agroseguro no se hayan reclamado las costas procesales a la contraparte vencida ene 1 pleito, a pesar de existir condena judicial expresa al pago de las mismas, con grave perjuicio económico que ello comporta para la empresa.

Previamente con fecha 29-10-2007 se comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario, con base en los mismos hechos, suspendiéndole durante los cuatro días que habilita el convenio para contestar a la comunicación, de empleo pero no de sueldo. Dicha comunicación obra como documento 30 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducida. E1 actor contestó a dicho pliego de cargos mediante escrito fechado 3-11-2007, que obra en el ramo de prueba de la demandada como documento 32, que igualmente se reproduce.

TERCERO

El Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el General de Ámbito Estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

CUARTO

E1 actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La asesoría jurídica de la empresa demandada depende directamente de la Dirección General de la misma, y está compuesta por su Jefe, como superior jerárquico de la misma, tres Abogados Señor, dos Abogados Junior y una administrativa.

Dicha administrativa solicitó y obtuvo en 2002, jornada reducida, trabajando dos horas y media menos diarias, sin que en dicho periodo haya sido sustituida por otra persona, acumulando más trabajo a consecuencia de dicha circunstancia.

SEXTO

Los Abogados de la empresa, con categoría de Señor, D. Luis María y Dª Guadalupe, que prestaban sus servicios en el Departamento Jurídico, bajo las órdenes del actor, vinieron haciendo suyas las cantidades por costas ganadas por la empresa demandada en pleitos en los que litigaba y en que habían actuado en su nombre y representación, concretamente los que se hacen constar en la carta de despido del actor, que se dan por reproducidos, y cuyos importes cobrados por D. Luis María, ascendieron a la cantidad de 15.911,11 euros, y por Da Guadalupe, a la cantidad de 35.928 euros.

Otros Abogados de dicho departamento no venían haciendo suyas las costas recobradas en procedimientos en los que la empresa había resultado ganadora, ni conocían que los anteriores procedían de esa manera, concretamente Dª María Consuelo tuvo conocimiento de tales extremos en octubre de 2007.

SEPTIMO

A consecuencia de los hechos reseñados en el ordinal anterior, D' Guadalupe fue despedida por la empresa demandada, siendo declarado su despido proce mediante sentencia dictada con fecha 30-1-2008, por el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid, en autos 1133/07,

Que obra como documenton° 21 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducida.

Asimismo D° Luis María, causó baja voluntaria en la empresa demandada con efectos de 6-11-2007, suscribiendo documento con la misma, en virtud del cual reconocía adeudar a la empresa la cantidad total provisional de 15.911,11 euros correspondiente a los importes de las costas percibidas por el misma; comprometiéndose a su abono, lo que efectivamente verificó.

OCTAVO

El actor a fines de 1997, mantuvo algunas reuniones con D. Octavio, Director General de la empresa hasta 2005, antes de su cese, al objeto de exponer sus argumentos acerca de que las costas recobradas en pleitos ganados por la empresa, se cedieran al Abogado director de la Asesoría Jurídica que había llevado el pleito, y tras consultarse tal extremo por el Sr. Octavio, le comunicó al actor que el recobro de las costas, en tales casos, debía ser para la empresa, sin que se permitiera que lo fuera a favor de los Abogados directores.

E1 actor no mantuvo ninguna reunión con los Abogados de la Asesoría jurídica poniendo en conocimiento tal circunstancia.

NOVENO

Entre las funciones del actor como Jefe del Departamento Jurídico, se incluía el control, supervisión y coordinación de las tareas del departamento tanto judiciales como extrajudiciales, así como la planificación, teniendo acceso a todos los ficheros y datos, así como a los informes y comunicaciones que se envían a otros departamentos.

Con carácter periódico se remitían por D' Rosario, administrativo de la Asesoría, al departamento de Contabilidad una relación de procedimientos con los importes de principal y presupuesto de costas e intereses de cada uno, a fin de que por dicho departamento se efectuaran las correspondientes provisiones.

Cada letrado, cuando recaía sentencia en un procedimiento, remitía un sucinto informe al Director General de turno, poniendo en conocimiento los argumentos de la sentencia, su resultado y copia de la sentencia.

En el Departamento Jurídico se realizaban los trámites necesarios en relación a las costas procesales, incluyendo su cobro.

DECIMO

Cuando en el Departamento Jurídico se recibía alguna cantidad por recobro de costas, normalmente iba a nombre del Letrado director del procedimiento, que debía gestionarlo a través de la Administrativa, que lo remitía al Departamento de Contabilidad.

UNDÉCIMO

E1 actor daba instrucciones concretas en cada caso, acerca de si se debían seguir o no trámites para tasar y cobrar costas.

En algún caso no se llegaron a realizar los trámites para cobrarlas.

DUODÉCIMO

Con fecha 29 de noviembre de 2.007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 15-11-2.007, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Casimiro contra AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO), debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR