STSJ Comunidad de Madrid 580/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2000:16395
Número de Recurso22260/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución580/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.- 580

RECURSO N° 22.260/99 (4157/97)

ILMA. SRA. MAGISTRADO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil.

Vistos por la Señora Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22.260/99, interpuesto por la comercial, VALTECNIC SA., representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Pinzas de Miguel, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 22 de Octubre de 1997, Área de Hacienda y Economía, Departamento de Gestión Integrada de Multas, por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda de fecha de 30 de Julio de 1997, por cuantía de 50.000 pesetas; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de Enero de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de Febrero de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, el que no solicitó recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, por diligencia de ordenación de 21 de Febrero de los corrientes, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes, ni estimándose preciso por la Sala, así como no considerándose precisa la celebración de vista pública, se concedió a la parte actora el término sucesivo de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado en fechas obrante en estos autos, igual trámite para la demandada conferido por diligencia de ordenación de 14 de Marzo de dos mil, señalándose tras su cumplimentación fecha para fallo del presente recurso el día dieciséis de Mayo de dos mil, en que tuvo lugar.VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, Punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de Julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 22 de Octubre de 1997, que confirma en alzada la imposición de una sanción por decreto municipal de 30 de Julio de 1997, a la parte ahora recurrente, por infracción del artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial , al no identificar la empresa titular, en tiempo y forma al conductor del vehículo presuntamente responsable de una infracción de tráfico, en concreto, por originaria infracción del artículo 94. A d), del Reglamento General de Circulación , al estacionar en intersección o sus proximidades el vehículo titularidad de la ahora recurrente, M-3922-KY.

Del expediente se deduce que la sanción deriva de una multa por presunta infracción de tráfico; la actuación administrativa inmediata consistió en imponer al actor sanción consistente en multas por hechos diferentes, en concreto con la cobertura del artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial , relativo a la no identificación del conductor supuestamente responsable, ello tras haber incoado el correspondiente expediente de la nueva infracción.

SEGUNDO

La impugnación deducida se fundamenta en la nulidad del procedimiento, por falta de previa notificación al interesado del requerimiento para la identificación del conductor, pues en la correspondiente hoja de cartería del folio 14 del expediente aparece que la notificación de tal requerimiento no pudo ser entregada por medio de correo certificado por ser desconocido el interesado en el domicilio en la calle...

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    ...que ahora se recurre en el que la parte interesada realizó tramites solo previstos para el procedimiento ordinario). - La sentencia del TSJ de Madrid numero 580/2000 también contempla un supuesto en el que los hechos eran incardinables como infracción leve por lo que la sentencia se limita ......

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