STSJ Comunidad de Madrid 639/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:18372
Número de Recurso4416/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución639/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004416/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00639/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029692, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004416 /2008-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA

Recurrido/s: Luis María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000129 /2008

Sentencia número: 639/2008-P

295608

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4416/08 interpuesto por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., frente a la sentencia número 101/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Once de los de Madrid, el día 31 de marzo de 2008, en los autos número 129/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis María, por despido, contra MULTISERIVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda promovida por D. Luis María contra MUTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 3.520,13 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos sea cual sea el sentido de la opción de la cantidad de 4.157, 22 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, mas un haber diario de 44,70 euros desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Luis María ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-4-2006, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1341,04 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa demandada, un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado a tiempo completo, constando como obra o servicio: Transporte de mercancías de Iberia desde la Terminal de Carga a la Terminal T-4.

TERCERO

Por carta de fecha 28 de diciembre de 2007 la empresa le comunica:

"Visto su escrito de alegaciones el día 22 de diciembre de 2007, queda reconocido que Vd. amenazó verbalmente y cito textualmente de su escrito de alegaciones "yo también pierdo los estribos le aparto y le amenazo verbalmente, nunca físicamente.." hecho que coincide con los informes presentados por parte del trabajador y del Jefe de turno presente en ese momento.

Este hecho tipificado en el Art. 53.4 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera supone una falta muy grave".

Por lo que se le impone la sanción de despido disciplinario con fecha de efectos desde el día 28-12-2007.

CUARTO

Al trabajador se le incoó un expediente disciplinario, solicitando del actor, con fecha 21 de diciembre de 2007, que se le da un plazo de tres días hábiles para que exponga las alegaciones que estime oportunas. El actor eleva escrito con fecha 22- 12-2007. En él reconoce: "...... pierdo los estribos, le aparto, y le amenazo verbalmente nunca físicamente.

QUINTO

En el espacio de carga y descarga de camiones D. Santiago, efectuó un silbido al actor, para llamar su atención. El actor se dirigió hacía él y a su altura le dijo el actor: A mi no me chilles, hijo de puta ¡Qué te voy a dar un par de hostias! ¡que te clavo un bolígrafo en el cuello!

SEXTO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JORGE PUENTE FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ESTHER LUENGO TRIGUERO, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 53.4 y 55.1.c) del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, en relación con el 54.2.c) del Estatuto de de los Trabajadores y con la doctrina que cita de este Tribunal, alegando que la sentencia reconoce que el...

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