STSJ Comunidad de Madrid 743/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:18292
Número de Recurso3344/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003344/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00743/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3344/08

Sentencia número: 743/08

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3344/08 formalizado por la Sra. Letrada Dª. INES C. GONZÁLEZ LOZANO en nombre y representación de DOÑA Esther, DOÑA Julia, DOÑA Mercedes, DOÑA Rosa y DOÑA María Antonieta y, de otro, por el letrado D. JOSÉ MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Jose Miguel, contra la sentencia dictada en 13 de febrero de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de MADRID, en los autos núm. 935/07, a los que se acumularon los registrados con los núms. 938/07 a 942/07, ambos inclusive, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La sra. Esther suscribió contrato el 23-7-97 por obra o servicio determinado, siendo el objeto: circunstancias por aumento de llamadas por publicidad en medios de comunicación del servicio para centro de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida de datos clientes). El contrato se prorrogó el 5 y el 15 de agosto de 1997. Con fecha 25-8-97 suscribió nuevo contrato por obra o servicio determinado, siendo el objeto: atención para el centro de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida de datos clientes). En el primer contrato se establecieron 7 días de período de prueba y en el segundo treinta. La categoría era de teleoperadora. El salario percibido actualmente por la actora es de 8.293 euros (período 1-1-07 a 31-8-2007 con prorrata de pagas extras).

SEGUNDO

La sra. Julia celebró contrato el 22-1-2000, siendo el objeto: servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la plataforma de Madrid.

La categoría es de teleoperadora especialista y el salario de 947,64 euros con prorrata, de pagas extras en mayo 2006.

TERCERO

La citada actora sra. Julia desde el 1-6-06 ha estado de baja por IT.

CUARTO

La sra. Mercedes celebró contrato el 30-5-99 para atender el servicio para Atención Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la plataforma de Madrid. Categoría de gestor telefónico y salario en el período 1-1-07 a 31-8-07 de 7.448,48 euros con prorrata de pagas extras.

QUINTO

El sr. Jose Miguel celebró contrato el 22-1-01 para servicio determinado: Atención Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) en Madrid. Categoría gestor telefónico y salario de 925,77 euros al mes con prorrateo de pagas extras.

SEXTO

La sra. Rosa celebró contrato el 4-9-2000 con categoría de gestor telefónico y salario de 8.786,03 euros por el período 1-1-07 a 31-8-07 con prorrata de pagas extras.

El objeto era: obra por atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) en la plataforma de Madrid.

SÉPTIMO

La sra. María Antonieta celebró contrato el 7-3-2002 con categoría de teleoperador y salario de 6.018,81 euros con prorrata de pagas extras por el período 1-1-07 a 31-7-07. E1 objeto del contrato era: obra por atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) en la plataforma de Madrid.

OCTAVO

El 14-9-07 los actores fueron despedidos con efectos del día 30 del mismo mes mediante cartas que obran unidas a autos y se dan por reproducidas a estos solos efectos.

NOVENO

No consta que sean o hayan sido representantes de los trabajadores o sindicales.

DÉCIMO

Estrategias Telefónicas SA (Estratel) celebró contrato con TELEFÓNICA DE ESPAÒA SA, el 1-6-97, cuyo objeto era la prestación, a cambio de precio convenido, del servicio de línea de atención personal de telefónica (ventanilla única y recogida de datos de clientes) por parte de Estratel. Ello consistía en la atención de las llamadas de los clientes y potenciales de la DG de Gran Público de Telefónica para la solución eficaz de sus consultas, trámites o averías, también realizando emisión y desbordamientos, cuando fuera necesario. El servicio integraba la atención de dos números de teléfono 004, atención comercial, y servicio -de atención técnica a clientes "averías" 002 y cualquier otro que pudiera ser integrado en el servicio de línea de atención personal.

El contenido del servicio era: atención y resolución personalizada de: información relativa a actuales y nuevos productos y servicios del grupo Telefónica. Información sobre el entorno Telefónica y empresas del grupo. Gestión de trámites comerciales. Comunicación y solución de averías. Recogida de quejas y reclamaciones. Transferencia de llamadas al segundo nivel de Telefónica. Transmisión de datos. Emisión, desbordamiento, etc.

UNDÉCIMO

Las dos empresas citadas celebraron contrato el 25-10-99, por el que Estratel realizaría la atención de los números: 1004 atención comercial; 1002 atención técnica a clientes averías; 900 111 022 línea de atención negocios; 900 121 004 telemóvil; 900 123 004 servicio tienda telefónica directa y cualquier otro que pudiera ser integrado en ese servicio.

DUODÉCIMO

El 4-6-01 dichas empresas celebraron contrato cuyo objeto era la atención de llamadas de los clientes y potenciales del área de profesionales y gran público de Telefónica de España para la solución eficaz de sus consultas, trámites, ventas y reclamaciones, realizándose también transferencias cuando fuera necesario. El servicio integraba los números 1004, 1002 y 900 234 004 tienda directa profesionales, 900 441 004 acuerdos de colectivos profesionales, 900 150 762 restricción identidad del cliente llamante, 900 600 800 línea internet Gran Público, 900 104 104 teleasistencia, 900 123 004 tienda directa, 900 500 060 canal online y 900 141 004 club profesionales.

DECIMOTERCERO

Se celebró contrato marco entre Telefónica SA y Atento SA el 30-1-02, con vigencia coincidente con la duración prevista del servicio contratado o hasta el 31-12-2006, si el servicio continuaba prestándose a esa fecha. E1 objeto era prestación por parte de Atento de los servicios de gestión de relación con clientes por teléfono, internet o cualquier otro canal de comunicación, así como todos los trabajos auxiliares necesarios para realizar tales servicios.

DECIMOCUARTO

Atento Telecomunicaciones España SA y Telefónica SA el 1-2-2002 firmaron anexo al contrato marco adhiriéndose al mismo Atento Telecomunicaciones España SA. Telefónica de España SAU y Atento Telecomunicaciones España SAU firmaron anexo al contrato el 25-3-2002 por el que Telefónica de España SAU se adhería al contrato marco de 30-1- 2002.

DECIMOQUINTO

Atento Teleservicios España SAU y Telefónica de España SAU celebraron contrato el 30-10-2003, que entró en vigor con carácter retroactivo desde el 1-1-03, y cuyo objeto consistía: servicio 1004: atención de llamadas efectuadas por los clientes y potenciales clientes de las áreas de negocios y profesionales y de residencial de Telefónica de España, para la solución eficaz de sus consultas, trámites, ventas y reclamaciones, realizándose también transferencia de tales llamadas cuando fuera necesario. El servicio integraba los números 1004, 1002, 900 600 800 internet gran público y negocios/profesionales, 900 123 004 tienda directa gran público, 902 407 050 telefónica online, 900 101 505 imagenio.

Atención comercial segunda línea residencial: atención de llamadas de los clientes y potenciales clientes del área de residencial de Telefónica de España, para la solución eficaz de sus consultas, trámites, ventas, y reclamaciones, realizándose también emisión de llamadas (estimadas en un 35% -40% de las llamadas atendidas de reclamaciones) y transferencia de llamadas cuando fuera necesario, así como la gestión de los boletines generados por la unidad de servicio "primera línea del servicio 1004" ante la imposibilidad de transferir la llamada. Se distinguían llamadas de comercial, de reclamaciones de facturación y cobros, y de...

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