STSJ Comunidad de Madrid 707/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:20054
Número de Recurso4288/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución707/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004288/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00707/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4288-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATOS TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 447/2008

RECURRENTE/S: Inmaculada Y OTROS

RECURRIDO/S: CONSEJERIA FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 707

En el recurso de suplicación nº 4288-08 interpuesto por el Letrado GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de Inmaculada Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30de los de MADRID, de fecha 25.06.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 447/2008 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Inmaculada Y OTROS contra, CONSEJERIA FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES (CAM) en reclamación de CONTRATOS TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25.06.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte y desestimando en lo demás la demanda, declaro el derecho de los actores al cómputo de los servicios previos certificados para cada uno, salvo cuando hayan estado seguidos de una interrupción superior a tres meses y en consecuencia condeno a la Comunidad Autónoma demandada a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y a abonar a cada actor el importe de la columna C) del hecho tercero, con absolución respecto de Dª Olga, por no existir en su caso diferencia económica."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora (salvo D. Augusto, del que se desistió en juicio) ha prestado servicios conforme a los certificados de servicios que se adjuntan a sus demandas, no controvertidos de contrario, pro reproducidos, que no le son reconocidos por no haber sido continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato, sin poder acumular más de un contrato temporal (art. 372 Convenio Colectivo CAM).

SEGUNDO

En Sentencia de 27/12/2007, nº 1024/07 el TSJ Madrid declara la nulidad del párrafo segundo de dicho artículo 37 del Convenio Colectivo, por ser discriminatorio respecto del personal fijo. En cambio, la STSJ Madrid de 13 /mayo/2008, nº 408/08 Dem.18/08, desestima la demanda de impugnación de convenio presentada contra el nº7 del mismo articulo 37 del Convenio colectivo, según el cual los eventuales que pasen a plantilla laboral fija se les reconocen los servicios previos salvo solución de continuidad superior a tres meses consecutivos en cuyo caso sólo se computan las posteriores a esa interrupción, al estimar el Tribunal que la norma es igual para todos los trabajadores y no discrimina a los temporales.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora en sus conclusiones reclama, junto al reconocimiento total de dichos servicios, un importe principal (junto con algunas precisiones o correcciones). La Comunidad de Madrid solamente reconoce parte de esos servicios y en consecuencia propone que se computen solamente los posteriores a una interrupción superior a tres meses por lo que el importe de los trienios que propone es inferior al reclamado. La parte actora, subsidiariamente, asume ese segundo importe en caso de desestimación de su petición principal.

  1. NOMBRE.B) IMPORTE PRINCIPAL

    1. - Inmaculada 1.372,88 euros

    2. - Frida (contrato parcial)

    3. - Sandra 3.432,20 euros

    4. - Cornelio -------------------------

    5. - Celestina -------------------------

    6. - Olga 686,44 euros

    7. - Rosario --------------------------

  2. IMPORTE SUBSIDIARIO

    1. ----------------------------------------------------------------------544,32 euros

    2. ----------------------------------------------------------------------469,71 euros

    3. --------------------------------------------------------------------1.337,35 euros

    4. --------------------------------------------------------------------1.516,56 euros

    5. --------------------------------------------------------------------1.194,52 euros

    6. -------------------------------------------------------------------------------

    7. -----------------------------------------------------------------------613,93 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, si bien en el escrito de interposición se aclara que el recurso afecta únicamente a las demandantes Dª Inmaculada, Dª Sandra y Dª Olga, pues son ellas las que en algún momento de la sucesión de sus contratos con la COMUNIDAD DE MADRID han tenido un intervalo de más de tres meses sin prestación de servicios entre contrato y contrato. En este caso la sentencia no ha estimado la pretensión de antigüedad y abono de trienios, mientras que sí lo ha hecho para los restantes actores, respecto de los cuales la oposición de la demandada se basaba en que los períodos de servicios a computar no habían sido continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, tesis rechazada por la sentencia de instancia, con apoyo en la de esta Sala - sección 2ª - de fecha 27-12-07 (demanda 16/07 de impugnación de convenio colectivo) que a su vez cita la de esta sección 6ª de 12-11-07 (recurso 3583/07), la cual decidió un asunto semejante pero en proceso ordinario por la demanda de una sola trabajadora.

La citada sentencia de 27-12-07 ha declarado la nulidad del párrafo segundo del art. 37 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. Dicho precepto establecía lo siguiente: "los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad,...

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