STSJ Comunidad de Madrid 648/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:18861
Número de Recurso4226/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución648/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029502, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004226/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: SYNOVATE SA

Recurrido/s: Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000156/2008

Sentencia número: 648/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 22 de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004226/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO TORMO GUIJARRO, en nombre y representación de SYNOVATE SA, contra la sentencia de fecha 4-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000156/2008, seguidos a instancia de Yolanda frente a SYNOVATE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA FERNANDA SILLES CRISTÓBAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Yolanda, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 20 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de Grabador/Entrevistador, percibiendo un salario mensual de 665,12 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, por su jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana en jornada de 16:00 a 22:00 horas de lunes a viernes.

SEGUNDO

Las partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de duración determinada a tiempo parcial de 30 horas a la semana para prestar servicios como Grabador/Entrevistador de fecha 20.11.2006, siendo su objeto "Telefónico E-05

El 10.07.2007 suscribe nuevo contrato idéntico al anterior, variando la obra "telefónico E-070004".

El 18.08.2007 lleva a cabo la conversión del contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos.

Dichos contratos obran a los folios 17 a 19 y 64 (cláusulas adicionales del último) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

La actora ha venido prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo sito en la C/ Cartagena, nº 70 de Madrid, realizando siempre las mismas funciones de entrevistadora.

CUARTO

El día 31.12.2007 le fue notificado verbalmente su despido con efectos de 02.01.2008.

QUINTO

La trabajadora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 09.01.2008, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 21.01.2008 sin avenencia recogiendo el Acta extendida al efecto:

"ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la papeleta de conciliación formulada por el solicitante, ésta manifiesta: que se ratifica en su demanda.

Concedida la palabra a la empresa, contesta: que la trabajadora es de la modalidad fijo discontinuo que no ha sido llamado por no corresponderle conforme al orden de lista y que siendo imposible la reincorporación del modo que pretende la actora la empresa reconoce la improcedencia del despido abonándole los días que no haya de alta y ejerce la movilidad funcional adscribiendo al trabajador a la lista de encuestadores EGM indicándole que a partir de mañana a partir de las 11:00 horas deberá incorporarse.

La solicitante no acepta.

Exhortados por el Letrado Conciliador para llegar a una avenencia conciliatoria, ésta no se logra, dándose el acto por celebrado SIN AVENENCIA".

La actora no se reincorporó al puesto de trabajo ofrecido por la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Yolanda, frente a la empresa SYNOVATE, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 02.01 y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 1.164 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 02.01.2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 22,17 euros por día, descontando en su caso lo ya abonado hasta el 24.01.2008.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de octubre del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce que...

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