STSJ Comunidad de Madrid 695/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:19365
Número de Recurso4195/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004195/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00695/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4195-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 211-08

RECURRENTE/S:DOÑA Beatriz

RECURRIDO/S: HOSPITAL DE MADRID S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 695

En el recurso de suplicación nº 4195-08 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL IRUZUBIETA PELÁEZ, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 211-08 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Beatriz contra HOSPITAL DE MADRID S.A., en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia propuesta por la empresa demandada, vengo a declarar la competencia de este juzgado para conocer el presente litigio. Que desestimando la demanda de extinción justificada del contrato, interpuesta por DOÑA Beatriz, vengo a absolver a la empresa HOSPITAL DE MADRID, S.A. de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°. - DOÑA Beatriz prestó servicios para la empresa HOSPITAL DE MADRID, SA desde el 11-02-2003, habiendo percibido una retribución mensual de 2750 euros netos. El Hospital Montepríncipe, propiedad de la empresa HOSPITAL DE MADRID, SA, tiene un departamento de investigación y Docencia, dirigido por don Luis Pedro, de quien depende una Dirección de Laboratorio de I + D, que tiene, a su vez, dos secciones: a.- Diagnóstico, que depende propiamente del Hospital. b. - Investigación, que depende de una Fundación, denominada "Fundación del Hospital de Madrid". La señora Beatriz ocupó desde el 11-02-2003 el cargo de directora del laboratorio antes dicho, responsabilizándose, bajo la dirección del señor Luis Pedro, de las actividades, relacionadas con diagnóstico y con investigación, realizando una jornada de 8, 30 a 13, 30 y de 16, 30 a 19 horas de lunes a viernes, si bien acudía al centro siempre que eran necesarios sus servicios. 2°. - HOSPITAL DE MADRID, SA comenzó sus operaciones el 28- 12-1989 con un capital social de 100.000.000 de pesetas, domiciliada en Conde de Valle Súchel n° 16 de Madrid, siendo su objeto social la realización de prestaciones y servicios médicos y quirúrgicos a través de profesionales dotados de la titulación adecuada al respecto, la gestión y desarrollo de actividades sanitarias, la administración. El consejero delegado de dicha mercantil es don Juan Pedro, perteneciendo al consejo de administración, en calidad de consejeros, el propio señor Juan Pedro ; Profesionales de la medicina, SA; don Carlos Antonio ; don Silvio y don Jon. - El 14-04-2004 se nombró consejero a doña Cristina ; el 26-07-2005 a don Guillermo y el 6-11-2006 se nombró consejero a doña Penélope. Don Cornelio es consejero de PROMOCIONES DE LA MEDICINA Y DE LA EMPRESA, SA, quien ostenta la presidencia de HOSPITAL DE MADRID, SA, desde el 14-04-2004. - Dicho señor trabajó para el HOSPITAL DE MADRID, SA desde el 1-02-2003 al 30-06-2004. 3°.- La demandante fue novia de don Cornelio, con quien convivió en un piso en la Plaza del Conde del Valle Suchil. - En la madrugada del 31-03-2006 el señor Guillermo agredió físicamente a la demandante en el domicilio antes dicho, insultándola y vejándola gravemente, lo que provocó una orden de alejamiento, acordada mediante Auto de 4-04-2006 del Juzgado de Instrucción de Madrid, que estaba de guardia en dicha fecha. El 5-03-2007 el Juzgado de Violencia sobre 1a Mujer n° 2 de Madrid dictó Auto, mediante el que se acordó dejar sin efecto la orden antes dicha, confirmándose dicha decisión mediante Auto de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid de 12-09-2007. 4°.- Las lesiones, producidas a la demandante, como consecuencia de la agresión antes dicha, fueron las siguientes: "Equimosis en cara lateral externa de brazo izquierdo, equimosis en cara interior de antebrazo izquierdo, hematoma en región opcipital izquierda, equimosis en glúteo izquierdo, varios equimosis en cara lateral de pierna izquierda y tobillo izquierdo y otra en la cara interna de la rodilla izquierda, así como edema contuviso en tobillo derecho. Presenta también una equimosis periocular izquierda y otra en región palpebral derecha, equimosis en región mandibular derecha y en región malar derecha y frontal izquierda. Dichas lesiones tienen unas características cromáticas que permiten calcular una data de 5 a 6 días. Asimismo y en relación con los traumatismos de la cara y del ojo aqueja diplopia e hipoacusea del oido izquierdo, lesiones que deben de ser valorados por especilistas en ORL y oftalmología en cuyos informes se podrá emitir el correspondiente informe de sanidad". En relación con su hipoacusia, se dictaminó lo siguiente: "Que la pérdida auditiva que sufre Doña Beatriz, una hipoacusia de oído izquierdo, es de origen traumático. Que la pérdida auditiva de oído izquierdo se cifra entre los 60 y 70 decibelios, lo cual puede considerarse como una hipoacusia leve, manteniéndose intacto el nivel auditivo de oído derecho. Que la evolución de la hipoacusia es negativa e irrecuperable, y todo hace pensar en que se siga evolucionando negativamente o, cuando menos, se mantenga en el nivel actual". A nivel emocional presenta las alteraciones...

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