STSJ Comunidad de Madrid 569/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:19296 |
Número de Recurso | 3323/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 569/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003323/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00569/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0028580, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003323/2008-L
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: RESIDENCIA DE MONTAÑA BEX BBVA
Recurrido/s: María Virtudes
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001149/2007
Sentencia número: 569/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003323/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MEDINA GASCÓN, en nombre y representación de RESIDENCIA DE MONTAÑA BEX BBVA, contra la sentencia de fecha 5-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001149/2007, seguidos a instancia de María Virtudes representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. HÉCTOR DARÍO LÓPEZ JURADO frente a RESIDENCIA DE MONTAÑA BEX BBVA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª. María Virtudes, con D.N.I. nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta de la empresa Residencia de Montaña BEX BBVA, en el centro de trabajo de Cercedilla (Madrid), desde el 1 de junio de 1996, con la categoría profesional de camarera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.261,16 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
La relación laboral de la actora es de carácter fijo discontinuo, habiendo prestado servicio los días que constan en el informe de vida laboral que obra como documento 5 del ramo de prueba de la actora y que se da por íntegramente reproducidos.
La actora comenzó a disfrutar situación de excedencia voluntaria el 1 de abril de 2005, que le fue concedida por PROUNIVERSIDAD, S.A. con una duración de cinco años, es decir finalizado el 31 de marzo de 2010.
Con fecha 1 de diciembre de 2007 la actora presentó escrito ante la empresa demandada solicitando su reingreso en la empresa en función de lo que regula el art. 46.5 del ET, indicando que los motivos por los cuales fue demandada dicha excedencia habían cesado, por lo que si no recibía notificación contraria por escrito en su domicilio habitual se personaría en su puesto de trabajo el día 5 de diciembre siguiente.
Con fecha 4 de diciembre de 2007 la empresa demandada notificó a la actora carta del siguiente tenor literal:
"Estimada señora:
En relación con la excedencia voluntaria que tiene concedida del 01-04-05 al 31-03-10, y en contestación a su escrito de fecha 1-12-2007, solicitando el reingreso en la empresa, le indicamos que no existiendo actualmente vacante de igual o similar categoría a la suya, no podemos acceder a sus deseos de reincorporación inmediata, según el art. 46.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ".
Con fecha 20 de diciembre de 2007 se aprobó por la Dirección General de Trabajo, Expediente de Regulación de empleo presentado por la empresa demandada, con acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, autorizando la extinción de 104 contratos de trabajo, correspondientes a trabajadores de la plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa en Alfaz del Pi (Alicante), San Feliu de Guixols (Gerona), Mazarrón (Murcia) y Cercedilla (Madrid).
La actora no se encoentraba incluida en el referido ERE.
La empresa demandada ha cerrado el centro de trabajo donde la actora prestaba sus servicios, con fecha de 1 de enero del 2008, así como el resto de residencias a que se refiere el ERE.
La empresa demandada conocía que dichos centros iban a ser cerrados desde julio de 2007, en que existio preacuerdo con la representación legal de los trabajadores, y de manera firme desde que el 17 de octubre de 2007 se ratificó el acuerdo con los mismos.
La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 16 de enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 28-12-2007, con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, y estimando la demanda formulada por Dª. María Virtudes contra RESIDENCIA DE MONTAÑA BEX BBVA, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, o el abono de una indemnización de 9.839,7 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-6-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día, 24-9-2008, para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de suplicación formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En él se alega la infracción de lo establecido en los arts 103 y ss de la LPL insistiendo en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba