STSJ Comunidad de Madrid 686/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:20047
Número de Recurso4149/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución686/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004149/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00686/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4149-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 30/08

RECURRENTE/S: Luz Y OTROS

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 686

En el recurso de suplicación nº 4149-08 interpuesto por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de Luz Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 22.ABRIL.2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 30/08 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Luz Y OTROS contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.ABRIL.2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción, y estimando en su pretensión principal las demandas acumuladas promovidas por Dª Luz, Dº Eugenia, D. Luis Pablo, D. Romeo Y Dª Sara, frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y GSS VENTURE, SL, declaro la nulidad de los despidos de fecha 21-11-2007 y condeno a la demandada COMUNIDAD DE MADRID a la inmediata readmisión de los trabajadores demandantes en las mismas circunstancias que regían sus relaciones laborales antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de aquel hasta la fecha de la readmisión, siendo responsable solidaria del pago de dichos salarios de tramitación devengados desde el despido de la empresa codemandada GSS VENTURE, SL en virtud de la constatada cesión ilegal de trabajadores; absolviendo a los demandados de la pretensión de abono de otras indemnizaciones adicionales".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para las empresas demandadas, tres de ellos a tiempo parcial y los otros dos Sra. Eugenia y Sr. Romeo a jornada completa, en las siguientes circunstancias:

Luz, Luis Pablo y Sara desde el 18-2-2005, con la categoría de titulados superiores especialistas (abogados), y salario mensual de 1.644,22 euros.

Eugenia y Don Romeo desde el 12 y 15-9-2005, con la categoría Titulado Medio y Titulado Superior Especialista, respectivamente y salario mensual de 2.817,94 euros y 3.041,14 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Los demandantes Sres. Luz, Luis Pablo y Sara son Abogados ejercientes del ICAM y habían colaborado en el servicio de orientación jurídica de la comunidad de Madrid. En fecha no concretada, al principio del año 2005 mantuvieron una entrevista de selección con el entonces director de la Oficina de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda de la CAM, Don Mauricio, quien les puso de manifiesto cuáles serian las condiciones de la prestación del servicio de asesoría jurídica a los usuarios de dicha Oficina Pública, admitiendo la prestación de servicios a tiempo parcial y los cambios de turno entre sí de dichos demandantes por ser abogados ejercientes y manifestándoles que su remuneración consistiría en honorarios facturados y abonados por una empresa de servicios.

TERCERO

Los tres abogados demandantes llevaron a cabo la prestación de servicios de información y asesoría jurídica para la resolución de las consultas de los ciudadanos y profesionales del sector sobre temas relacionados con la vivienda, tanto libre como de protección (arrendamiento, donación, régimen económico matrimonial, extinción de proindivisos, herencias...) mientras que la Sra. Eugenia y el Sr. Romeo, por su parte, llevaron a cabo la prestación de servicios de información y asesoría economico-fiscal a las consultas de los ciudadanos sobre temas relacionados con la vivienda en materia de impuestos, ayudas públicas, rentas y fianzas, préstamos hipotecarios y valoración de inmuebles, todos ellos en las dependencias de la Oficina de Vivienda de la CAM sitas en la Avda. de Asturias nº 28, 28029 Madrid, con el horario y las tareas detallados en los ordinales 3º y 7º de sus respectivas demandas, que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos.

