STSJ Comunidad de Madrid 549/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:7327
Número de Recurso1787/2006
Número de Resolución549/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001787 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ en nombre y representación de ALDEASA S.A., y por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LOZANO en nombre y representación de DOÑA Encarna , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000260 /2005, seguidos a instancia de Encarna frente a LA ENTIDAD ALDEASA S.A., parte demandada, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Encarna ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Aldeasa S.A desde el 15.03.2001 con la categoría profesional de Directora de Marketing y un bruto anual según el siguiente desglose:

Retribución fija 90.745,06 euros.

Retribución en especie (vehículo) 3.287 euros.

La retribución total a efectos del módulo indemnizatorio por despido es de 94.032,63 euros.

SEGUNDO

La actora se incorpora a la empresa en virtud de un contrato de duración indefinida Doc. n°3 ramo actora y n°1 ramo empresa que se da por reproducido y que en su cláusula 9.2 en el apartado de Rescisión del contrato por despido establece en su apartado b) Despido improcedente o nulo.-En el supuesto de que el despido fuera declarado improcedente o nulo por la Jurisdicción laboral y no se produzca acuerdo expreso de las partes para la reincorporación de Dª Encarna , la sociedad quedará obligada a abonarle una indemnización mínima equivalente a nueve meses de salarios, tanto en metálico como en especie, salvo que por disposición legal corresponda abonar una indemnización superior.... .

Asimismo en los supuestos contemplados en los apartados 92.b)y 9.2 c) de la presente cláusula, la empresa se obliga al pago de tres mensualidades brutas en concepto de salarios de tramitación, salvo que por disposición legal la cuantía deba ser superior.

TERCERO

A partir del mes de Mayo de 2003 la actora inicia conversaciones con la empresa para buscar una salida negociada. Hacia mediados de Junio las conversaciones están avanzadas y el día

2.07.2003 la empresa presenta a la actora un documento de liquidación e indemnización que la actora no firma manifestando que lo tiene que revisar y asesorarse.

En este momento la actora no manifiesta a la empresa que esta embarazada ni que va a solicitar reducción de jornada por cuidado de su otro hijo.

CUARTO

En fecha de 7.07.2003 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal por amenaza de aborto, ese mismo día la actora comunica a la empresa su estado de gestación por correo electrónico y fax.

QUINTO

El día 16.07.2003 la actora comunica a la empresa mediante burofax que ha recibido diagnóstico medico para la continuidad y buen fin del embarazo, razón por la que pedía a la empresa que seabstuviera de comunicarle cualquier asunto relacionado con su puesto de trabajo Doc.n°13 ramo actora, a partir de este momento se cruzan comunicaciones entre las partes, se dan por reproducido en cuanto han sido reconocidos por ambas partes los burofax, cartas y comunicaciones entre la actora y empresa durante su periodo de baja( doc.14 a 28 y 30 de la actora y doc.70 a 120 de la demandada).

SEXTO

Con fecha de 17.07.2003 la empresa procede a cambiar el servidor de correo electrónico, afectando a la cuenta de correo de la actora.

Con fecha de 18.02.2004 la actora comunica a la empresa que no puede acceder al servidor con la intención de ponerse al dia ante su próxima reincorporación y la empresa le contesta que le agradece el interés pero que en situación de baja está exonerada de la obligación de trabajar Doc.25 y 26 ramo actora.

SÉPTIMO

Con fecha de 15.12.2003 el Director de RRHH comunica a la actora la baja en la línea de su teléfono móvil( Doc.n°5 ramo actora) alegando que dado que el uso del mismo es profesional y dada la prolongación de la situación de IT, encontrándose suspendida la relación laboral es innecesario el mantenimiento del alta en la línea.

OCTAVO

En fecha de 22.07.2003 la Dirección General de Operaciones de la empresa decide nombrar a la Sra. Dª Juana Rato Subdirectora de Marketing. Quien ha venido supliendo a la actora en el departamento.

El Director de Recursos Humanos en comunicado interno manifiesta que se ha decidido que la anterior Sra. Rato asuma la responsabilidad plena del Departamento debido a determinados retos que había que afrontar y a la incertidumbre provocada por la duración de la baja médica de la actora, y que una vez recuperada ésta le serán encomendadas funciones acordes con su capacidad profesional en la Dirección General de operaciones Doc.n°27 y 28 ramo actora.

