STSJ Comunidad de Madrid 798/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:19141
Número de Recurso3250/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003250/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00798/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 798/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 798/2008

En el recurso de suplicación nº 3250/2008, interpuesto por DON Ricardo, representado por el Letrado D. Ángel Mazorra Folguera contra la sentencia nº 17/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 274/2007, siendo recurrido MEDIASAT GROUP, S.A., representado por el Letrado D. Mario Barros García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Ricardo contra MEDIASAT GROUP, S.A., MEDIASAT POLAND, MEDIOS ESTRATÉGICOS DE MÉJICO, MEDIASAT EASTERN EUROPE, MEDIASAT ITALIA, PRONOWAY PORTUGAL, IRVIDIS HOLDING, S.A., MEDIASAT RIGHTS, MEDIASAT EAST EUROPE Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ricardo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos para las demandadas, desde el 29-03-06, ostentando el cargo de Consejero y Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, no accionista, con una retribución de 300.000 euros anuales, en devengo mensual a través de nóminas y con factura.

SEGUNDO

La demandada Mediasat Group, S.A., se constituyó como sociedad anónima el 26 de noviembre de 1999, teniendo por objeto social : la edición y distribución de libros, revistas, cuadernos y folletos; el asesoramiento, consulta, orientación y prestación de servicios publicidad de cualquier clase a otras empresas, la organización y gestión, por cuenta propia o ajena, de ferias, congresos seminarios; la producción, edición y comercialización de discos, cintas y cassetes audiovisuales; y la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles.

En Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de marzo de 2006, se nombró dos nuevos consejeros por período de cinco años: el demandante Sr. Ricardo y D. Eduardo.

Por acuerdo del Consejo de Administración de la mercantil demandada, adoptado el 29 de marzo de 2006, se acepta la dimisión del Consejero D. Raúl, la revocación de poderes del citado consejero, de D. Pedro Antonio y de D. Gaspar se aceptó la dimisión del Presidente del Consejo de Administración y se nombró al actor nuevo Presidente de dicho órgano social y el otorgamiento de poderes a favor del demandante Sr. Ricardo, D. Luis Pablo, D. Enrique y D. Serafin, con las amplias facultades que consta inscritas en el Registro Mercantil, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad (folios 467 a 469). Se establecen una serie de limitaciones, cuales son en síntesis, el límite general de cinco millones de euros y la exigencia, respecto de algunas de ellas facultades por su naturaleza o por suponer para la compañía un compromiso superior a la citada cifra, de actuar mancomunadamente al menos dos de los apoderados.

TERCERO

En la indicada fecha -29 de marzo de 2006-, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado, firmaron las partes un contrato denominado de prestación de servicios, a los efectos de regular las condiciones en que el actor desempeñará sus funciones como Presidente del Consejo de Administración y colaborará en el desarrollo de la sociedad, apoyando al equipo directivo de la misma. En el contrato firmado se establece que tendrá eficacia desde el 1 de abril de 2006 y será de duración indefinida, se nombra al Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración y se establecen que susn funciones son las siguientes:

1) Colaborar y apoyar al equipo directivo de la Sociedad en las funciones de dirección de la gestión de la Sociedad y sus filiales (Grupo Mediasat), en todas las materias propias de sus actividades.

2) Con carácter particular, colaborar y apoyar al equipo directivo y al Director General en las siguientes actividades: en la implatación de la estrategia de negocio que el Grupo Mediasat deba seguir en cada momento; en las gestiones comerciales que sean relevantes para el desarrollo de la actividad del Grupo Mediasat; y en la búsqueda de nuevos mercados, oportunidades de negocio y potenciales operaciones de negocio y potenciales operaciones que puedan resultar de interés para el Grupo Mediasat.

