STSJ Comunidad de Madrid 819/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:12110
Número de Recurso3042/2007
Número de Resolución819/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 819/2007-MCEn el recurso de suplicación número 3042/07 interpuesto por DON Julián , DON Gabino y VERDURAS Y HORTALIZAS EL ZORULLO, S.C., frente a la sentencia número 27/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 31 de enero de 2007, en los autos número 640/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Eugenio , por reclamación de cantidad, contra DON Julián , DON Gabino y VERDURAS Y HORTALIZAS EL ZORULLO, S.C. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a VERDURAS Y HORTALIZAS EL ZORULLO SC. D. Julián Y D. Gabino a abonar a la parte actora la cuantía de 3.287,33 euros en concepto de salario debido y liquidación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

" 1)- La parte actora Eugenio ha venido trabajando para la empresa demandada VERDURAS Y HORTALIZAS EL ZORULLO SC. con una categoría de mozo de huerta, una antigüedad de 1-7-05 y percibiendo un salario diario según nómina de 29,2 euros sin prorrateo de pagas extras.

2)- La empresa VERDURAS Y HORTALIZAS EL ZORULLO SC. es una sociedad civil particular constituida por dos socios: D. Julián y D. Gabino con participación cada uno del 50% siendo su objeto social la explotación de un negocio de productos agrícolas.

3)- Con fecha 31-3-05 la demandada presentó a la Delegación de Gobierno solicitud de permiso de trabajo y residencia para el trabajador demandante, siendo autorizado por resolución del Delgado de Gobierno de 10-6-05

4) - Ambasparteshabíancelebradoel1-7-05uncontrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, cuyo objeto era "recolección hortalizas de verano". E1 actor fue dado de alta en S. Social el 1-7-05 y no consta probado que estuviera prestando servicios en la empresa con anterioridad a esta fecha. Y con fecha 1-7-06 ambas partes celebraron contrato indefinido.

5)- El día 3-7-06 el actor remitió un telegrama a la

empresa manifestando: "Solicita baja voluntaria día 18-7-06;

ruego entregue liquidación salarial".

6)- Con fecha 6-7-06 dejó de trabajar para la empresa por

baja voluntaria.

7)- El día 6-7-06 la empresa remitió un burofax al

trabajador, notificado el día 14, en el que se notifica lo

siguiente: "Con motivo del abandono de su puesto de trabajo en el día de ayer y su no presentación al mismo en el día de hoy, y visto el contenido del telegrama por usted enviado en el que nos solicita la baja voluntaria para el 18 de los corrientes, le rogamos que aclare urgentemente esta situación, incorporándose a su trabajo, justificando su ausencia o rectificando la fecha de la baja voluntaria. Caso contrario y de transcurrir 3 días mas, entenderemos que incurre en el supuesto del Art. 54,2, a) ET , cursando inmediata baja en esta empresa como despido disciplinario".

8) - La empresa dio de baja al trabajador en el REA el día

11-7-06 con efectos del 6-7-06

9)- El número total de jornadas reales declaradas por el

empresario entre la fecha del alta y la baja en el REA es de196 jornadas.

10)- En el certificado del padrón municipal de Móstoles

consta que el actor está de alta desde el día 2-1-03.

11)- El actor estuvo disfrutando de las vacaciones de

verano del 3 de septiembre al 17 octubre del 2005, habiendo

solicitado al empresario por teléfono que le adelantara parte de las vacaciones del año siguiente porque se estaba sacando el carnet de conducir en su país. E1 actor no ha disfrutado de vacaciones durante el año 2006.

12)-El actor venía realizando el siguiente horario en la

empresa: en invierno de 9 a 18h con una hora de descanso, y en verano de 9 a 19h con dos horas de descanso, si bien

ocasionalmente podían salir mas tarde. Los fines de semana no presta servicio ningún trabajador, salvo los dos socios de la empresa, ya que Merca Madrid se cierra el domingo y el lunes.

No consta probado que el actor viniera realizando

diariamente de lunes viernes dos horas mas de trabajo, ni que prestara servicios el fin de semana.

13)- Según la nómina, el actor venía percibiendo en

concepto de salario: salario base de 26,55€/día y "c. c.

anual" de 2,65€/día. No consta probado que el actor percibiera además las pagas extraordinarias.

14)- Todos los trabajadores suelen llevar un uniforme para

trabajar que le proporciona la empresa.

15)- La parte actora no ha percibido el salario del mes de

junio y los días de julio de 2006, así como la liquidación

correspondiente, en su caso.

16)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del sector del campo de la CCAA Madrid (BOCAM del 6-5-09 y revisión del 28-4-06) en cuyo artículo 27 se regulan las pagas extraordinarias estando previstas dos pagas de una mensualidad de salario en los meses de julio y diciembre si bien a los trabajadores eventuales se le incluirá en el salario base la parte proporcional de las pagas extras.

En el Art. 28 se regula la compensación complementaria anual que se fija en un 10% del salario base anual establecida para cada categoría.

El salario anual previsto en el año 2006 para la categoría de mozo de huerta es de 8.412,99 euros.

17)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 10-8-06."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandados, con intervención del Letrado DON CARLOS DE LA CALLE GONZÁLEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAFAEL PEINADOR ISIDRO, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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