STSJ Comunidad de Madrid 816/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:19148
Número de Recurso832/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000832/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00816/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 816

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 832/08-5ª, interpuesto por D. Gustavo representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, asistido del Letrado D. Pedro Monzón Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en autos núm. 505/07, siendo recurrido GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A., representado por la Letrada Dª Mª Rosa Rodríguez Gutiérrez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gustavo, contra Grupo Cetssa Seguridad S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Gustavo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa "CETSSA CENTRO, S.A.", el 01/08/88, habiendo pasado a denominarse aquella en el año 1.992, "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.".

En octubre de 1.995, se constituyb por "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A." y por sus Consejeros Delegados, D. Jesús Manuel, D. Cornelio y D. Marcos, una sociedad denominada "COMPAÑÍA ESPECIAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS AUTÓNOMOS, S.L."( CETSA, S.L.), denominada coloquialmente "CETSITA", con el mismo domicilio social que la primera tenía en Lugo, que vino actuando en el tráfico mercantil conjuntamente con aquella, compartiendo los mismos recursos materiales y humanos en los departamentos de Contabilidad y RRHH que se encontraban en Lugo, y en sus distintas delegaciones.

SEGUNDO

El objeto social de "GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.", incluye: 1º.- La fabricación, comercialización e instalación de aparatos de radiotelefonía y aparatos de electrónica. 2º.- La vigilancia y protección de toda clase de bienes muebles e inmuebles de certámenes, ferias, convenciones o cualquier otro acto similar. 3º.- La fabricación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, en particular y mediante la instalación y mantenimiento de sistemas físicos, electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de vigilancia y protección y especialmente, con la conexión a Centros de Recepción de alarmas. 4º.- La protección, conducción, traslado y manipulación de fondos, así como de valores, caudales y joyas y otros bienes y objetos valiosos. 5º.- El asesoramiento y planificación de instalaciones de seguridad. 6º.- La instalación y puesta en funcionamiento de centrales de alarma. 7º.- La prestación de servicios relacionados con la radiocomunicación, telecomunicación y mensafonía.

El objeto social de "COMPAÑÍA ESPECIAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS AUTÓNOMOS, S.L." consiste en la prestación, mediante los elementos personales con la debida cualificación y competencia profesional y con los elementos materiales precisos, de los siguientes servicios, tanto a organismos públicos, como a entidades privadas o particulares: Mantenimiento, reparación y conservación de instalaciones contra incendios. -Actividades administrativas, tales como mecanografiado, grabación de datos y tratamientos de textos. -Servicios de información, conserjería, atención telefónica, controladores de fincas e inmuebles y similares. -Preparación e impartición de cursos de formación de personal. -Actividades de mensajería, distribución de correspondencia, paquetería, publicaciones y cualquier otro material similar. -Servicios de tratamiento de la información (informática). Postventa y asistencia técnica de equipos de proceso de datos. Confección y actualización de programas y aplicaciones informáticos. -Actividades de creación, preparación, programación y distribución de anuncios, campañas de publicidad, comunicación pública o institucional y propaganda e imagen corporativa, a través de cualquier medio. -Producción y dirección,diseño, organización y promoción de congresos, convenciones, exposiciones y ferias. -Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles con o sin aportación de materiales, etc..

(Docs. Nº 1 y 2 de la parte demandada).

En la actualidad, en virtud de escritura de ampliación de capital autorizada en fecha 02/07/07, la empresa "BARCEL EURO SEGURIDAD, S.L.", es la única socia y titular del 100% del capital social de dichas sociedades.

(Doc. nº 2 bis) de la parte demandada).

TERCERO

El actor, que había ostentado inicialmente la categoría profesional de Vigilante de Seguridad Armado, fue ascendido a la categoría de Jefe de Vigilancia en el año 1.990, pasando a coordinar a todo el personal de la Delegación de Madrid. Poco después fue nombrado Jefe de servicios, encargándosele la coordinación con los clientes, y en 1.991 se le nombró Delegado Provincial Gerente de Madrid, otorgándole la empresa poderes de representación. En 1.992 fue nombrado Delegado de Andalucía, Castilla-León y Castilla-La Mancha, a la vez que era Delegado de Madrid, ampliándosele los poderes.