El demandante, desde la fecha de la contratación, viene ostentando la representación de la sociedad, desempeñando en calidad de Presidente Ejecutivo las funciones de dirección y gestión de la sociedad, con las amplias facultades que constan inscritas en el Registro Mercantil (folios 467 al 469), actuando en el seno del Consejo y presidiéndolo, estableciendo los planes estratégicos del grupo, presentando el resumen de actividades, las cuentas anuales e informe de gestión, etc.

Tiene el actor libertad de tiempos y horarios de dedicación, en función de las necesidades existentes, considerando apropiada en todo caso, con carácter general una dedicación equivalente a 4 días semanales. Se pacta una remuneración bruta anual de 300.000 euros, actualizable anualmente según el IPC y en concepto de retribución variable un bonus anual pagadero en el mes de abril, equivalente en su máximo al 50% de su retribución anual vigente, sujeto al cumplimiento del presupuesto anual aprobado en el Consejo de Administración, sin que conste haya percibido por este último concepto cantidad alguna. El actor fue dado de alta en el Régimen General de Asimilados de la Seguridad Social como miembro del Consejo de Administración, con el número 28/1420346/66, desde el 4/4/06 hasta el 20/2/07, constando de alta como Director General Adjunto y la causa baja voluntaria.

CUARTO

En reunión celebrada el 26 de enero de 2007, el Consejo de Administración del Grupo Mediasat acordó aceptar la demisión de D. Ricardo de su cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad desde el día de la fecha y al propio tiempo por unanimidad nombrar para tal cargo a D. Evaristo. El actor decidió no firmar el acta de la reunión, razonando para explicar su decisión que el acto no contenía determinados extremos relacionados con la intervención de los reunidos y con la información sobre políticas contables y financieras de la Compañía e instrucciones impartidas al Director Financiero. El actor no impugnó el acuerdo del Consejo de Administración, de 26 de enero de 2007.

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, adopto el 29 de marzo de 2007, se aceptó por unanimidad la dimisión presentada por D. Ricardo, mediante carta de fecha 17 de marzo de 2007, como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Mediasat Group, S.A. y demás sociedades del grupo.

QUINTO

Por carta de fecha 31 de enero de 2007 y firmada por cinco miembros del Consejo de Administración de la empresa demandada, la empresa comunicó al actor lo siguiente:

"Nos referimos a la reunión del Consejo de Administración de Mediasat Group, S.A. ("Mediasat" o la "Sociedad") celebrada el pasado viernes 26 de enero de 2007 en la que presentaste tu dimisión como presidente del consejo de administración de la Sociedad, dimisión que fue aceptada por unanimidad de todos los consejeros asistentes a la reunión y firmantes de la presente.

Habiendo aceptado tu dimisión como presidente del consejo de la Sociedad, no procede tu presencia continuada en las oficinas de la Sociedad ni la ocupación de un despacho en ellas. En consecuencia, te agradeceríamos que, con efectos inmediatos, recojas tus pertenencias personales y desalojes las oficinas de la Sociedad y procedas a devolver a Mediasat cualesquiera propiedades, así como todos los materiales y documentos pertenecientes a Mediasat, incluyendo, de manera enunciativa, pero sin limitación todos los ordenadores (incluyendo portátiles), teléfonos móviles, tarjetas de acceso a cualquier edificio de oficinas Mediasat (tanto en España como en el extranjero), listados de clientes, discos de ordenador, informes,expedientes, correos electrónicos, papeles de trabajo, documentos, memoranda, archivos y software, códigos de acceso a ordenadores o cualesquiera otros documentos que hayas podido usar, recibir o preparar, o supervisado su preparación, en conexión con tu extinta relación como presidente del Mediasat.

Te recordamos que no podrás retener ninguna copia, duplicado, reproducción o extracto de tales materiales o documentos.

Asimismo te recordamos tu deber de mantener la más estricta confidencialidad sobre los métodos, información o datos de Mediasat o de sus clientes o proveedores, de los que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio de tus facultades como presidente de Mediasat."

SEXTO

Las...

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