STSJ Comunidad de Madrid 660/2008, 29 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:19277 |
Número de Recurso | 4549/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 660/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004549/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00660/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029825, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004549/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Inmaculada, Virginia, Fidel,
Araceli, Marta, Consuelo, Gema, Flora, Elena, María Antonieta, Encarna, María Inmaculada, Filomena, Mariana, Natalia, Begoña, María Inés
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000266 /2008
Sentencia número: 660/2008-p
296208
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4549/08 interpuesto por Dª Natalia, María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora, Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada, frente a la sentencia número 241/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 9 de junio de 2008, en los autos número 266/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia, María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora, Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada, por reclamación de derecho y cantidad, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando como desestimo la demanda sobre
derecho y cantidad formulada por Dª Natalia,
María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora,
Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a
la demandada del petitum de la misma.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, son profesores de religión y moral católica en centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria, prestando sus servicios par la Administración Educativa en los centros que se detallan en el hecho 1º de la demanda y desde las fechas que en el mismo se constatan.
Actualmente desempeñan su actividad a tiempo completo y con contrato indefinido en virtud de lo dispuesto en el RD 696/07 (BOE 9.06.07).
Los actores fueron transferidos del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo para el nivel educativo de secundaria y bachillerato y por Real Decreto 917/2002 de 6 de septiembre, para Educación Infantil y Primaria, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), conteniendo el propio Real Decreto, en su anexo B.
Que de conformidad con el Art. 25 de la
Ley 7/07 (Estatuto de la Función Pública), en relación con
la disposición adicional 3ª de la Ley orgánica 2/06 (Ley de
Educación), los actores solicitan que se le reconozcan la
perfección de los tríennos que a continuación se detallan:
l. Dª María Antonieta : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 7
años y 9 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
2 tríenos.
-
Dª Inmaculada : solicita el
reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración
Educativa de 14 años y 3 meses, por lo que solicita el
perfeccionamiento de 4 tríenos.
-
Dª Natalia : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 13
años y 11 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento
de 4 tríenos.
-
Dª María Inés : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 17
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
5 tríenos.
-
Dª Encarna : solícita el reconocimiento
a efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 6
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
2 tríenos.
-
Dª María Inmaculada : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 15
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
5 tríenos.
-
Dª Marta : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 17
años, por lo que solicita el perfeccionamiento de 5 tríenos.
-
Dª Begoña efectos de antigüedad años y 11 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de 6 tríenos.
-
D ª Flora : solicita el reconocimiento a
efectos» de antigüedad en la Administración Educativa de 22
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
7 tríenos.
-
Dª Filomena : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 15
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de
5 tríenos.
-
Dª Araceli : solicita el
reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración
Educativa de 17 años y 3 meses, por lo que solicita el
perfeccionamiento de 5 tríenos.
-
D Fidel : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 5
años y 7 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y
retribución de 1 trienio.
-
Dª Elena : solicita el reconocimiento
a efectos de antigüedad en la Administración Educativa de
15 años y 10 meses, por lo que solicita el
perfeccionamiento y retribución de 5 tríenos.
-
Dª Consuelo : solicita el reconocimiento
a efectos de antigüedad en 1a Administración Educativa de
15 años y 10 meses, por lo que solicita el
perfeccionamiento y retribución de 5 tríenos.
-
Dª Gema : solicita el
reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración
Educativa de 6 años y 7 meses, por lo que solicita el
perfeccionamiento y retribución de 2 tríenos
-
Dª Virginia : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 14
años y 7 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y
retribución de 4 tríenos.
-
Dª Mariana : solicita el reconocimiento a
efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 10
años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y
retribución de 3 tríenos.
En esencia, que se les compute a los efectos
indicados desde el inicio de su actividad docente como
profesores de religión.
-
En consonancia con lo indicado, por el
periodo 13.05.07 a Diciembre 2007 entienden ser acreedores
de las cantidades detalladas en el hecho noveno de la
demanda y que se reproducen.
Significar al respecto que para el año 2007 los
funcionarios docentes del respectivo nivel educativo, perciben la cantidad de 34,23 E brutos al mes
por cada trienio perfeccionado en Educación Infantil y
Primaria. Que para el año 2007 los funcionarios docentes
del respectivo nivel educativo, esto es secundaria y
bachillerato, perciben la cantidad de 42,77 E brutos al
mes, por cada trienio perfeccionado.
Que la prestación de servicios de los
actores, se ha venido desarrollando mediante contratos
temporales comprensivos del curso escolar y sujetos
últimamente a la disposición adicional 3ª LO 2/06 de 3
Mayo.
A los efectos de la normativa aplicable, se
indicaba en sus primeros contratos:
En lo no previsto en este contrato se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente que resulte de
aplicación y, en especial en el acuerdo de 3.01.1979 sobre
Enseñanza de la Religión y Asuntos Culturales suscrito
entre el Estado Español y la Santa Sede, y el convenio
sobre régimen económico-laboral de los profesores de
Religión Católica en Centros Públicos de 26.02.99.
Con posterioridad, en sus contratos se estableció
una nueva cláusula junto a la ya indicada en la que se
establecía:
"Una vez se lleve afecto la regulación del régimen laboral
del profesor de religión, provista en la disposición
adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación, se procederá a la adecuación del presente contrato a lo que la citada norma establezca."
Esta regulación vino a establecerse por el
RD 696/07 de 1 Junio, en cuya disposición adicional única
se establecía que los profesores de religión no
pertenecientes a los cuerpos docentes que a la entrada en
vigor del mismo estuviesen contratados, pasarán
automáticamente a tener una relación laboral por tiempo
indefinido en los términos previstos en dicho RD, salvo que
concurra alguna de las causas de extinción del contrato
previstas en el Art. 7 o que el contrato se hubiere
formalizado para sustituir al titular de la relación
laboral.
La aplicación del tal norma a los hoy demandantes
motiva la condición de indefinidos que ostentan en la
actualidad.
Que los actores, previa reclamación
administrativa y en consonancia con lo expuesto, interponen
demanda en solicitud:
-
Al reconocimiento, a efectos de trienios, desde el
inicio de la prestación de servicios con el Ministerio de
Educación en los diferentes centros educativos.
-
Al devengo y retribución de los trienios por antigüedad
conforme a las cantidades del cuerpo de este escrito.
Igualmente de forma acumulativa solicitan:
A no ser discriminados indirectamente por razón de sexo, en
virtud de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad...
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