STSJ Comunidad de Madrid 637/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:18371
Número de Recurso4144/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004144/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00637/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029420, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004144 /2008-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jesús

Recurrido/s: AVANT GARANTIAS SL, VALLE Y CABRERA ASOCIADOS SL, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000292 /2008

Sentencia número: 637/2008-P

294108

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4144/08 interpuesto por DON Jesús, frente a la sentencia número 190/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 9 de mayo de 2008, en los autos número 292/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jesús, por despido, contra AVANT GARANTÍAS, S.L, VALLE Y CABRERA ASOCIADOS, S.L. y ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Jesús contra AVANT GARANTIAS SL, VALLE Y CABRERA ASOCIADOS SA y ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a Avant Garantías SL, a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta euros con noventa céntimos (44.160,90) correspondientes a quinientos diez (510) días de salario en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 31 de enero de 2008 a 11 de febrero de 2008, a razón de un salario día de ochenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos( 86,59).

Caso de optar por la indemnización deberá descontarse a cuenta la cantidad de catorce mil setecientos ochenta y ocho euros con veinticinco céntimos (14788,25) ya percibidos, de optar por la readmisión el actor deberá reintegrar dicha cantidad con compensación de los salarios de tramitación indicados.

Se absuelve al resto de las sociedades codemandadas.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el actor D. Jesús, en relación a las sociedades demandadas Avant Garantías SL, Valle y Cabrera Asociados y Asistencia técnica Industrial SA presenta el siguiente iter contractual:

"Inicialmente fue contratado el 1.10.96 para la compañía Valle y Cabrera Asociados SL, causando baja voluntaria en la misma el 1.05.2004 para, el mismo día y de manera simultánea al resto de la plantilla de la empresa, causar alta en la agrupación de interés económico Avant Garantías AIE, compuesta por la ya citada Valle Cabrera Asociados SL, y la sociedad Asistencia Técnica Industrial SA. Dicha baja voluntaria se suscribió igualmente por todos los trabajadores de Valle y Cabrera.

A partir del 1.11.2004 la mencionada agrupación cesa en sus actividades pasando el conjunto de las mismas y sus trabajadores a una sociedad nueva denominada Avant Garantías SL, a la sazón filiar de la otra participante en la AIE la ya citada Asistencia Técnica Industrial SA.

Así el 31.10.2004 causó el actor baja en Avant Garantías AIE para se dado de alta al día siguiente en Avant Garantías SL".

En ningún momento el actor vio modificado, ante el cambio empresarial sus funciones y categoría profesional y puesto de trabajo.

SEGUNDO

Que el actor actualmente presta servicios en la empresa Avant Garantías SL, mencionada con la categoría profesional de Comercial, desempeñando los trabajos propios de dicha categoría y percibiendo un salario anual fijo y bruto de 26.250 euros más comisiones.

El promedio de las comisiones percibidas en al último año asciende a 5358 euros.

TERCERO

Con fecha 31.01.2008 la empresa AVANT GARANTIAS SL, le entregó una carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro. Por la presente le comunicamos su despido de esta empresa con efectos del día de hoy por las causas contempladas en al apartado d) del Artículo 54 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores que se refieren a la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal que viene prestando para esta empresa.

Reconociendo la improcedencia de su despido en este mismo acto pongo a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicios que asciende a la cantidad de 14.788,25 euros. Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente, le saludamos atentamente".

Igualmente, se le hizo entrega de un escrito que contenía un recibí de la cantidad de 14.788,25 señaladas que firmó con la mención "no conforme".

CUARTO

El actor percibió la cuantía indicada mediante talón bancario. Asimismo y simultáneamente a la entrega de la carta y escrito percibiendo la indemnización la empresa entregó al actor un recibo de liquidación por importe bruto de 2600,50 euros correspondiente al salario de enero 2008, parte proporcional de pagas extraordinarias comisiones y gratificaciones devengadas hasta el 31.01.08 en dicho recibo de liquidación se indica:

"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

El actor firmó dicho recibo y percibió dicha cuantía.

QUINTO

Que las demandadas están afectas al Convenio Colectivo del sector de seguros.

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

SEPTIMO

Que el actor presta servicios por cuenta ajena desde el 11.02.08 con la percepción de un salario similar."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON RAFAEL PALOP CARMONA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON MANUEL PRIETO ROMERO, en representación de la demanda AVANT GARANTÍAS, S.L.. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 18 de Diciembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 December 2009
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de octubre de 2.008, en el recurso de suplicación nº 4144/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de mayo de 2.008 por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en los autos nº 292/08, seguidos......
  • STSJ Navarra 230/2009, 5 de Octubre de 2009
    • España
    • 5 October 2009
    ...en todo caso la indemnización sin condicionar la misma al reconocimiento de la improcedencia del despido. Por su parte, la STSJ de Madrid de 22 de octubre de 2008, expresamente analiza la cuestión planteada como problema de fondo, y concluye que el empresario "no puede probar suerte sin rie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR