STSJ Comunidad de Madrid 660/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:19277
Número de Recurso4549/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004549/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00660/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004549/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Inmaculada, Virginia, Fidel,

Araceli, Marta, Consuelo, Gema, Flora, Elena, María Antonieta, Encarna, María Inmaculada, Filomena, Mariana, Natalia, Begoña, María Inés

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000266 /2008

Sentencia número: 660/2008-p

296208

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4549/08 interpuesto por Dª Natalia, María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora, Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada, frente a la sentencia número 241/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 9 de junio de 2008, en los autos número 266/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia, María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora, Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada, por reclamación de derecho y cantidad, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda sobre

derecho y cantidad formulada por Dª Natalia,

María Antonieta, María Inés, Encarna, María Inmaculada, Marta, Begoña, Flora,

Filomena, Araceli, Fidel, Elena, Consuelo, Gema, Virginia, Mariana y Inmaculada contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a

la demandada del petitum de la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, son profesores de religión y moral católica en centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria, prestando sus servicios par la Administración Educativa en los centros que se detallan en el hecho 1º de la demanda y desde las fechas que en el mismo se constatan.

Actualmente desempeñan su actividad a tiempo completo y con contrato indefinido en virtud de lo dispuesto en el RD 696/07 (BOE 9.06.07).

SEGUNDO

Los actores fueron transferidos del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo para el nivel educativo de secundaria y bachillerato y por Real Decreto 917/2002 de 6 de septiembre, para Educación Infantil y Primaria, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), conteniendo el propio Real Decreto, en su anexo B.

TERCERO

Que de conformidad con el Art. 25 de la

Ley 7/07 (Estatuto de la Función Pública), en relación con

la disposición adicional 3ª de la Ley orgánica 2/06 (Ley de

Educación), los actores solicitan que se le reconozcan la

perfección de los tríennos que a continuación se detallan:

l. Dª María Antonieta : solicita el reconocimiento a

efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 7

años y 9 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

2 tríenos.

  1. Dª Inmaculada : solicita el

    reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración

    Educativa de 14 años y 3 meses, por lo que solicita el

    perfeccionamiento de 4 tríenos.

  2. Dª Natalia : solicita el reconocimiento a

    efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 13

    años y 11 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento

    de 4 tríenos.

  3. Dª María Inés : solicita el reconocimiento a

    efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 17

    años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

    5 tríenos.

  4. Dª Encarna : solícita el reconocimiento

    a efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 6

    años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

    2 tríenos.

  5. Dª María Inmaculada : solicita el reconocimiento a

    efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 15

    años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

    5 tríenos.

  6. Dª Marta : solicita el reconocimiento a

    efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 17

    años, por lo que solicita el perfeccionamiento de 5 tríenos.

  7. Dª Begoña efectos de antigüedad años y 11 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de 6 tríenos.

    1. D ª Flora : solicita el reconocimiento a

      efectos» de antigüedad en la Administración Educativa de 22

      años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

      7 tríenos.

    2. Dª Filomena : solicita el reconocimiento a

      efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 15

      años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento de

      5 tríenos.

    3. Dª Araceli : solicita el

      reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración

      Educativa de 17 años y 3 meses, por lo que solicita el

      perfeccionamiento de 5 tríenos.

    4. D Fidel : solicita el reconocimiento a

      efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 5

      años y 7 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y

      retribución de 1 trienio.

    5. Dª Elena : solicita el reconocimiento

      a efectos de antigüedad en la Administración Educativa de

      15 años y 10 meses, por lo que solicita el

      perfeccionamiento y retribución de 5 tríenos.

    6. Dª Consuelo : solicita el reconocimiento

      a efectos de antigüedad en 1a Administración Educativa de

      15 años y 10 meses, por lo que solicita el

      perfeccionamiento y retribución de 5 tríenos.

    7. Dª Gema : solicita el

      reconocimiento a efectos de antigüedad en la Administración

      Educativa de 6 años y 7 meses, por lo que solicita el

      perfeccionamiento y retribución de 2 tríenos

    8. Dª Virginia : solicita el reconocimiento a

      efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 14

      años y 7 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y

      retribución de 4 tríenos.

    9. Dª Mariana : solicita el reconocimiento a

      efectos de antigüedad en la Administración Educativa de 10

      años y 3 meses, por lo que solicita el perfeccionamiento y

      retribución de 3 tríenos.

      En esencia, que se les compute a los efectos

      indicados desde el inicio de su actividad docente como

      profesores de religión.

CUARTO

En consonancia con lo indicado, por el

periodo 13.05.07 a Diciembre 2007 entienden ser acreedores

de las cantidades detalladas en el hecho noveno de la

demanda y que se reproducen.

Significar al respecto que para el año 2007 los

funcionarios docentes del respectivo nivel educativo, perciben la cantidad de 34,23 E brutos al mes

por cada trienio perfeccionado en Educación Infantil y

Primaria. Que para el año 2007 los funcionarios docentes

del respectivo nivel educativo, esto es secundaria y

bachillerato, perciben la cantidad de 42,77 E brutos al

mes, por cada trienio perfeccionado.

QUINTO

Que la prestación de servicios de los

actores, se ha venido desarrollando mediante contratos

temporales comprensivos del curso escolar y sujetos

últimamente a la disposición adicional 3ª LO 2/06 de 3

Mayo.

A los efectos de la normativa aplicable, se

indicaba en sus primeros contratos:

En lo no previsto en este contrato se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente que resulte de

aplicación y, en especial en el acuerdo de 3.01.1979 sobre

Enseñanza de la Religión y Asuntos Culturales suscrito

entre el Estado Español y la Santa Sede, y el convenio

sobre régimen económico-laboral de los profesores de

Religión Católica en Centros Públicos de 26.02.99.

Con posterioridad, en sus contratos se estableció

una nueva cláusula junto a la ya indicada en la que se

establecía:

"Una vez se lleve afecto la regulación del régimen laboral

del profesor de religión, provista en la disposición

adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de

Educación, se procederá a la adecuación del presente contrato a lo que la citada norma establezca."

SEXTO

Esta regulación vino a establecerse por el

RD 696/07 de 1 Junio, en cuya disposición adicional única

se establecía que los profesores de religión no

pertenecientes a los cuerpos docentes que a la entrada en

vigor del mismo estuviesen contratados, pasarán

automáticamente a tener una relación laboral por tiempo

indefinido en los términos previstos en dicho RD, salvo que

concurra alguna de las causas de extinción del contrato

previstas en el Art. 7 o que el contrato se hubiere

formalizado para sustituir al titular de la relación

laboral.

La aplicación del tal norma a los hoy demandantes

motiva la condición de indefinidos que ostentan en la

actualidad.

SEPTIMO

Que los actores, previa reclamación

administrativa y en consonancia con lo expuesto, interponen

demanda en solicitud:

  1. Al reconocimiento, a efectos de trienios, desde el

    inicio de la prestación de servicios con el Ministerio de

    Educación en los diferentes centros educativos.

  2. Al devengo y retribución de los trienios por antigüedad

    conforme a las cantidades del cuerpo de este escrito.

OCTAVO

Igualmente de forma acumulativa solicitan:

A no ser discriminados indirectamente por razón de sexo, en

virtud de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la

igualdad...

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