STSJ Comunidad de Madrid 638/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:18376
Número de Recurso4297/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004297/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00638/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029573, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004297 /2008 -B

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Felix

Recurrido/s: CABLEUROPA SAU, TELEGESTISER SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000128 /2008 DEMANDA 0000128

/2008

Sentencia número: 638/08 -B

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidos de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004297 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia de fecha 9 DE MAYO DE 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000128 /2008, seguidos a instancia de Felix frente a CABLEUROPA SAU, TELEGESTISER SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Felix, por reclamación de cantidad, contra TELEGESTISER, S.L. y CABLEUROPA, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa Cableuropa SAU y desestimando la demanda formulada por D. Felix en materia de reclamación de cantidad contra las empresas referidas DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Felix ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Telegestiser SL con una antigüedad de 25.09.06, categoría profesional de gestor y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.920,33 euros.

SEGUNDO.- El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa Telegestiser SL, gestionando permisos par la instalación de acometidas de fibra óptica de la empresa Cableuropa SAU.

TERCERO.- Con fecha de 04.01.2008 la empresa Telegestiser SL, rescindió el contrato de trabajo que le unía al actor.

CUARTO.- El día 08.01.2008 el actor suscribió documentos de saldo y finiquito del siguiente tenor:

LIQUIDACION DE FINIQUITO

EMPRESA: TELEGESTISER SL C.I.F.B-84712447

DOMICILIO: CL VALDEMORILLO 86

TRABAJADOR: Felix DNI NUM000

DOMICILIO: CL DIRECCION000 NUM001 NUM002

FECHA ALTA: 25-09-06 CATEGORIA: GESTOR

FECHA BAJA: 04-01-08 MOTIVO: Despido del trabajador.

DESGLOSE PARTES PROPORCIONALES

CONCEPTO IMPORTE

PAGA VERANO 562,22

PAGA NAVIDAD 12,22

VACACIONES 12,22

INDEMNIZACIONES 2.588,30

INDEMNIZACION DESPIDO 2.588,30

SUMA................... 3.174,96

RETENCION I.R.P.F............ 88,00

DESCUENTO SEGURIDAD SOCIAL........,77

LIQUIDO................. 3.086,19

Yo Felix suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECINUEVE CTS. ********

Saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando por consiguiente a toda reclamación posterior.

Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando mi conformidad.

En ALCORCON a 8 de Enero de 2008.

RECIBIDO Y CONFORME Fdo:

A los efectos oportunos declaro que he firmando esta declaración en presencia de un representante legal de los Trabajadores.

FIRMADO.

A los efectos oportunos declaro que no he hecho uso de la posibilidad de la presencia de un Representante Legal de los trabajadores.

FIRMADO.

A los efectos oportunos declaro que en la empresa no existe representante legal de los trabajadores.

FIRMADO.

QUINTO.- Con vencimiento de 09.01.2008 la empresa Telegestiser SL, libró un pagaré a favor del actor por importe de 3.300 euros.

SEXTO.- La empresa Cableuropa SA, se dedica a la actividad de prestación de servicios de radió fusión televisiva y sonora, telefónica y acceso a Internet y desarrollo de actividades y prestación de servicios audiovisuales de telecomunicaciones telemáticas.

SEPTIMO.- Obra al folio 48 de autos contrato de prestación de servicios de obtención de permisos en dominios privados suscrito entre Cableuropa SAU y Telegestiser SL, que se da por reproducido.

OCTAVO.- El actor reclama el abono de las cantidades desglosadas en el hecho 2º de la demanda que se da por reproducido.

NOVENO.- Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ELISA LEDESMA RUBIO, en representación de la demandada TELEGESTISER, S.L. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 1915 del Código Civil y concordantes, no discutiendo que el actor extinguiese la relación laboral con el documento de finiquito, pero no liberando todas las cantidades que se le adeudaban, ya que no se hace ninguna alusión a los salarios de noviembre y diciembre de 2007 ni a la paga extraordinaria de Navidad, siendo las referencias que contiene a las partes proporcionales de verano y Navidad, correspondientes al año 2008 y el hecho de que la empresa pagase 3.300 euros en lugar de la cantidad que consta...

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