(Hechos de la demanda no controvertidos).

CUARTO

En Febrero de 1.992 la esposa del actor, Dª Celestina, fue contratada por "GRUPO CETSA SEGURIDAD, S.A.", encomendándosele la Jefatura de Servicios de las delegaciones de Madrid, Andalucía, Castilla-León y Castilla-La Mancha, que desempeñó hasta su fallecimiento ocurrido el 31/O1/07.

(Hechos de la demanda no controvertidos).

El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes.

(Doc. nº 1 del dte.).

QUINTO

A partir de la constitución de la nueva entidad, (CETSA, S.L.), el actor -y su esposa- prestaron servicios para ambas sociedades, teniendo reconocida el actor la categoría profesional de Delegado, y habiendo desempeñado dicha prestación en las condiciones que se especificarán seguidamente, percibiendo una retribución única, que ascendía en concepto de salario bruto a 1.642,54 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Además percibía 789,10 euros mensuales en concepto de Dietas, así como 1.050,00 euros mensuales en concepto de Kilometraje.

Estas dos últimas cantidades se le abonaban también durante el mes de vacaciones, no constando que se abonaran como compensación de gastos por desplazamientos, comidas, etc.

La delegación de Madrid de "CETSSA, S.A." y de "CETSA, S.L." se encontraba inicialmente en la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón, habiéndose trasladado posteriormente a su sede actual, sita en la C/ Chile, nº 10, oficina nº 135 de Las Matas.

El actor y su esposa, junto a un Auxiliar Administrativo, D. Jaime, que se incorporó a finales de 2.006, eran las únicas personas que utilizaban dicha sede, teniendo a su cargo una plantilla de entre 90 y 110 personas entre personal de vigilancia de "CETSSA, S.A." y personal auxiliar de "CETSA, S.L.".

El actor no estaba sujeto a cumplimiento de un horario o jornada fijas, ni hacía distinción respecto de las horas de prestación de servicios para una u otra empresa.

SEXTO

Dado que las facturas y nóminas de las empresas se confeccionaban en Lugo, se remitían por la delegación de Madrid, según las indicaciones del actor, unos estadillos con el detalle de las horas trabajadas por cada empleado -no necesariamente el lugar de prestación del servicio-, emitiéndose allí las facturas para los clientes.

Los empleados firmaban hojas de control de horas mensuales, que podían realizar para distintos clientes según se les ordenaba por la esposa del demandante y puntualmente por el propio actor o por compañeros, no llegando dichas hojas al Departamento de Contabilidad.

SEPTIMO

El actor tenía amplios poderes de representación, tanto de "Grupo Cetssa Seguridad, S.A.", como de "Compañía Especial de Trabajos y Servicios Autónomos,S.L." (Docs. Nº 13 y 14 de la parte demandada), y firmaba contratos, acudía en nombre de ambas empresas a reuniones, comparecencias ante la Inspección de Trabajo, conciliaciones, etc. (Docs. incluidos en el Doc.nº 8 de la parte demandada).

Reportaba únicamente a la Dirección de las mencionadas empresas.

OCTAVO

Mediante carta notificada al demandante el 10/04/07, le fue notificado su despido con efectos de la misma fecha, en los siguientes términos:

"Muy Sr. Mío:

Esta Dirección, habiendo constatado hechos de los que ha tenido conocimiento de manera reciente, y sobre todo ante la gravedad de los mismos y que suponen por su parte una gravísima trasgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de la confianza en Vd depositada, por esta empresa, le comunica su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos inmediatos y desde el día de hoy.

A virtud del ad, 55.4 y 55.17 del Convenio dé Empresas- de Seguridad que es aplicadle, así como por el artículo 54.d del Estatuto de los trabajadores, entendemos que ha incumplido gravemente y de forma culpable y reiterada con los deberes que tiene como "trabajador, y más teniendo en cuenta su grado de responsabilidad, su categoría profesional, siendo, como es y aceptó, Delegado de Madrid y apoderado de la Compañía.

Ha abusado de la confianza que el grupo le ha dispensado no solo por...

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