STSJ Comunidad de Madrid 652/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:19369
Número de Recurso3813/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003813/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00652/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3813/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 966/07

RECURRENTE/S: COLEGIO CAMINO REAL S.R.L Y OTROS

RECURRIDO/S: Dª Estíbaliz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 652

En el recurso de suplicación nº 3813/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE MENESES TOJA en nombre y representación de COLEGIO CAMINO REAL S.R.L Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 16 DE ABRIL DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 966/07 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estíbaliz contra, COLEGIO CAMINO REAL S.R.L Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE ABRIL DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz frente a COLEGIO DIEGO LAINEZ SA (en situación de QUIEBRA en la fecha del despido frente a los Síndicos: Rocío, Carlos, Sebastián y Comisario de la quiebra: Rogelio ), y frente aCOLEGIO CAMINO REAL SL declaro la improcedencia del despido efectuado el 03-09-2007, y por tanto, condeno a la empresa demandada y sucesora de la actividad empresarial COLEGIO CAMINO REAL SL a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones queregían con anterioridad al despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 9146,25 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 67,75 euros.

Se advierte a la empresa condenada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Estíbaliz, con DNI. n° NUM000 presta servicios para la empresa COLEGIO DIEGO LAINEZ, SA, en estado legal de quiebra según procedimiento 480/04 seguido ante el Juzgado de 1' Instancia n° 4 de Torrejón de Ardoz en el que constan designados en calidad de Comisario de la quiebra DON Rogelio y como Síndicos de la misma DOÑA Rocío, DON Sebastián y DON Carlos.

La demandante ostenta las siguientes circunstancias profesionales:

-tipo de contrato fijo discontinuo

-antigüedad desde 01.09.2004,

-categoría profesional de Coordinadora en el Departamento de Personal y Administración ostentando el mismo nivel Jerárquico que los Jefes de Estudio de los distintos ciclos educativos

- salario mensual promedio de 2.032,5 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, de conformidad con las hojas de salarios de 2007.

(Folios n° 219 a 229, 345 a 354 de autos).

SEGUNDO

La empresa COLEGIO DIEGO LAÍNEZ sita en Avda Constitución 190 de Torrejón de Ardoz (Madrid) se dedica a la actividad de la Enseñanza Privada, rigiéndose por el VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún Nivel Concertado o Subvencionado, publicado en BOE de 26.04.2006.

En la sociedad BLAPISA constituida el 09.06.1999 y denominada según escritura notarial de fecha 13,11.2007 COLEGIO CAMINO REAL SL figuran como administradores mancomunados de la misma Don Jesus Miguel y Don Luis Víctor, y posee, según cambio efectuado el objeto social que en la escritura y Estatutos figura.

La sindicatura de la Quiebra presentó solicitud ante el Juzgado de 1ª Instancia de Torrejón de Ardoz el 21.11.2007, para que por el Juzgado se autorizase la entrega del conjunto de bienes y derechos afectos a la actividad de la sociedad quebrada, tras el acuerdo alcanzado con los acreedores. Mediante escrito de 03.12.2007 la Sindicatura comunicó al Juzgado que había tenido lugar la subrogación de todos los trabajadores del Colegio Diego Lainez SA por COLEGIO CAMINO REAL SL con reconocimiento de las condiciones laborales que ostentaban en la anterior relación laboral, estando entre tales trabajadores la hoy demandante.

E1 Juzgado 1ª Instancia de Torrejón de Ardoz dictó Auto el 14.01.2008 aprobando la propuesta de convenio de fecha 31.05.2007 presentada en la Quiebra de la entidad mercantil COLEGIO DIEGO LAINEZ SA, por entre otros, Don Jesus Miguel.

(Folios n° 292 a 314 de autos).

TERCERO

La demandante es hija del anterior Director del Colegio.

