STSJ Comunidad de Madrid 1552/2008, 10 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1552/2008
Fecha10 Octubre 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01552/2008

Proc. Sra. Sanz Peña

Letrada de La Comunidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMO. SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 836/2004

S E N T E N C I A Nº 1552/2004

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 836 de 2004, interpuesto por D. Iván, representado por la procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña, contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 29/01/2004, que aprueba definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación de las fincas afectadas por el corredor de transporte de energía eléctrica, correspondiente al proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco), designando a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como organismo expropiante y como beneficiario al Consorcio Urbanístico Parla Este y determinando que la valoración de los derechos afectados se realizará por el sistema de tasación conjunta. Ha sido parte en el recurso, en calidad de demandada, la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 12/12/2006 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando contrario a Derecho y anulando el acuerdo recurrido y fijando las bases que deberán ser tenidas en cuenta en trámite de ejecución de sentencia para señalar la indemnización que le corresponde conforme a los criterios establecidos en la demanda.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado a la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 27/07/07 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 23/10/2007, la demandante propuso la práctica de prueba documental consistente en la aportada con la demanda. La Comunidad de Madrid no propuso la práctica de prueba alguna. Los medios de prueba propuestos por la actora fueron declarados pertinentes, y se practicaron con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 28/02/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. La letrada de la Comunidad de Madrid presentó su escrito el 10/04/2008 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 9/10/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente administrativo, siguientes: el Plan General de Ordenación Urbana de Parla de 1999, modificado el 11/01/2001 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece como corredores de transporte eléctricos los suelos así señalados en el suelo no urbanizable, en cuyo interior se autoriza la implantación y/o traslado de instalaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión; el día 14/11/2001 la Comisión de Urbanismo de Madrid acuerda aprobar inicialmente el Proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión Parla-Torrejón de Velasco; el 15/07/2003 el Director General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid acuerda iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta y el sometimiento del expediente a información pública; el 23/07/2003 se insertan los anuncios correspondientes en el BOCAM, el 8/08/03 en el BOE y anunciándose además en el diario El Mundo y en los tablones de anuncios de los dos municipios implicados; el 24/01/04 la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe favorable a la aprobación definitiva; la Comisión de Urbanismo de Madrid, en fecha 29/01/2004, aprueba definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación de las fincas afectadas por el corredor de transporte de energía eléctrica, correspondiente al proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de alta tensión (Parla-Torrejón de Velasco). Contra este acuerdo se alza el presente recurso mediante el que la parte actora pretende su anulación al considerar que la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid no es competente para aprobar un proyecto de expropiación para la modificación de instalaciones eléctricas de alta tensión, que el Consorcio Urbanístico Parla Este no podría ser el beneficiario de la expropiación y, en tercer lugar, que el suelo no puede valorarse como no urbanizable, terminando por solicitar una indemnización a determinar en relación con el valor del suelo expropiado, al haberse realizado ya las obras y no ser posible la restitución del suelo en su estado anterior. La abogada de la Comunidad de Madrid se opone la las pretensiones de la actora y considera que el acuerdo impugnado es conforme a Derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación consiste en la pretendida falta de competencia de la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid para aprobar el proyecto de expropiación que tiene como finalidad una instalación de transporte de energía eléctrica, puesto que de conformidad con lo prevenido en los artículos 111 y 113 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, correspondería a la Delegación del Gobierno de Madrid, Área Funcional de Industria y Energía. El Real Decreto mencionado regula en su TITULO VII, los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en su artículo 111 comienza describiendo su objeto en los siguientes términos: "1. El objeto del presente Título es la regulación de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Expropiación forzosa por razón de urbanismo
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Ejecución urbanística
    • March 6, 2023
    ... ... 29.2 del RDLvo 2/2008" establece que, en materia de expropiaciones urban\xC3" ... Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , que aprueba el texto refundido de la Ley de ... , Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja o Madrid). En otras ocasiones la normativa sobre las ... el marco de la gestión urbanística (Comunidad Valenciana). Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de ... Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( ... ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR