STSJ Comunidad de Madrid 693/2008, 5 de Noviembre de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 693/2008 |
Fecha | 05 Noviembre 2008 |
RSU 0004181/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00693/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029457, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004181/2008-L
Materia: DERECHOS Y CANTIDAD
Recurrente/s: Soledad
Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000974/2007
Sentencia número:693/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 5 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004181/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RODRIGO CARO ROMERO, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia de fecha 21-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000974/2007, seguidos a instancia de Soledad frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Soledad presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la Embajada de España, Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Buenos Aires, con antigüedad de 1-10-1981 ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
La actora suscribió inicialmente contrato administrativo de colaboración específica en el que se fijaba la retribución en pesetas.
Con posterioridad, en septiembre de 1987 suscribió la actora contrato de trabajo en el que se pactó la percepción de sus retribuciones en la entonces moneda de curso legal en España, pesetas, que ascendía de 853.964 pesetas por todos los conceptos que incluía pagas extraordinarias y antigüedad.
Se añadía una indemnización por residencia en cuantía de 1.738.464 pesetas.
Se disponía que la trabajadora continuaría afiliada a la Seguridad Social Argentina en la que estaba dada de alta con anterioridad a la firma de este contrato.
La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución con fecha 22-11-1999 por la que se acordaba que la nómina del personal laboral destinado en el exterior se confeccionaría en las divisas establecidas por la CECIR para cada país, retrotrayendo los efectos de la resolución al 1-1-1996, abonándose las diferencias retributivas que procedan (folio 184).
Desde enero a la actora se le han venido abonando sus retribuciones en dólares USA integradas por salario base, trienios, indemnización por residencia y complemento personal transitorio. Además se le abonaron diferencias retributivas desde enero de 1996 por la regularización del cambio de moneda.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece que la actualización de las retribuciones del personal laboral en el extranjero se acomodará a las circunstancias específicas de cada país, correspondiendo a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas establecer las retribuciones para dicho personal de acuerdo con estas circunstancias.
Cada año, la Comisión Interministerial de Retribuciones -CECIR-, establece la revisión salarial para el año 2007 del personal exterior fijándose para Argentina el 5%, manteniendo como moneda de referencia el dólar USA (folios 187 a 189).
Actualmente el personal laboral de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la Embajada de España en Argentina asciende a 48 trabajadores estando sólo 2 sometidos al Convenio Único y el resto, como la actora, excluidos del Convenio perciben sus retribuciones en dólares USA.
La actora se encuentra afiliada a la Seguridad Social española incluida en su Régimen General desde al menos 1987.
Con fecha 22-5-2007 formuló la actora reclamación previa.
La retribución percibida por la actora desde agosto de 2005 a octubre de 2007 desglosado en salario base, trienios, complemento personal transitorio e indemnización por residencia en euros es la que consta en los recibos salariales a los folios 286 a 310 que se dan por reproducidos para integrar este hecho probado que ascendió a 67.440,52 euros.
Considera la actora que de habérsele liquidado y pagado sus retribuciones en euros desde su entrada en vigor el 1-1-2002 habría percibido en el mismo período agosto 2005 a octubre 2007 la cantidad de 95.089,95 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Soledad contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas de contrario".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de noviembre del 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, destinado a solicitar la revisión del hecho probado segundo para el que se propone la siguiente redacción alternativa:
La actora suscribió inicialmente contrato administrativo de colaboración específica en el que se fijaba la retribución en pesetas. Con posterioridad, en septiembre de 1987, la actora, que por ese entonces tenía su domicilio y su residencia en Buenos Aires, suscribió un contrato de trabajo sujeto a la legislación española, en el que se pactó la percepción de sus retribuciones en la entonces moneda de curso legal en España, pesetas, que ascendía a 852.964 pesetas por todos los conceptos incluidas pagas extraordinarias y antigüedad. Se añadía una indemnización por residencia en cuantía de 1.738.464 pesetas, importe que de la demandada decidió congelar.
La pretensión sólo puede prosperar en cuanto a la precisión de que la demandante tenía su domicilio y residencia en Buenos Aires a la fecha de la firma del contrato. El resto, se trata de apreciaciones personales por las que se trata de sustituir la redacción dada por el Juzgador por la que la parte considera más acertada y ajustada a sus personales expectativas, incluyendo valoraciones (como la decisión de...
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