STSJ Comunidad de Madrid 513/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:12304
Número de Recurso1142/2007
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 513/07

En el recurso de suplicación nº 1142/07, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 404/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 561/06, siendo recurridos D. Constantino , D. Juan y D. Jose Enrique , representado por la Letrada Dª. Josefa Guerrero Vaquero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Constantino , D. Juan y D. Jose Enrique contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elsuplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, Constantino , con DNI n° NUM000 , Juan , con DNI n° NUM001 , y Jose Enrique , con DNI n° NUM002 , vienen prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con categoría profesional cada uno de ellos, de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Grupo 4 Área funcional 2 del CU, y percibiendo una retribución de 1.174,29 euros mensuales en concepto de salario base.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación entró en vigor el 1/1/1999 y en el art. 75.3 dentro del capítulo XIII dedicado a la Estructura Salarial, establece la definición de los distintos complementos de puestos de trabajo.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11/11/2003, publicada en el BOE de 29/12/2003, se aprueba una nueva redacción del art. 75.3 del Convenio Único para la Administración General del Estado cuyo texto es:

"Complementos de puesto de trabajo.- Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.

Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que, conforme a lo regulado en este art. 75.3 se atribuyan a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las modalidades y de las cuantías que correspondan".

En dicha Resolución también se define el Complemento Singular de Puesto y dentro de ese Complemento se regula el denominado Complemento Singular de Puesto A con tres modalidades:

A1, A2, y A3, cuando los puesto de trabajo a los que se asigne tengan atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones.

AR1, AR2 y AR3, cuando, además de las funciones de mando o jefatura de equipo, conlleven también una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica.

A/Idiomas, cuando conlleven el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de lenguas distintas de las oficiales en la prestación de servicios que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.

. Complemento de Disponibilidad Horaria B) corresponde a los puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos en horarios distintos de los ordinarios afecte hasta un 20% de promedio de jornada diaria de trabajo, o el equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral."

.".......... La valoración de estas condiciones y las asignaciones de este complemento a los puestos de

trabajo, así como la determinación de sus cuantías serán objeto de negociación colectiva en la CIVEA a propuesta de la Subcomisión Departamental".

CUARTO

Con fecha 2/6/2005 se reúnen la representación de la Administración y de la de los trabajadores y ambas partes convinieron:

Remitir a la CIVEA las propuestas de complementos referidos a la prisión de Alcalá de Henares.

Trasladar a la CIVEA a la mayor brevedad posible, las propuestas de reacionalización de los complementos:

a) festivos, terceros domingos.b) Guardias médicas.

. Analizar las propuestas de trabajo del área funcional técnica de mantenimiento y oficio y posteriormente trasladar una propuesta de extensión de las mismas a los trabajadores afectados.

. Anticipar a la CIVEA la necesidad de crear determinados complementos en el ámbito del Ministerio de Defensa, para lo que por las partes se coincide la necesidad de profundizar en el análisis de los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.

Por Acuerdo de la Administración y UGT se tramitará a la CIVEA la propuesta de asignación de complemento a los médicos especialistas, propuesta a la que se adscribe CSI CSIF, CC.00., manifiesta que aún coincidiendo con la necesidad de que este colectivo sea propuesto para asignación de complemento, la propuesta debería remitirse en un segundo momento para no generar agravios comparativos.

Igualmente por CCOO, y respecto al punto 3° Analizar las propuestas de trabajo del área funcional técnica de mantenimiento y oficios, se defiende la extensión de la propuesta a otros trabajadores del mismo área funcional independientemente del centro en que estén ubicados y teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo.

Por último y con el fin de recabar información con relación al asunto, ante la cuestión planteada por la parte social, la Administración manifiesta el compromiso de realizar el análisis de puesto de trabajo de personal laboral en el plazo máximo de seis meses, iniciándose el plazo a partir del mes de noviembre/2005.

QUINTO

De conformidad con el art. 10.3 del Convenio Único (BOE 29/12/2003) y del Acuerdo de la CIVEA de 21 de diciembre/2000 , así como el Acuerdo de 24/9/2003, se dispone que:

"Los complementos de los puestos regulados en el art. 75.3 apdos., 1 y 2 del Convenio Único (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30/9/2003) tienen efectos ECONOMICOS DESDE EL 1/ENERO/2003."

SEXTO

Los actores vienen realizando de forma habitual como técnicos de actividades técnicas de mantenimiento y Oficios grupo 4, las siguientes:

Reparación de todo tipo de vehículos, aplicando masillas, imprimaciones y pinturas acrílicas.

Elaboración de colores a través de dosificadores para automóviles, sistema monocapa y bicapa.

Los trabajos se realizan bajo unas pautas de auto inspección determinadas por los planes de calidad instaurados en el centro. Dichas funciones las desempeñan con alto grado de especialización y con autonomía.

SEPTIMO

Los actores reclaman la percepción el Complemento Singular de Puesto AR.

Cada uno de los tres actores ha dejado de percibir las siguientes cantidades en concepto de Complemento Singular de Puesto AR:

Año 2003............................................................................................................ 883,58 euros.

Año 2004............................................................................................................ 883,58 "

Año 2005.............................................................................................................883,58 "

Meses de enero, febrero y marzo de 2006............... 220,89 "

TOTAL ............................................................................................................ 2.871,63 "

OCTAVO

La CIVEA no ha se ha reunido, ni por tanto ha alcanzado Acuerdo alguno sobre la asignación de los complementos de puesto de trabajo, conforme quedó obligada por el Convenio y los Acuerdos entre los representantes de la Administración y Trabajadores.

Los trabajadores no perciben el Complemento que en el Convenio se establece, porque no hadecidido la CIVEA nada al respecto.

NOVENO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda de los actores, Constantino , Juan y Jose Enrique y declaro el derecho de dichos trabajadores a percibir el COMPLEMENTO SINGULAR DE PUESTO AR desde la fecha a la que el convenio se retrotrae (1/1/2003) y durante el periodo de tiempo en el que sigan realizando las mismas funciones y en las mismas condiciones que se recogen en el hecho probado 6º de esta sentencia, así como a reclamar de la CIVEA la obligación de alcanzar acuerdo sobre la asignación y retribución del complemento singular de puesto de trabajo.

Desestimo la pretensión sobre la estimación de las cantidades reclamadas, ya que las mismas han de estar condicionadas al previo acuerdo de la CIVEA.

En consecuencia condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a estar y pasar por estas declaraciones y a su vez absuelvo a dicho Ministerio, de la pretensión actora sobre el pago de las cantidades reclamadas con la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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