CUARTO

Todos los demandantes trabajaron desde el inicio de su prestación de servicios bajo la coordinación del Director de la Oficina de Vivienda en materia de cambio de turnos y vacaciones y bajo sus instrucciones sobre criterios uniformes de interpretación de normas y resolución de consultas contenidos en unas guías informativas elaboradas a petición del citado Director, quien los reunía con una periodicidad semanal para dar cuenta y mejorar la marcha del servicio, hasta el 1-3- 2006, prosiguiendo desde entonces los actores su respectiva labor de resolución de consultas con autonomía técnica si bien con las oportunas matizaciones y correcciones puntuales por parte del Director. Utilizaban las acreditaciones personales y los medios materiales proporcionados por la Comunidad de Madrid (puestos de trabajo, ordenador, teléfono, fax, correo electrónico) y los programas informáticos de atención a los usuarios facilitados por la Consejería de la Vivienda, entre ellos el PREBI (Valoraciones Previas fiscales de viviendas), el Q-Matic (sistema de entrega de número o turno para la atención al público), y el SIEBEL (sistema de escaladas para la recepción y remisión de las respuestas a las consultas a otro departamento de documentación de la CAM), si bien la licencia de uso de éste último programa era de la empresa GSS Venture, SL. Los actores firmaban a la entrada y salida del centro en unas horas de firmas de control horario de "Personal GSS (Expertos)" con membrete de la CAM (folios 890 al 932 de autos).

QUINTO

La empresa GSS Venture, SL forma parte de un grupo empresarial (GSS) cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de telemarketing y atención telefónica al cliente, desarrollada a través de la red telefónica o cualquier otro medio telemático. Asimismo, se incluye en el objeto social de la sociedad la actividad de "outsourcing" o externalización para terceros de operaciones comprendidas dentro de las áreas de marketing y ventas.

El domicilio social de GSS Venture, SL está sito en la calle Guzmán el Bueno nº 133, de 28003 Madrid.

SEXTO

Tras la adjudicación en un expediente de contratación obrante a los folios, 1195 al 1277 de autos, fue concertado en fecha 31-7-2006 por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM en un contrato administrativo con la empresa codemandada GSS Venture, SL al objeto de prestar servicio de apoyo a las labores de información y atención al público de la oficina de vivienda, situada en la Avenida de Asturias nº28 de Madrid, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, documentos en que se determina y se detalla el objeto del contrato, obrantes a los folios 1445 a 1516 de autos, que se da por reproducido. El plazo pactado para la duración del contrato fue desde el 1-8-2006 al 31-12-2007.

SEPTIMO

GSS Venture, SL tiene contratados a varios trabajadores que emplea en servicios de información al público en las dependencias de la Oficina de la vivienda de la CAM, incluido un coordinador del servicio llamado Don Luis Andrés. Sin embargo aquel no dirigía ni coordinaba los servicios prestados por los demandantes, quienes se limitaban a presentar las facturas mensuales con sus honorarios por "trabajos de asesoramiento" en la referida Oficina de la Vivienda (12 facturas al año obrantes en autos que se tienen por reproducidas), procediendo dicha mercantil a su abono mensual.

OCTAVO

Los demandantes presentaron sendas reclamaciones previas en el Registro General de la CAM en fechas 13 y 15 de noviembre de 2007 solicitando el reconocimiento de la relación laboral indefinida con ésta última por ser objeto de una cesión ilegal de trabajadores por parte de GSS Venture SL, como cedente, a la Oficina de la Vivienda de la CAM, como cesionari, comunicándoselo verbalmente el día 18 de noviembre de 2007 el Sr. Luis Pablo al director de la Oficina, al Coordinador y a la responsable de GSS Venture SL ( Luis Andrés y Yolanda). El día siguiente, 21 de noviembre, el personal de seguridad impidió a los actores el acceso a la Oficina, lo que aquellos denunciaron mediante dos escritos presentados en el Registro obrantes a los folios 1150 y 1151 de autos y remitiendo sendos burofaxes de fecha 21-11-2007 al Director de Recursos Humanos de la CAM en los que ponían de manifiesto que habían sido despedidos, los cuales figuran incorporados a sus respectivos expedientes aportados por la CAM, en su ramo de prueba, a los folios 1303 al 1443 de autos.

NOVENO

El Subdirector General de Información de Vivienda de la Comunidad de Madrid comunicó a GSS Venture, SL mediante fax de fecha 20-11-2007, obrante a los folios 1278 y 1530 de autos, "Con esta fecha les notifico que la Comunidad de Madrid ha procedido a asumir de forma íntegra la...

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