STSJ Comunidad de Madrid 1867/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:17283
Número de Recurso256/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1867/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01867/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1867

RECURSO NÚM.: 256-2006

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

PROCURADOR D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 22 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 256-2006 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5.9.2005 reclamación nº 28/21979/03 interpuesta por el concepto de recurso cameral habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la entidad OLAGARRI Y ASOCIADOS, S.R.L, representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 5 de septiembre de 2005, estimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/21979/03, que interpuso Olagarri Asociados, S.R.L., contra acuerdo de 2 de diciembre de 2003 de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid por el que se desestima recurso de reposición formulado contra liquidación de 1 de septiembre de 2003 que le fue girada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en concepto de recurso cameral permanente del año 2003 en relación con las cuotas líquidas del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001, por importe de 160,96 €.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6.2 de la Ley 3/93, al exceptuar la actividad de la asesoría jurídica, por tratarse del ejercicio de una profesión liberal excluida en el precepto legal citado.

SEGUNDO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado, porque considera válida la liquidación del recurso cameral por ella girada al socio de la sociedad en régimen de transparencia fiscal que ejerce una actividad empresarial y no la propia de una profesión liberal, estando dada de alta en la Sección Primera del IAE, tributando en el epígrafe 841 correspondiente a "servicios jurídicos".

Por el Abogado del Estado y codemandado se solicita la desestimación del recurso por se la resolución impugnada ajustada a derecho.

TERCERO

El artículo 6 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su artículo 6 delimita con carácter general la condición de elector, que luego el artículo 13 de la propia ley anuda la condición de obligado al pago del recurso cameral permanente, siguiendo primero un criterio material en el enunciado de actividades de cuyo ejercicio deriva aquella condición y luego acudiendo a un criterio formal que atiende al hecho de la sujeción de la actividad comercial, industrial o naviera al Impuesto sobre Actividades Económicas, excluye la...

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