(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de Colegio D. Lainez)

CUARTO

El día 03.09.2007 la empresa Colegio Diego Lainez comunicó a la trabajadora carta de despido disciplinario alegando, la comisión de falta muy grave a tenor del art 54.2 ET y 82 del vigente Convenio colectivo, consistente en:

"Incurrir en manifiesta deslealtad y competencia desleal hacia el colegio al constituir en compañía de su hermana Marí Juana una sociedad denominada EDUCACIÓN MERISA SL, con el mismo objeto social que COLEGIO DIEGO LAINEZ, personándose de forma habitual en el domicilio social de la misma e interesándose por el estado de las obras que en el mismo se están realizando-I.

(Folios n° 218 y 219 de autos).

QUINTO

El 13.09.07 la empresa Colegio Diego Lainez comunica a la trabajadora que tiene a su disposición la liquidación

(Folios n° 237 a 239 de autos).

SEXTO

La demandante, junto con su hermana Marí Juana, el 20.07.2007 suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra de una nave industrial sita en c/ Cañada n° 53 de Torrejón de Ardoz, con duración a contar desde le 01.08.2007.

El día 23.07.2007 ambas hermanas constituyeron en el domicilio citado la sociedad EDUCACIÓN MERISA SL siendo nombradas administradoras mancomunadas el 27.07.07, entidad citada en último lugar que se creó con el siguiente objeto social: "la realización de actividades de enseñanza pertenecientes al plan de estudios dirigida a particulares y a entidades privadas, con relación a cualquier materia educativa, reglada o no, por los actuales planes vigentes de estudios o aquellos otros que se pudieren aprobar".

(Folios n° 240 a 259 de autos).

SEPTIMO

La demandante cursó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 01.07.2007 y la baja en el mismo el 03.09.07 con efectos de 31.08.2007, por cese en las actividades empresariales en la sociedad Educación Merisa SL.

(Folios n° 357 a 360 de autos).

OCTAVO

La demandante como titular de la modalidad de contratación de fijo discontinuo en el ámbito de la enseñanza, cesa en la prestación de servicios el día 30 de junio e inicia de nuevo la actividad coincidiendo con el siguiente curso escolar en los primeros días de septiembre.

NOVENO

En los tres DVD unidos a autos como parte de la prueba pericial propuesta por los demandados, visionados en el acto de juicio siguiendo las indicaciones dadas por el Letrado asesor de Camino Real SL acerca de los días y horas que figuran en el informe pericial escrito, el numerado como 2° fue retirado por la parte proponente al no tener nada que ver con el tema de autos, y en los otros dos restantes no se observa dato alguno relacionado con el tema debatido en autos, bien por no aparecer en imagen la demandante, bien por saltar en relación con las horas y días consignadas en el informe escrito en relación con los videos.

(Folios n° 260 a 291 de autos).

DECIMO

La demandante y su hermana Marí Juana contrataron con Don Millán, a finales de junio para comenzar a primeros del siguiente mes de julio 2007, la realización de las obras de acondicionamiento de la nave de C/ Cañada n° 53 de Torrejbn de Ardoz, obras que en agosto quedaron paralizadas por problemas con la licencia de obras.

(Testifical del citado y de Don Joaquín practicadas a propuesta de la parte demandada).

UNDÉCIMO

El nuevo Director Educativo (autorizado por la quiebra y sindicatura según manifiesta)en el Colegio Diego Lainez, Don Joaquín dado de alta en Colegio Camino Real SL, indicó a primeros de julio de 2007 a la demandante que retirara los elementos personales de su padre existentes en el despacho.

D. Joaquín manifiesta que la demandante retiró un ordenador portátil que se encontraba en una bolsa, dato que puso en conocimiento de la Sindicatura, que requirió a la demandante para que entregara al Colegio diversos materiales, entre ellos, unos PDA, que pese al requerimiento se hallaban en el Colegio.

(Testifical de Don Joaquín practicada a instancia de las empresas demandadas).

DUODÉCIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 16.10.07 por presentación el día 26.09.07 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto".

(Folio nº 6 de autos)

DECIMOTERCERO

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