STSJ Comunidad de Madrid 858/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12117 |
Número de Recurso | 222/2007 |
Número de Resolución | 858/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 858/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0000222 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, en nombre y representación de Benito , contra la sentencia de fecha 18-09-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000108 /2005, seguidos a instancia de Benito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS Y COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
E1 actor D° Benito , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 23-$-1944, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , incluido en el régimen general, estando dado de alta en los siguientes regímenes y periodos:
-En el Régimen Agrario por cuenta ajena:
-del 1-1-65 a 30-4-66,
-del 1-11-67 al 30-1-74
-del 1-2-72 al 29-2-72.
-En el Régimen General:
Antonia : del 10-8-1967 al 22-9-1967 y del 28-10-67 al 9-12-67
Jose Antonio : del 5-3-1968 al 22-3-1968
Cofares Sociedad Cooperativa Farmacéutica: del 13-9-1971 al 26-1-1994, del 28-1-1994 al 31-3-1997, del 1-4-1997 al 19-6-2002, del 21-6-2002 al 14-10-2002.
El actor ha percibido prestación por desempleo desde el 15-10-2002 al 30-6-2004, teniendo reconocido el derecho hasta el 14-10-2004, con una base de cotización mensual de 2.574,90 euros.
Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora mensual de la pensión de jubilación que le correspondería al actor ascendería a la cantidad de 1.816,33 euros, y porcentaje del 60%, aspecto en el que las partes muestran su conformidad.
El actor presentó ante el INSS con fecha 24 de agosto de 2.004, solicitud de pensión de jubilación, la cual le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 10-9-04, por no tener cumplidos sesenta y un años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161-3 de la LGSS . Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en-el artículo 161.1.a) de la LGSS y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera número 9 de la orden de 18 de enero de 1967 , según redacción dada a la misma por la Orden de 17 de septiembre de 1976.
No conforme el actor con tal resolución, interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de la Dirección Provincial de fecha de registro de salida de 30 dediciembre de 2.004.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-01-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-06-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho del actor a acceder a la situación de jubilación anticipada, confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de septiembre de 2004 que resolvió denegar la prestación de jubilación por las siguientes causas:
Por no tener cumplidos sesenta y un años de edad en la fecha...
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