NOVENO

En fecha de 17.10.2004 la actora formula demanda instando la reposición de sus funciones, turnada al Juzgado Social n°1 autos 1023/2003 en los que recae sentencia de fecha de

9.04.2004 desestimando la pretensión actora (Doc.29 ramo empresa y 12 ramo actora que se da por reproducida).

DÉCIMO

En fecha de 18.03.2004 la Dirección de Recursos Humanos requiere a la actora para que entregue documentación relativa a contratos realizados por Aldeasa- Doc.16 ramo actora.

DÉCIMO

PRIMERO .-Con fecha de 19.05.2004 la Dirección de Recursos Humanos remite comunicación a la actora manifestándole que ha tenido conocimiento de actos que pudieran constituir una actitud de acoso laboral por su parte a personas de su departamento, indicándole que una vez se reincorpore se realizaran las investigaciones pertinentes Doc n° 19 ramo actora.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Con fecha de 23.06.2004 la Dirección de Recursos Humanos contesta a la petición de la actora sobre la reducción de su jornada y en la que se le ordena que antes de reanudar su actividad en 1 julio de 2004 acuda a la empresa para indicarle cuales van a ser sus nuevas funciones sus nuevas funciones y se le advierte de abstenerse durante sus vacaciones de realizar cualquier actividad en la empresa y que desista de realizar cualquier tipo de reunión o contacto con el Departamento de la empresa o con clientes relacionados con Aldeasa, indicándole que el cambio de las funciones viene motivado por el conocimiento que la empresa ha tenido durante la suspensión de su contrato del hostigamiento que la actora ha ejercido sobre determinados trabajadores entendiéndolo como acoso moral vertical. (Doc.20 ramo actora).

DÉCIMO

TERCERO.- Con fecha de 16.09.2004 la empresa requiere a la actora para que en un plazo no superior a 48 horas desde su emisión remita los partes de baja a la misma. Doc.21 ramo actora.

DÉCIMO

CUARTO.- la empresa ha realizado seguimiento del proceso de IT de la actora mediante detective privado.

DÉCIMO

QUINTO.- el marido de la actora formuló denuncia por este seguimiento contra la empresa de detectives y la empresa Aldeasa, de la que conoció el Juzgado de Instrucción n°3 de Majadahonda Juicio de faltas 14/2004 que en sentencia de 30.06.2004 absolvía a los demandados de la falta que venían siendo imputados Doc.n°39 ramo actora, sentencia recurrida en apelación y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 4.01.2005.DÉCIMO-SEXTO.- La actora inicia un proceso de IT por depresión reactiva, el día 1.07.2004.

Se dan por reproducidos los informes médicos oficiales de la actora obrantes en doc.n°41 ramo actora e historia clínica obrante a los folios 87 a 96 de autos.

Y los informes psicológicos ratificados en el acto del juicio por la Perito doc.42 ramo actora así como el informe de los Servicios de Salud Mental de fecha de 7.06.2005 en el que se recoge como juicio diagnóstico: reacción de adaptación depresivo-ansiosa de intensidad moderada a severa con remisión parcial doc.n°43 ramo actora.

DÉCIMO

SÉPTIMO.- La actora es citada a instancias de la empresa para reconocimientos médicos en la empresa Nextgroup en 9.07.2004, 9.08.2004, 27.09.2004, 19.10.2004 y 21.01.2005 doc. n° 40 ramo actora y doc. obrante al folio 85 de autos.

DÉCIMO

OCTAVO.- La actora formula demanda en fecha de 14 de septiembre de 2004 turnada al Juzgado Social n°9 autos 871/2004 en reclamación de cantidad en concreto el bonus adicional del año 2003, pretensión que fue desestimada en sentencia del referido Juzgado de fecha de 15.04.2005 doc.34 ramo empresa y 12 ramo actora.

DÉCIMO

NOVENO.- La actora no ha tenido subida salarial en 2004 ni 2005.

VIGÉSIMO

La actora no recibió en la Navidad de 2004 la cesta de la empresa, le fue retirada la tarjeta del parking y la tarjeta visa oro que tenia de la Cia, solicitó la renovación del vehículo y no fue contestada la petición, Se da por reproducida la relación de vehículos puestos a disposición de la empresa y fechas de alta y baja de los mismos. Doc. 122 ramo demandada.

VIGÉSIMO

PRIMERO.- la empresa incluye a la...

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