STSJ Comunidad de Madrid 522/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7329
Número de Recurso519/2006
Número de Resolución522/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000519 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, y D. ANTONIO ESPINOSA DE LOS MONTEROS VEGA , en nombre y representación de Frida , EDUCACIÓN EN VALORES SL, respectivamente, contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000655 /2005, seguidos a instancia de Frida frente a EDUCACIÓN EN VALORES SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª Frida ha venido prestando servicios para la Entidad demandada como Profesora de Educación Infantil atendiendo a alumnos de entre 3 y 6 años, y en virtud de los siguiente contratos:

    Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito en fecha 12-9-01 para prestar servicios a tiempo completo en jornada de trabajo de 1.089 horas anuales, hasta fin de obra, haciéndose constar como objeto del contrato la realización de la obra consistente en clases de Educación infantil. En fecha 14-6-02 la empresa demandada comunicó a la actora que en fecha 29-6-02 finaliza la obra para la que fue contratada en la empresa, suscribiendo a tal efecto la actora en fecha 29-6-02 un documento de finiquito en el que hace constar que recibe la suma de 1.319,87 euros en concepto de indemnización según contrato y liquidación paga vacación, en los términos que constan en el documento 5 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito en fecha 5-9-01 para prestar servicios a tiempo completo en jornada de trabajo según Convenio, hasta el 28-6-03, haciéndose constar como objeto del contrato la realización de la obra consistente en clases de Educación infantil. En fecha 16-6-03 la empresa demandada comunicó a la actora que en fecha 24- 6-03 finaliza la obra para la que fue contratada en la empresa, suscribiendo a tal efecto la actora en fecha 24-6-03 un documento de finiquito en el que hace constar que recibe la suma de 1.369,11 euros en concepto de indemnización según contrato y liquidación paga vacación, en los términos que constan en el documento 9 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    Contrato de trabajo bonificado indefinido a tiempo parcial suscrito en fecha 5-9-03 para prestar servicios como profesora de Educación Infantil en jornada de trabajo de 998 horas al año siendo dicha jornada inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. En las cláusulas adicionales del contrato se hace constar en la primera que según el artículo 33 del Convenio colectivo nacional de centros de Enseñanza privada de régimen general o reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de ocho horas incluidas las lectivas. En la cláusula tercera se hace constar que en los meses de julio y agosto no habrá prestación de servicios.

  2. - No consta que la actora ostente el carácter representante legal de los trabajadores.

  3. -En fecha 6-7-05 la empresa comunicó a la actora carta de despido en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido, con efectos de esemismo día, y en la que se hace constar que las circunstancias que han motivado esa decisión empresarial han venido dadas por la disminución continuada y voluntaria que se ha venido observando en el rendimiento de trabajo que tiene pactado con la empresa durante los últimos días del presente mes de Julio en relación con los meses anteriores, indicándose que tales hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable previsto en el artículo 54 E.T . como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. En la misma carta de despido la empresa hace constar que a los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 56 E.T . la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado ofreciéndole la cantidad de 3.951,14 euros netos en concepto de indemnización legal prevista en el apartado a) del apartado 1º del artículo 56 , señalándose que al no aceptarse por el trabajador la cantidad que se ofrece se procederá a depositar la misma en la cuenta habilitada por el Juzgado Decano de lo Social de Madrid en el plazo máximo de 48 horas.

    Consta que en fecha 8-7-05 la empresa presentó escrito en el decanato de los Juzgados de lo Social haciendo constar el reconocimiento de la improcedencia del despido de la actora y la consignación de la suma de 3.951,14 euros, que efectivamente fueron ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado el día 8-7-05.

  4. - No consta dato alguno en relación de los hechos que se consignan en la carta de despido como justificativos del mismo.

  5. - La actora inició un periodo de descanso por maternidad del 7-9-04 al 27-12-04.

    En fecha 15-12-04 la actora solicitó a la empresa le sea concedida una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años durante le periodo comprendido entre el 10-1-05 y el 30-6-05 ambos incluidos. La empresa concedió la excedencia solicitada procediendo a la baja de la trabajadora por dicha causa desde el día 9-1-05.

    En fecha 1-7-05 la empresa procedió a extender el alta en la Seguridad Social de la trabajadora por alta normal previa.

  6. - Consta que en la empresa demandada prestan servicios varias mujeres jóvenes, y que una de ella inició un descanso por maternidad, solicitando luego una excedencia por cuidado de hijo y reincorporándose luego a su puesto de trabajo.

    El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el Nacional de Centros de Enseñanza Privada.

  7. - En los meses de Julio y Agosto del 2004, anteriores al inicio del periodo de descanso de maternidad, la actora percibió una retribución bruta mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 1.327,84 euros. Por el periodo comprendido entre el 1 al 6 de Julio del 2005 la actora percibió la retribución salarial con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 274,47 euros, que se corresponde con una retribución mensual de 1.372,2 euros.

  8. - Consta que el centro educativo demandado permanecería cerrado en el mes de Agosto. En el mes de Julio si bien permanecía abierto, las únicas clases que se desarrollaban con normalidad eran las que correspondían a edades de 0 a 3 años, no impartiéndose clase a los niños de 3 a 6 años, aún cuando el centro organizaba campamento de verano que o bien contaban con personal ajeno al centro o bien con profesores del centro a los que se abonaba aparte dicho trabajo.

  9. - No consta que la actora desarrollara una jornada de trabajo superior a la fijada en el contrato de trabajo suscrito el 5-9-03.

  10. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la pretensión de nulidad del despido formulada por Dª Frida , frente a la empresa EDUCACIÓN DE VALORES SL., con intervención del Ministerio Fiscal, declaro la nulidad del despido de fecha 6-7-05, condenando a la Entidad demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la efectiva readmisión con arreglo al salario declarado probado en la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-01-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-06-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida ha declarado la nulidad del despido de la trabajadora demandante, cuya relación laboral ha sido considerada como indefinida a tiempo parcial. Disconforme con este pronunciamiento, recurren ambas partes: la demandante interesando que se declare que la relación laboral es a tiempo completo con la consiguiente variación del salario regulador, y la empresa, insistiendo en el carácter improcedente, y no nulo, de su decisión Igualmente incide en considerar como fecha de antigüedad la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Andalucía 2413/2011, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...por parte del empresario, así como una renuncia de derechos por parte del trabajador, pues, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid de 27 de junio de 2006, no se estaba novando, es decir, aceptando la conversión de una relación laboral indefinida a jornada completa......
  • STSJ Andalucía 2040/2011, 12 de Julio de 2011
    • España
    • 12 Julio 2011
    ...imposición abusiva por parte del empresario, así como una renuncia de derechos por parte del trabajador, pues, como señala la sentencia del TSJ Madrid de 27/06/2006, no se estaba novando, es decir, aceptando la conversión de una relación laboral indefinida a jornada completa, pacífica entre......
  • STSJ Andalucía 2520/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...imposición abusiva por parte del empresario, así como una renuncia de derechos por parte del trabajador, pues, como señala la sentencia del TSJ Madrid de 27/06/2006, no se estaba novando, es decir, aceptando la conversión de una relación laboral indefinida a jornada completa, pacífica entre......
  • STSJ Andalucía 2521/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...imposición abusiva por parte del empresario, así como una renuncia de derechos por parte del trabajador, pues,como señala la sentencia del TSJ Madrid de 27/06/2006, no se estaba novando, es decir, aceptando la conversión de una relación laboral indefinida a jornada completa, pacífica entre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR